Contrato de servicios de chapea y limpieza

CONTRATO DE SERVICIOS DE CHAPEA Y LIMPIEZA ENTRE EL
INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA E
INVERSIONES MARROQUIN RUIZ
Nosotros, VIRGILIO PAREDES TRAPERO, mayor de edad, casado, hondureño,
Ingeniero y de este domicilio, con tarjeta de identidad Nº 0801-1964-00984; actuando
en mi condición de Gerente del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH),
nombrado por el Consejo Directivo del IHAH, el 14 de diciembre de 2009, según consta
en el Acta Número 444, Punto Número 10 y quien en adelante se le denominará como
“EL INSTITUTO” por una parte y por la otra Héctor Manuel Marroquin Chinchilla,
mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0404-1953-00164,
Comerciante individual, quien actúa en su condición de Gerente Propietario de
Inversiones Marroquin-Ruiz la cual se encuentra registrada bajo el asiento No. 961,
Folio 283, tomo02 del Registro de la Propiedad Inmueble y mercantil de Copán e
inscrita con No. 20, tomo 21 del Registro de Comerciante Individual de Santa Rosa de
Copán, y quien en lo sucesivo se le denominará como “EL CONTRATADO” hemos
convenido en celebrar el presente contrato de Servicios de Chapea y Limpieza del
Parque Arqueológico de Copan Ruinas, bajo los términos y cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Siempre que en el presente contrato se
empleen los siguientes términos, se entenderán que significan lo que se expresa a
continuación:
a. EL INSTITUTO: Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
b. EL CONTRATADO: Héctor Manuel Marroquin Chinchilla
c. EL SERVICIO: Prestación de servicios de chapea y limpieza en el Parque
d. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Instituto Hondureño de Antropología e
e. LEMPIRAS O SIGNO DE LPS: Moneda de curso legal de la Republica de
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO.- Forman parte de
este contrato y con el forman un solo cuerpo legal, los siguientes documentos:
a. El documento de Licitación de la prestación del servicio y sus Anexos. b. Invitación a Licitación. c. La oferta, los documentos de la oferta técnica y económica del proceso de d. Las cauciones o garantías de cumplimiento de contrato
e. Pliego de Condiciones Generales
f. Presupuesto y salarios vigentes a la fecha de oferta de EL CONTRATADO.
g. Declaración Jurada.
h. La orden de inicio.
i. Lineamientos de conservación para el Parque Arqueológico de Copan Ruinas
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- EL CONTRATADO mediante
procedimiento de adjudicación se compromete a prestar los Servicios de chapea y
limpieza del Parque Arqueológico Copan Ruinas incluyendo la limpieza de las
estructuras y el Sitio Núñez Chinchilla bajo los términos que se adjuntan.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATADO.- EL CONTRATADO
declara que por este acto se obliga para con EL INSTITUTO a brindar los servicios de
chapea y limpieza en las áreas que a continuación se detallan:
1. PARA EL ÁREA DEL CENTRO DE VISITANTES:
Los alrededores de la Cafetería Los alrededores de la Tienda de Artesanía Los alrededores del Museo de Escultura Los alrededores del Centro de Visitantes El camino entre el Centro de Visitantes y la Caseta de Entrada al grupo principal de las Ruinas, incluyendo el área de las mesas. Sendero del Bosque. 2. Mantenimiento de los cercos de alambre de púa y de ciclón, que
circundan el bosque y el grupo principal de las Ruinas y rondas.
3. Grupo Principal del Parque Arqueológico
Plaza Principal
Corte Arqueológico y sus senderos
4. Sitio Arqueológico las Sepulturas
5. Mantenimiento de los cercos de alambre de púa que circundan al sitio
Arqueológico y ronda.
6. Sendero que comunica las Sepulturas con el pueblo de Copan Ruinas,
pasando por las Estelas 5 y 6.
7. Centro Regional de Investigaciones Arqueológicas (CRIA)
Camino de entrada y alrededores del CRIA.
8. Sitio Núñez Chinchilla
9. Recolección de basura.
La basura que resulte del corte de grama, deberá depositarse donde EL
INSTITUTO
lo designe. (La basura artificial deberá depositarse en el basurero
municipal (dos veces por semana, lunes y viernes)
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS.- EL CONTRATADO
brindara los servicios diarios de:
1. Limpieza de las graderías y de las estructuras (Templos y Palacios), de acuerdo a los lineamientos de conservación que facilite EL INSTITUTO.
2. Chapear las áreas asignadas. 3. Chapear donde sea necesario y recoger la hoja seca en el verano. 4. Al cortar la grama, deberá quedar de una (1) pulgada de altura y deberá de cortarse al tener un crecimiento de tres (3) pulgadas de altura aproximadamente. 5. La grama cortada deberá depositarse en el lugar que EL INSTITUTO indique.
6. La basura artificial, deberá depositarse en el crematorio municipal dos (2) veces
por semana, de preferencia lunes y viernes. CLAUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO.- El precio de este contrato de
servicios de chapea y limpieza es de L 1,968,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS),
que incluye el imp. S/ventas. Por su
parte EL INSTITUTO, se compromete a pagar a EL CONTRATADO por la prestación
del servicio conforme a este contrato la cantidad de L 164,000.00 (CIENTO SESENTA
Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS)
de forma mensual incluido el Impuesto Sobre
Ventas, la cual se cancelará en moneda de curso legal del País dentro de los treinta
días posteriores a la fecha de facturación.
CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO.- El pago será mensual a través de la
Regional de Copan Ruinas en proporción a la oferta favorecida, para tal efecto se
emitirá cheque de pago debiéndose presentar los siguientes documentos:
a. Factura Comercial a nombre de EL INSTITUTO.
b. Recibo a nombre de EL INSTITUTO.
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION.- EL CONTRATADO será supervisado y
coordinara los trabajos con el Administrador del Parque.
CLAUSULA NOVENA: HORARIO.- EL CONTRATADO,
proporcionará los servicios de
limpieza general de todos los lugares y áreas descritas en el presente contrato,
apegándose a un horario diario establecido de lunes a domingo.
CLAUSULA DECIMA: HERRAMIENTAS, MATERIALES Y EQUIPO A EMPLEAR EN
LA PRESTACION DEL SERVICIO.- EL CONTRATADO
será responsable de proveer
por su propia cuenta todas las herramientas básicas necesarias para el buen
desempeño del servicio objeto de este contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES.- EL CONTRATADO,
como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia
de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las
disposiciones legales y demás ordenamiento en materia de trabajo y seguridad social.
EL CONTRATADO conviene por lo mismo, el responder de todas las reclamaciones
que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de EL INSTITUTO, en
relación con los trabajos objeto del contrato. En cuanto a Cualquier incremento al
salario mínimo aprobado por el Estado de Honduras posterior a la fecha de suscripción
del presente contrato que aumente los costos de operación de EL CONTRATADO,
dará lugar a una revisión del mismo, con el objeto de que EL INSTITUTO reconozca a
EL CONTRATADO
los aumentos en sus costos dentro de la fecha de vigencia de
contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO.- La duración de este
contrato será por un período de 12 meses, a partir del 1 de Enero del año 2013 hasta el
31 de diciembre del año 2013.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CAUSAS DE RESOLUCION.- EL INSTITUTO se
reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su
parte por las causas siguientes:
1.- Incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de alguna de sus obligaciones
indicadas en la cuarta cláusula.
2.- Por mutuo consentimiento de las partes
3.- Por llegar al plazo de finalización del presente contrato.
4.- La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás
garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes.
5.- La disolución de la sociedad mercantil contratista.
6.- Declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista o su comprobada
incapacidad financiera.
7.- Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como
fortuito o fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o
agraven desproporcionadamente su ejecución.
8.- El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá de cuatro (4) meses.
9.- Cuando la resolución se deba a causas imputables al Contratista, el procedimiento
se hará conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Contratación del
Estado.
10.- Cuando EL CONTRATADO ceda, traspase o transmita a cualquier titulo, el
presente contrato en todo o en parte, sin la aprobación escrita de EL INSTITUTO.
11.- Y las demás que expresamente señale el contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- Por fuerza
mayor o caso fortuito se entenderá los acontecimientos imprevistos fuera del alcance de
EL CONTRATADO
, incluyendo, pero no limitándose, a actos de enemigos públicos,
incendios, epidemias, restricciones de cuarentena, desabastecimiento a nivel local y
nacional de materiales a utilizarse, huracanes, u otros eventos de análoga naturaleza.
Este contrato podrá ser ampliado en el plazo por causa, cuando a juicio de EL
INSTITUTO
se justifique la determinación a tomarse o darse por terminado de acuerdo
a lo establecido en la CLAUSULA DECIMA TERCERA de rescisión de este contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: LEGISLACION APLICABLE.- Las partes contratantes
declaran expresamente que para efectos relacionados con el presente contrato, se
sujetarán a las leyes y Tribunales de la República y especialmente al Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, para todo evento o litigio proveniente
del contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de
Tegucigalpa M. D. C.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIA.-
Cualquier
divergencia que presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo
directo, EL INSTITUTO previo al estudio del caso, dictara su resolución y la
comunicara al reclamante. La resolución de EL INSTITUTO tendrá carácter definitivo
dentro de la vía administrativa.- En todo lo referente a este contrato en los casos que
fuere necesario, las partes se someten a la competencia de los tribunales competentes
de Tegucigalpa, por lo que EL CONTRATADO renuncia al fuero que pudiere
corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ACEPTACION.- Ambas partes aceptan el contrato en
todas y cada una de sus partes y se comprometen a cumplirlo fielmente.

En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la Ciudad de Tegucigalpa M. D. C., a
los diez días del mes de enero del 2013.

ING. VIRGILIO PAREDES TRAPERO

HECTOR MARROQUIN CHINCHILLA
EL INSTITUTO
EL CONTRATADO
LINEAMIENTOS DE CONSERVACION PARA EL PARQUE
ARQUEOLOGICO DE COPAN RUINAS
 Labores de mantenimiento, des azolve y limpieza de drenajes abiertos.  Mantenimiento de superficie rodante del estacionamiento para circulaciones y cajones de estacionamiento., repintado de señalización, botes de basura, kioscos y áreas de descanso etc.  Mantenimiento de rejas, bardas y cercas del parque.  Generar brechas corta fuegos en los perímetros del parque y donde se  Limpieza de carretera y mantenimiento del sendero de acceso al sitio arqueológico. (desde el puente de acceso al pueblo hasta las sepulturas).  Mantenimiento de represa en CRIA (sistema de recolección de agua)  Labores de reintegración de material selecto en senderos.  Labores de limpieza y mantenimiento de sistema de drenaje en senderos.  Manejo de barrido regulado y retiro de hojas en senderos.  Retiro de hojas y ramas caídas en techumbres de estructuras y esculturas  Limpieza de acumulación de basura en bajadas de aguas pluviales.  Manejo de hojarasca y residuos naturales para la creación de composta para generación de nuevo suelo. Esta actividad debe desarrollarse sobre la base de una planificación aprobada por el IHAH en parcelas o áreas específicamente destinadas para ello en la antigua pista de aterrizaje.  Separación de residuos para reciclaje (papel, cartón, vidrio, y plásticos) que deberán llevarse a las áreas recolectoras para estos fines.  Recolección manual de basura inorgánica en senderos, estructuras y áreas  Recolección de basura inorgánica depositada en botes de basura.  Vaciado y mantenimiento de fosas sépticas.  Poda y retiro de follaje y ramas en árboles.  Control de la propagación de árboles jóvenes sobre las estructuras.  Remoción de árboles caídos.  Reforestación en áreas necesarias.  Generación y mantenimiento de viveros. CONTROL DE FAUNA POTENCIALMENTE PELIGROSA  Retiro de panales potencialmente peligrosos en senderos o áreas de visita techumbres, estructuras o áreas cercanas a los senderos.  Control de fauna nociva en túneles de visita de turistas. LABORES DE CONTROL DE VEGETACION EN ESTRUCTURAS Y PLAZAS ARQUEOLOGICAS En estructuras consolidadas:  Retiro de hojas, follaje y basura con barredora de viento o por recolección  Corte de vegetación menor con tijeras de jardinería y recolección manual de  El corte de grama por medios motorizados se llevara a cabo a una distancia de 50 cms. de las estructuras y monumentos arqueológicos estos límites se marcaran con una franja de arena cernida de 50 cms.  Esta actividad de corte de grama se deberá llevar a cabo en todos los monumentos arqueológicos protegidos y/o designados por el IHAH que se encuentren fuera de los límites físicos del parque arqueológico. LABORES DE MANTENIMIENTO DE PROTECCIONES  Reparación de barreras de protección en estelas, altares y estructuras arqueológicas fuera y dentro del parque arqueológico.  Mantenimiento de gradas, barandales y protecciones en gradas de acceso a la  Barrido de limpieza en túneles de visitantes (corredores de visitantes)  Limpieza de rótulos.  Mantenimiento del sistema de iluminación (cambio de luminarias fundidas y

Source: http://www.ihah.hn/Portal/Planeacion/Licitaciones/2012/Licitacion%20Chapia%20y%20Limpieza%20Copan%202012/contrato%20chapea%20copan%202013.pdf

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(microsoft word - insufici\352ncia card\355aca.doc)

* Trabalho realizado na Disciplina de Medicina de Urgência do Departamento de Medicina da Universidade Federal de São Paulo - Escola Paulista de Medicina - Rua Pedro de Toledo, 920 - CEP 04039-002 - Vila Clementino - São Paulo - SP - Brasil - TELEFAX : 573-7180 e 576-4302 ** Prof. Titular e Chefe da Disciplina de Medicina de Urgência do Departamento de Medicina da Universidade Federal de

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