REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I DEL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO Artículo 1°- El sufragio es un Derecho y un Deber de los Socios Activos Gremios y Activos Empresas,
para participar de la constitución de las autoridades electivas de la Unión Industrial Paraguaya (U.I.P.).
Artículo 2° -
El Presidente y los Miembros Titulares y Suplentes de la JUNTA EJECUTIVA, y los Miembros Titulares y Suplentes de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS de la U.I.P., son elegidos por el voto directo, nominal y secreto de los Delegados designados por los Socios Activos Gremios y Activos Empresas. Artículo 3° -
Para ser electo Miembro de la Junta Ejecutiva o Miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere representar a una empresa asociada con dos (2) años de antigüedad, por lo menos, como socio Activo. CAPITULO II DE LA FORMA DE ELECCIÓN Artículo 4°-
Las autoridades de la U.I.P. serán elegidas por medio del sistema de simple mayoría de votos de los Socios Activos.
Artículo 5°- Los Miembros Titulares de la Junta Ejecutiva se renovarán por terceras partes cada Artículo 6°-
El Presidente de la Junta Ejecutiva será electo directamente para ese cargo por la Asamblea Ordinaria, durará tres años en su mandato pudiendo ser reelecto por un periodo más, al cabo del cual deberá transcurrir tres años para que pueda volver a ocupar el cargo. Artículo 7°- Los Miembros Titulares de la Junta Ejecutiva serán electos por la Asamblea Ordinaria,
durarán tres años en sus mandatos pudiendo ser reelectos sin limitación.
Artículo 8°- La distribución de los cargos de: 1 (un) Vicepresidente Primero, 1 (un) Vicepresidente de
Asuntos Administrativos, 1 (un) Vicepresidente de Asuntos Gremiales, 1 (un) Vicepresidente de Relaciones Internacionales, 1 (un) Vicepresidente de Servicios Empresariales, 2 (dos) secretarios, 2 (dos) Tesoreros y 6 (seis) Vocales, se hará anualmente por la Junta Ejecutiva por el voto favorable de la simple mayoría de sus Miembros Titulares, en la primera sesión que realice después de cada Asamblea Ordinaria de Elección de miembros de la Junta Ejecutiva. Dicha sesión deberá llevarse a cabo dentro de los 10 (diez) días de realizada la Asamblea Ordinaria. Artículo 9°- Los Miembros Suplentes de la Junta Ejecutiva durarán un año en su mandato, pudiendo ser Artículo 10°- Los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año
en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin limitación.
Artículo 11°- El cargo de Miembro Titular o suplente de la Comisión Revisora de Cuentas es
incompatible con el de Miembro Titular o suplente de la Junta Ejecutiva. Artículo 12°- Son cargos electivos en la U.I.P.:
a) El Presidente y los Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Ejecutiva; y,
b) Los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas. CAPITULO III DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 13°- La Junta Electoral es la única autoridad competente en materia electoral en la U.I.P., y será
responsable de la organización, dirección, fiscalización y juzgamiento de todo el proceso electoral.
Artículo 14°- La Junta Electoral estará compuesta por 5 (cinco) Miembros Titulares y 3 (tres) Miembros
Suplentes. Serán designados por el Consejo Directivo por lo menos con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria y fenecerán sus mandatos una vez finalizado el acto eleccionario para el cual fue electo. Los Miembros Titulares designarán entre ellos, un Presidente.
Artículo 15°- Los Miembros Suplentes sustituirán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento,
inhabilidad o ausencia. La sustitución se hará en el orden en el que fueron designados por el Consejo Directivo.
Artículo 16°-
Los requisitos para ser nominado a miembro de la Junta Electoral son los siguientes:
a) Ser versado en materia jurídica o electoral o haber formado parte en actos
c) No estar ejerciendo ni estar postulado a un cargo electivo en el seno de la U.I.P.
d) Tener la calidad de ser Delegado de un Asociado Activo y/o Gremio con una
Artículo 17°- Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social de la U.I.P., y este Reglamento Electoral; y,
supletoriamente: la Constitución Nacional, la Ley 635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral y la Ley 834/96 que Establece el Código Electoral Paraguayo;
b) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar todas las elecciones a cargos electivos de la U.I.P.;
c) Elaborar un Cronograma Electoral para cada proceso electoral y hacer cumplir los plazos
establecidos en el mismo, los que deberán computarse en días corridos, siempre y cuando el Estatuto Social de la U.I.P. no determine otro tipo de plazos.
d) Asentar en un Libro de Actas todas las actuaciones y pronunciarse por medio de
e) Verificar que el pre padrón se encuentre actualizado y que sea puesto de manifiesto, por
lo menos, con 20 (veinte) días de antelación a la fecha de la Asamblea y, según lo marque el cronograma electoral, resolver las tachas y reclamos presentados contra el pre padrón electoral;
f) Recibir las listas de candidatos hasta 20 (veinte) días antes de la fecha de la Asamblea,
y verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios e inscribir las listas, y ponerlas de manifiesto;
g) Acreditar a los Apoderados de las listas participantes.
h) Resolver las tachas e impugnaciones presentadas contra las candidaturas y darlas a
i) Verificar, el día de la Asamblea, las credenciales de los Delegados y su derecho al voto;
j) Acreditar a los Veedores que ejercerán el control de los actos electorales, designados
k) Confeccionar los padrones electorales, las actas, los boletines de voto, los formularios y
demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral, y ponerlos a disposición de los interesados;
l) Constituirse en Mesa Receptora de Votos o designar a los miembros de las mismas, a
propuesta de los Apoderados de las listas participantes, con 3 (tres) días de antelación al de los comicios;
m) Instruir a los integrantes de las mesas receptoras de votos y a los veedores respecto al
procedimiento que observarán para asegurar el buen desempeño de sus funciones;
n) Instalar las Mesas Receptoras de Votos.
o) Dar cumplimiento al horario de apertura y cierre de la votación, en conformidad al horario
establecido por el Consejo Directivo en la convocatoria.
p) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones y notificar de dicha resolución a la
Artículo 18°- El cargo de Miembro de la Junta Electoral es incompatible con cualquier otro cargo en el Artículo 19°- La Junta Electoral tendrá su sede en el local de la Unión Industrial Paraguaya, sito en Avda.
Sacramento 945 c/ Profesor Chávez, Asunción; donde se fija la Secretaría permanente de la Junta Electoral, estableciéndose como horario de atención de 09:00 a 17:00 hs. a los efectos de que los Apoderados de las listas participantes recurran al mismo para las notificaciones, citaciones o emplazamientos.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Artículo 20°-
Las autoridades de la U.I.P. son elegidas en Asamblea Ordinaria que deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre. Será convocada por el Consejo Directivo, previa aprobación del Orden del Día propuesto por la Junta Ejecutiva. Artículo 21°- La convocatoria deberá incluir, en el punto c) del Orden del Día, la Elección del Presidente y
Miembros Titulares de la Junta Ejecutiva, cuando quienes ocupan dichos cargos completen el mandato para el cual fueron electos; y cada año, a los Miembros Suplentes de la Junta Ejecutiva y a los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 22°- Las mesas receptoras de votos se instalarán en el mismo local de la Asamblea y funcionarán
en el mismo día de la Asamblea, en el horario que fije el Consejo Directivo.
CAPITULO V DEL LLAMADO A ASAMBLEA Y ELECCIONES Artículo 23°-
El Consejo Directivo de la U.I.P. dará aviso de la convocatoria a Asamblea Ordinaria por medio de comunicaciones por escrito a todos los asociados y enviadas por correo, por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación y por aviso en 2 (dos) diarios principalmente de la capital, durante los 3 (tres) últimos días anteriores a la fecha de la Asamblea. La convocatoria deberá establecer el orden del día, lugar, fecha y hora de la Asamblea.
Artículo 24°-
La Asamblea Ordinaria se reunirá válidamente en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno del total de socios con derecho a voto, o media hora más tarde, con cualquier número de socios asistentes.
Artículo 25°-
Las Mesas Receptoras de Votos deberán habilitarse desde la hora fijada por el Consejo Directivo en la Convocatoria.
CAPITULO VI DEL DERECHO DEL SUFRAGIO ACTIVO Artículo 26°-
Todos los Socios Activos que reúnan los requisitos estatutarios tienen derecho a elegir para los cargos electivos a través de sus Delegados. Para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el Delegado se halle debidamente acreditado por el Asociado al cual representa.
Artículo 27°-
Para ejercer el derecho a voto, los Socios deberán: tener categoría de Activo, tener como mínimo 1 (un) año de antigüedad como Socio Activo, no adeudar más de dos mensualidades vencidas, no estar incursos en las ninguna de las disposiciones del Artículo 27º del Estatuto Social y no representar a más de un Socio.
Artículo 28°-
Los Socios, para tener derecho a voto pueden abonar sus cuotas sociales hasta 15 días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.
Artículo 29°-
Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio de los Socios habilitados. Todas las autoridades de la U.I.P., están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio.
CAPITULO VII DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 30°-
La Junta Ejecutiva proveerá a la Junta Electoral, con por lo menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria, el Pre padrón con la nómina de Socios con derecho a voto y la de los que no pueden votar indicando las causas. A su vez, la Junta Electoral, dentro del cronograma electoral, pondrá de manifiesto dicha nómina. Artículo 31°-
Todo Socio que se considere con derecho a votar, podrá reclamar a la Junta Electoral su inclusión en el Padrón Electoral. Los Socios podrán también presentar tacha contra otro Socio.
Artículo 32°-
Las tachas y reclamos a que diera lugar el Pre Padrón, serán presentados ante la Junta Electoral, por escrito, en duplicado, de 19 a 17 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 33°-
La Junta Electoral notificará a los Socios afectados, de las tachas y reclamos, 16 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 34°-
Cada Socio deberá presentar a la Junta Electoral su alegato de defensa, de15 a 14 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 35°-
La Junta Electoral dictará resolución haciendo lugar o rechazando las tachas y reclamos, de 13 a 12 días antes de la fecha establecida para las elecciones. Sus resoluciones en cuestiones relacionadas al Padrón Electoral son inapelables.
Artículo 36°-
Posterior a las resoluciones de tachas y reclamos, la Junta Electoral entregará el Padrón Electoral habilitado con 11 (once) días de anticipación a la fecha de la Asamblea poniéndolo a disposición de los interesados.
CAPITULO VIII DEL DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO Artículo 37°-
Son elegibles, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
b) Cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el Estatuto y los Reglamentos;
c) Representar a una Empresa asociada con 2 (dos) años de antigüedad por lo menos,
Artículo 38°- Los cargos electivos de la U.I.P. son personales. Artículo 39°-
a) Los Socios que no tengan la categoría de Activos;
b) Los Socios que adeuden más de dos mensualidades vencidas;
c) Los que hayan perdido el carácter de asociado por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 27º del Estatuto Social;
d) Los Socios que representen a un gremio o actividad específica que tenga un
representante miembro de la Junta Ejecutiva cuyo mandato no haya fenecido;
e) Los que ya tengan en la misma lista de candidatos, a un representante del mismo
f) Los que ya tengan en la misma lista de candidatos, a un representante de la misma
g) El personal rentado de la U.I.P. y de las Asociaciones Industriales.
CAPITULO IX DEL SISTEMA DE ELECCIÓN Artículo 40°-
La convocatoria a elección del Presidente se hará al fenecimiento del mandato de 3 (tres) años. Para la designación del Presidente se aplicará el sistema de mayoría simple de votos, siendo designado el candidato que obtenga mayor número de votos.
Artículo 41°-
La convocatoria a elección de los Miembros Titulares de la Junta Ejecutiva se realizará de acuerdo a la cantidad de miembros que fenecen en su mandato. La convocatoria a los Miembros Suplentes de la Junta Ejecutiva y los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas se hará anualmente. En ambos casos se aplicará el sistema de simple mayoría de votos entre los candidatos de las diferentes listas, designándose a la cantidad de miembros establecida en la convocatoria que hayan obtenido mayor número de votos. Artículo 42°- En caso que, de un mismo gremio o sector, se presenten dos o más candidatos al mismo
cargo, será proclamado electo sólo aquel que haya obtenido la mayor cantidad de votos. Esta disposición se aplicará aún cuando los candidatos en cuestión formaren parte de listas distintas.
Artículo 43°- Cuando dos o más candidatos de la misma lista hayan obtenido la misma cantidad de votos,
se nominará a quien se encuentre primero en el orden de prelación de la lista. Si la igualdad se diera entre candidatos de distintas listas, se dará prioridad al candidato de la lista cuyos candidatos hayan obtenido mayor cantidad de votos. De persistir la igualdad se realizará un sorteo.
CAPITULO X DE LA PRESENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 44°-
Las listas de candidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral, nota mediante, hasta 20 días antes de la fecha establecida para las elecciones. Las presentaciones serán certificadas por un Escribano Público. Las listas que se presentan posteriormente serán rechazadas.
Artículo 45°-
La nota de presentación de listas de candidatos deberá contener:
a) El lema que identifica a la lista de candidatos;
b) La nómina de los candidatos indicando: el número de cédula de identidad, el cargo al
que postula cada candidato, el gremio o actividad específica y la razón social de la empresa proponente;
c) Las notas por las que se designa a cada candidato como representante de una
empresa asociada con dos años de antigüedad, por lo menos, como Socio Activo;
d) La aceptación de la candidatura suscrita por cada candidato;
e) La designación de dos Apoderados que representarán a la lista ante la Junta
f) La firma de los Apoderados designados.
Artículo 46°-
La Junta Electoral verificará que las candidaturas presentadas reúnan los requisitos
estatutarios y reglamentarios de 19 a 17 días antes de la fecha establecida para las elecciones. Artículo 47°-
Las candidaturas serán puestas de manifiesto y a disposición de los interesados en el local de la Secretaria de la Junta Electoral, de 19 a 17 días antes de la fecha establecida para las elecciones, a los efectos de las Tachas e Impugnaciones.
Artículo 48°- Las tachas e impugnaciones de candidatura se presentarán ante la Junta Electoral, por nota
fundada. Podrán impugnar los Apoderados de las listas inscriptas, quienes deberán presentarla en duplicado, de 19 a 17 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 49°-
La Junta Electoral notificará la tacha o impugnación al Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, 16 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 50°-
El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, deberá presentar a la Junta Electoral la defensa correspondiente, de 15 a 14 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 51°-
La Junta Electoral dictará resolución sobre las impugnaciones de 13 a 12 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 52°-
El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura que fuera tachado o impugnada por Resolución de la Junta Electoral podrá apelar al Consejo Directivo, 11 días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 53°- El Consejo Directivo se pronunciará sobre la apelación planteada, de 10 a 9 días antes de la Artículo 54°- Fenecido el plazo para la presentación de las apelaciones o una vez resuelta las apelaciones
por parte del Consejo Directivo, la Junta Electoral, 8 días antes de la fecha establecida para
las elecciones, procederá a formalizar y poner de manifiesto, las candidaturas que se ajusten a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
Artículo 55°-
La impugnación de uno o más candidatos dentro de una lista no afecta a los demás candidatos ni anula dicha lista.
CAPITULO XI DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 56°-
El objeto de la propaganda electoral es la difusión de las propuestas, planes y programas de los grupos de socios o candidatos, con la finalidad de persuadir la adhesión de los Socios. Es responsabilidad de los grupos de electores que propician las candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los fines que postula la U.I.P.
Artículo 57°-
Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches, etc., como así también espacios radiales, televisivos o en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas o programas de gobierno que llamen a votar por determinados candidatos.
Artículo 58°-
La propaganda electoral se extenderá por un máximo de 30 (treinta) días, contados retroactivamente desde 2 (dos) días antes de la Asamblea. Cumplido el plazo establecido para el efecto, queda prohibida la realización de actos de proselitismo y la portación de distintivos u otras acciones de esta naturaleza para la realización de la propaganda electoral.
Artículo 59°-
Queda absolutamente prohibido realizar propaganda cuyos mensajes propugnen:
a) la incitación a la violencia; b) la discriminación por razones de clase, raza, sexo, religión, gremio o actividad específica; c) la animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de
bienes de la U.I.P. o atente contra la integridad física de las personas;
CAPITULO XII DE LOS APODERADOS Y VEEDORES Artículo 60°-
Cada grupo de electores que inscriba lista de candidatos deberá designar 2 (dos) Apoderados, a fin de que ejerzan la representación de su lista ante la Junta Electoral, durante todo el período electoral.
Artículo 61°-
Los Apoderados de cada lista de candidatos, a través de una nota dirigida a la Junta Electoral, pueden otorgar mandato o autorización a favor de 1 (un) Delegado habilitado, en calidad de Veedor de mesa, a objeto de que éste represente a su lista de candidatos en cada mesa receptora de votos.
Artículo 62°-
a) Permanecer junto a la mesa receptora de votos;
b) Presentar las reclamaciones escritas que juzgue conveniente, recibiendo constancia
c) Suscribir las Actas del Expediente Electoral, no siendo su omisión causal de nulidad
d) Recibir de las mesas receptoras de votos el certificado de resultados
CAPITULO XIII DE LA ACREDITACIÓN DE LOS DELEGADOS Artículo 63°-
Las entidades asociadas, categoría Activos (Gremios y Empresas), acreditarán a sus Delegados por notas dirigidas al Presidente de la Junta Electoral, en papel con membrete, con firma y sello de la entidad asociada. Deberán contener los apellidos, nombres y número de cédula de identidad del Delegado.
CAPITULO XIV DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO. Artículo 64°-
La votación será hecha en boletines únicos por cada clase de cargo en disputa, donde cada lista de candidatos, con su lema respectivo, deberá tener un espacio diferenciado que le será adjudicado por la Junta Electoral. Los nombres de los candidatos deberán tener un espacio para que el elector marque su preferencia. Cada boletín hará mención de los cargos a llenarse y el período para el cual se los elige.
Artículo 65°-
De acuerdo a las autoridades que corresponda elegir, habrá un boletín diferente para los siguientes cargos:
Presidente; Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Ejecutiva; Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 66°-
El contenido del modelo oficial de los boletines será fijado por la Junta Electoral, y en los mismos estarán impresos el lema que identifica a cada lista, el nombre de los candidatos y cada uno de ellos deberá tener un espacio donde el elector podrá marcar su preferencia.
El reverso de los boletines tendrá una parte sombreada, destinada a las firmas de los miembros de mesa receptora de votos.
CAPITULO XV DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS Artículo 67°-
Cada mesa receptora de votos estará conformada por 1 (un) Presidente y 2 (dos) Vocales, designados por la Junta Electoral.
Artículo 68°- La Presidencia de la mesa será ocupada por un miembro de la Junta Electoral y los Vocales
serán designados, a propuesta de los Apoderados de las listas de candidatos participantes en forma equitativa.
Artículo 69°- Los Apoderados de las listas de candidatos deberán presentar a la Junta Electoral, la nómina
de candidatos a Vocales de Mesa, 7 (siete) días antes de la fecha establecida para las elecciones. La Junta Electoral designará a los miembros de mesas receptoras de votos, 6 (seis) días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 70°- La Junta Electoral organizará charlas de capacitación para Miembros y Veedores de mesas
receptoras de votos, 4 (cuatro) a 2 (dos) días antes de la fecha establecida para las elecciones.
Artículo 71°- Los útiles requeridos para el funcionamiento de la mesa receptora de votos son:
a. Urnas a ser utilizadas para la recepción de los boletines de voto para cada cargo;
b. Carteles indicadores del número de la mesa receptora de votos y nombre del primer
c. Una casilla como cuarto reservado para marcar el voto;
d. Un número suficiente de boletines para cada cargo y demás elementos usados en la
e. Tres ejemplares del Expediente Electoral conteniendo cada uno lo siguiente: Acta de
Instalación de Mesa y Apertura de Votación, Acta de Sustitución de Miembros de Mesa, Acta de Incidente de Oposición al Voto, Padrón Electoral, Acta de Cierre de la Votación, y Acta de Escrutinio para cada uno de los cargos elegidos;
Certificados de Resultados de la votación.
Artículo 72°-
Los miembros de mesa receptora de votos llenarán el Acta de Instalación de Mesa y Apertura de la Votación, donde deberán constar los nombres y apellidos de los integrantes de mesa, con sus números de cédulas y firmas respectivas. Igualmente podrán suscribir el Acta de Apertura los Veedores de mesa acreditados.
Artículo 73°-
La instalación de la mesa está a cargo de los miembros de la Junta Electoral. Una vez instalada la mesa receptora de votos, con sus 3 (tres) miembros, su Presidente la declarará abierta y dará por iniciada la votación.
CAPITULO XVI DEL PROCEDIMIENTO DE LA VOTACION Artículo 74°-
a) Los Delegados acreditados votarán por orden de llegada a la mesa receptora de
b) La identidad del Delegado se acredita con la cédula de identidad y su Credencial
c) Los Vocales de mesa, firmarán al dorso de cada boletín de voto y lo entregarán al
d) En el cuarto oscuro, el Delegado marcará su preferencia en cada boletín de voto,
pudiendo seleccionar tantos candidatos como cargos se elijan en cada boletín, luego doblará los boletines, volverá a la mesa y los entregará al Presidente, quien firmará al dorso de los mismos. Devuelto el boletín al Delegado, éste lo depositará en la urna. Seguidamente los miembros de mesa anotarán en la casilla respectiva del padrón la palabra “VOTÓ”; y,
e) Una vez cumplido el horario establecido para el acto eleccionario y habiendo votado
todos los Delegados presentes en la fila, el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.
CAPITULO XVII DEL ESCRUTINIO Y JUICIO DE LAS ELECCIONES Artículo 75°-
Terminada la votación comenzará el escrutinio. Cualquier Delegado tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el Presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el escrutinio.
Artículo 76°-
Las operaciones de escrutinio se realizarán en un solo acto ininterrumpido, en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, ajustándose al siguiente procedimiento:
a. En primer término se debe verificar en los padrones de mesa, el número de Socios que votaron. Este número se anota en el Acta de Cierre de Votación. Luego se procederá a trazar una línea sobre el espacio de los nombres de los Socios que no han votado.
b. Seguidamente, el Presidente de Mesa procederá a la apertura de las urnas y se realizará el conteo de los boletines contenidos en ellas. Si apareciera algún boletín que se aparte del modelo utilizado para la votación o no estuviere firmado por el Presidente y los Vocales será anulado sin más trámite; c. Inmediatamente se cotejará el número de boletines extraídos por cada cargo, con el
número de votantes registrados en el padrón de mesa. Si existiere diferencia se hará mención de ello en el Acta de Escrutinio. Si el número de boletines fuere mayor que el número de votantes, el Presidente de mesa sacará, sin desdoblarlos, un número de boletines igual al del excedente, y los destruirá inmediatamente. Si la diferencia fuere de menos, se dejará constancia del hecho en el Acta de Escrutinio. Si el excedente de boletines fuere mayor al 10 % (diez por ciento) del total de los votos emitidos para cualquiera de los cargos, la votación será nula;
d. Seguidamente se introducirán de nuevo todos los boletines en la urna y se los irá
separando por cada cargo. El escrutinio se iniciará con los boletines al cargo de Presidente, luego los de Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Ejecutiva y finalmente los de Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas.
e. A continuación el Presidente de mesa irá desdoblando uno a uno los boletines y
leerá en voz alta el contenido. Si algún Miembro o Veedor de mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de un boletín leído por el Presidente, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen.
Los veedores de mesa podrán presentar reclamaciones sobre la validez de algún boletín de voto y los 3 (tres) Miembros de la mesa decidirán, por simple mayoría, sobre su validez;
g. Luego se irá haciendo la suma separada de los votos obtenidos por cada candidato.
h. Se considera voto nulo cuando el boletín tenga más marcas que las candidaturas en
disputa o cuando no pueda determinarse la voluntad del elector. Se considera voto en blanco el boletín que no tenga marcas;
Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. El Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente se procederá a labrar el Acta del Escrutinio, en el que se asentarán los votos obtenidos por todos los candidatos para cada cargo; y,
Luego de suscrita el acta, el Presidente de mesa deberá otorgar el Certificado de Resultados de la elección a los Veedores de mesa que lo solicitasen. El mismo llevará la firma de los 3 (tres) miembros de mesa.
Artículo 77°-
La Junta Electoral hará el cómputo de los votos emitidos, con la asistencia de los Apoderados de las listas de candidatos. Este cómputo consistirá en la suma total de los resultados que arrojen las Actas de Escrutinio de cada mesa, estableciendo la cantidad de votos logrados por cada candidato y el número de votos nulos y blancos, para cada cargo.
CAPITULO XVIII DE LA PROCLAMACION Artículo 78°- Verificado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a labrar el Acta de Escrutinio de los
resultados para la proclamación de las autoridades electas, de acuerdo al procedimiento siguiente:
Presidente al candidato que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos; Los Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas a aquellos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Artículo 79°-
La Junta Electoral labrará el Acta de Resultados, elaborando las nóminas de las autoridades a ser proclamadas y deberá ser suscrita por los Miembros de la Junta Electoral en 2 (dos) ejemplares; el primero para notificar a la Asamblea Ordinaria de la U.I.P. y el segundo para el archivo de la Junta Electoral.
Artículo 80°-
La Junta Electoral notificará el juzgamiento al Presidente de la Asamblea Ordinaria, haciendo entrega del primer ejemplar del Acta de Resultado para su proclamación.
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