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BASES GENERICAS, QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA.(A excepción de la Policía Local)
BASE PRIMERA. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
a) En cuanto a la nacionalidad: a.1.) Para acceder a las plazas de funcionarios: a.1 .1) Los españoles. a.1.2) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de
aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de
los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados, cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
a.2) Para acceder a las plazas de personal laboral fijo:
a.2.1) Los españoles. a.2.2.) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de
aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
a.2.3)También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados, cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
a.2.4) Los extranjeros residentes en España que se encuentren en situación de legalidad,
siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el caso de acceso a la plaza de un ciudadano de los mencionados que no posea la
nacionalidad española, y previo a la contratación, se realizará un ejercicio de
conocimiento del castellano, y sin la superación del mismo no podrá efectuarse la contratación o relación funcional, salvo en aquellos casos en que el conocimiento del castellano quede acreditados en el transcurso del proceso selectivo .
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad c) No padecer enfermedad o defecto físico qué impida el desempeño de las
d) No hallarse separado mediante expediente disciplinario al servicio de cualquier
Administración Pública o empleo público.
e) No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad ni inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión del título que se indique en las bases específicas.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
BASE SEGUNDA. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Alcalde-
Presidente de este Ayuntamiento, acompañadas del justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria en concepto de derechos de examen. Las instancias se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los solicitantes declararán, en la instancia, que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base I, y en su caso, en las bases específicas de cada convocatoria, y en el caso de los funcionarios que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, sin perjuicio de que la Alcaldía y demás órganos municipales por sí o a propuesta del tribunal o de su presidente, den cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes, a los efectos procedentes.
En el supuesto de que no se indique expresamente en la instancia que se desea realizar
las pruebas en valenciano, se entenderá que se realizarán en castellano.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
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Contra dicha resolución, se concederá un plazo de 10 días para reclamaciones o
subsanaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas, o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva y tal resolución se hará pública, asimismo, en los lugares indicados. De no producirse reclamaciones, la lista provisional de admitidos se convertirá automáticamente en definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, en cuanto a subsanación de defectos.
BASE CUARTA. Tribunal calificador. Los tribunales calificadores tendrán la siguiente composición: Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en que delegue. Secretario: El señor Secretario General de la Corporación o funcionario en que
Vocales: - El Director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad, o un técnico o
experto designado por el presidente de la Corporación.
- Un representante de la Comunidad Autónoma Valenciana designado por ésta. - Un representante de los trabajadores, designado por éstos, aunque no forme parte de
- Un concejal de la Corporación, designado por el presidente de la misma, en turno
rotativo, entre las tres fuerzas políticas.
- Un técnico o funcionario designado por el Presidente de la Corporación.
Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulaciones o especialización igual o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Para las pruebas y ejercicios de examen que lo requieran, el Tribunal podrá designar
asesores especialistas según Real 364/95 del 10 de marzo de la Consellería de Administración Pública, sobre utilización del valenciano en las convocatorias de personal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembro del Tribunal deberán
abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, pudiendo, los aspirantes, recusados por las mismas causas, en la forma prevista en el articulo 29 de la Ley 30/92.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará Pública en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En cada reunión del Tribunal, pueden participar los miembros titulares y, en su
ausencia, los suplentes; pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si, una vez constituido el Tribunal e iniciada la reunión, se ausentase el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
El secretario levantará acta de las actuaciones del tribunal, que podrán recogerse en un
sólo documento, aun cuando se celebren varias sesiones.
A los miembros o colaboradores del Tribunal que concurran a sus sesiones, se les
abonarán indemnizaciones por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los colaboradores serán las mismas que las de los vocales. En los supuestos en que se produzcan sustituciones, no se devengarán ni abonarán indemnizaciones en cuantía superior a las que habrían correspondido si aquellas no se hubieran producido.
De conformidad con lo acordado por esta Corporación y salvo que en alguna norma
general aplicable se disponga otra cosa, los tribunales que actúen en las pruebas selectivas tendrán las categoría que sé indica a continuación, en atención a los grupos establecidos en el articulo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en que se hallen incluidas las plazas convocadas:
Categoría primera: Para las plazas incluidas en los Grupos A y B y los Nivel IX y VIII
Categoría segunda: Para las plazas incluidas en los Grupos C Y D y los Niveles VII,
VI, V, IV y III del Convenio de Personal Laboral
Categoría tercera: Para las plazas incluidas en el Grupo E y el Nivel I y II del
La Alcaldía, podrá designar asesores especialistas, para asistir, en el ejercicio de su
especialidad, al Tribunal, en las pruebas que éste lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración de dicho Tribunal o propuesta al mismo.
El Tribunal adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los
aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
BASE QUINTA. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días, la resolución del señor Alcalde que señale el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba de acceso o primer ejercicio, según corresponda. El comienzo de los restantes ejercicios selectivos se anunciará sólo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el del local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se si se trata de uno nuevo.
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Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
El Tribunal, podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán concurrir a las pruebas con un documento oficial que permita dicha identificación.
Los opositores podrán realizar las pruebas en valenciano. Los aspirantes serán convocados para cada prueba selectiva en llamamiento único,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación del opositor en cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan
realizar conjuntamente, se determinará alfabéticamente. La actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra que salga en el correspondiente sorteo, y que se hará público con ocasión de la inserción del extracto de la convocatoria en el B.O.E., seguirá con los incluidos hasta el final de la relación y continuará, en su caso, con los de la letra A y siguientes, hasta llegar al anterior de aquel con el que se comenzó.
BASE SEXTA.- Calificación de los ejercicios I.- Fase de concurso. La valoración se obtendrá aplicando las reglan que figuren en las
II.- Fase de oposición.- Las pruebas selectivas obligatorias y, en su caso, las
voluntarias, que establezcan serán calificadas conforme a lo establecido en las mismas. Cuando en los ejercicio no se establezca otra cosa, se entenderá que los ejercicios son obligatorios y eliminatorios, que deberán calificarse de cero a diez puntos y que sólo se considerarán aprobados los aspirantes que alcancen una media de cinco, excepto el ejercicio de Valenciano y el ejercicio de inglés oral, que serán obligatorios, pero no eliminatorios, se calificarán de 0 a 2 puntos; y la prueba de acceso, que será eliminatoria y calificable con "apto" o "no apto".
Si en el desarrollo de las pruebas orales, el aspirante dejase de exponer o fuese
calificado con un cero en alguno de los temas, se considerará que no ha superado la prueba correspondiente. Así mismo, si el Tribunal apreciara deficiencias notorias en la actuación del aspirante, el presidente podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio
. III.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de
puntuaciónes obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, el Tribunal elevará propuesta de
nombramiento aplicando las siguientes reglas:
En caso de concurso-oposición, en favor del que obtenga mejor puntuación en la
Cuando se trate sólo de oposición o persista el empate se elevará propuesta de
nombramiento en favor del que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio práctico. Si persistiera el empate, en favor del que haya obtenido mejor puntuación en los ejercicios específicos. De persistir, en favor el que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio sobre temario. Y, por ultimo, si persistiera el empate, el Tribunal decidirá discrecional y motivadamente el orden definitivo.
Las calificaciones de cada prueba selectiva se harán públicas en el mismo día que se
acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
BASE SÉPTIMA. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal. La resolución de las pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos
deberán efectuarse por el Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrán carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
BASE OCTAVA- Ejercicio de Castellano. En cumplimiento del Real Decreto 543/2001,de 18 de mayo, en el caso de acceso a la
plaza de una persona de las comprendidas en los apartados a1.2) a.2.2.) a.2.3) y a:2.4) de las base primera de las presentes bases, y previo al nombramiento por el órgano competente, el candidato deberá de realizar una ejercicio de conocimiento del castellano, a determinar por el Tribunal, con la calificación de apto o no apto, sin la superación del mismo no podrá realizarse el nombramiento para su contratación, o como funcionario de carrera.
BASE NOVENA. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán, en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Pola, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la resolución de las pruebas selectivas y su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de Capacidad y los requisitos exigidos en estas bases y en las bases específicas:
A) Certificado de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) o Fotocopia del Pasaporte, que se presentará con el original, para su compulsa.
B) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original
para su compulsa), del Título exigido en las bases específicas de cada convocatoria, o justificante, de haber abonado los derechos para su expedición (sin perjuicio de la creditación,
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en cuanto se, pueda, de la posesión del título y de las responsabilidades consiguiente en el supuesto de falsedad).
C) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
normal desempeño de las funciones de la plaza a la que aspira, expedido por el facultativo del Servicio Médico de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Santa Pola.
D) Declaración, jurada o simple, de no hallarse separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de las administraciones públicas, ni encontrarse incapacitado, ni en situación de incompatibilidad para ocupar la plaza de que se trate.
E) Dos fotografías de tamaño carné. F) Declaración jurada en la que se acredite que no se halla cumpliendo pena de
inhabilitación ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
G) Justificante de cumplir los requisitos específicos. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos exigidos y acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del Ministerio, Corporación local u órgano público del que dependan, justificativa de su condición de funcionarios o personal laboral fijo y de que cumplen las expresadas condiciones y requisitos.
No obstante lo anterior, si en la convocatoria se exigieran condiciones o requisitos que
no constaran en su expediente personal, deberán acreditarse en la forma antes señalada.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
acreditado y valorado por el órgano a quien corresponda el nombramiento, no presentasen su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada para tomar parte en las convocatorias.
En este caso, la Alcaldía-presidencia formulará propuesta a favor de los que, habiendo
aprobado todas las pruebas selectivas obligatorias, tuvieran cabida, como consecuencia de la referida anulación, en el número de plazas convocadas.
BASE DÉCIMA. : Nombramiento Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme y suficiente, y
realizado el período de prácticas, si procede, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de los aspirantes propuestos por el Tribunal.
El correspondiente nombramiento será notificado a los interesados y publicado, los
cuales deberán tomar posesión o firma de contrato, en el plazo que determine la corporación municipal, conforme a las prescripciones contenidas en el articulo 35 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local y en las normas que lo sustituyan o complementen.
Quienes, sin causa justificada, no tomasen posesión o firmase el contrato laboral
dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de la pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
BASE UNDECIMA.- toma de posesión y prestación de juramento o promesa. En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o
promesa, de conformidad con la fórmula revista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
BASE DECIMOSEGUNDA. Publicidad de la convocatoria y sus bases.
Las convocatorias y su bases específicas se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, una vez aprobados por la Junta de Gobierno . Un extracto de las convocatorias se publicará también en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Real Decreto 896/91 del 7 de junio.
Los sucesivos anuncios relativos a las convocatorias se publicarán en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASE DECIMOTERCERA. Compromiso respecto al idioma Valenciano:
Quien llegue a ser en virtud de este oposición empleado público, adquiere el
compromiso de tomar parte en los cursos de enseñanza de la lengua valenciana que organice el Ayuntamiento para sus empleados públicos, siempre que no tuvieren ya conocimiento de dicha lengua.
BASE DECIMOCUARTA.- Bolsas de trabajo. Relación de aprobados, presentación
de documentos y vigencia de la convocatoria.
Por parte del Ayuntamiento se podrán convocar bolsas de trabajo para la provisión
provisional de las plazas vacantes en plantilla de funcionarios y personal laboral.
La Composición del Tribuna será la siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Un Concejal de la Corporación, designado por el Alcalde-Presidente, en turno rotativo de entre las fuerzas políticas.
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Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulaciones o especialización igual o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal Calificador podrá designar cuantos asesores en la materia sean necesarios El plazo de presentación de instancias y pruebas selectivas se aprobarán con ocasión
de las bases especificas de cada convocatoria
El Tribunal Calificador, una vez realizadas las pruebas selectivas establecidas en las
Bases, propondrá una relación de aprobados ordenada por puntuación obtenida, y respetando rigurosamente el orden establecido en la misma, que se hará publica y por la que se irán cubriendo los puestos de trabajo a medida que las necesidades de los servicios los exijan.
La inclusión en la Bolsa de Trabajo, conforme a lo señalado en las respectivas bases
específicas, no supone la adquisición de derecho alguno frente al Ayuntamiento.
Las relaciones finales se harán publicas en el Tablón de Anuncios de la Casa
Consistorial, por el plazo de 48 horas durante los cuales pueden los interesados examinarla y formular las alegaciones que estimen convenientes.
Los aprobados que rechacen una oferta de empleo, salvo por motivo en alguno de los
supuestos de incapacidad temporal transitoria o maternidad o contrato en activo, pasarán a situarse al final de la lista de aprobados.
La renuncia a un puesto de trabajo, una vez efectuada la contratación, cualquiera que
sea la causa que lo motive, supondrá la exclusión automática de la Bolsa de Trabajo.
El Ayuntamiento requerirá mediante notificación a los integrantes de la Bolsa cada
vez que haya de cubrirse una necesidad, para conocer si están interesados y pueden realizar las tareas objeto del contrato.
El solicitante dispondrá de un plazo de 48 horas para presentarse ante el órgano de
contratación que se indique, salvo cuando la urgencia de la situación de hecho lo requiera, en cuyo caso dispondrá de 24 horas.
En el supuesto de que el interesado no compareciera, se entenderá que rechaza la
oferta, y se le situará conforme a lo previsto anteriormente, al final de la lista de aprobados de la Bolsa a la que se refiere la oferta de trabajo, procediéndose entonces a efectuar llamamiento a favor del siguiente candidato.
Cuando el aspirante se encuentre aprobado en diferentes Bolsas tendría la opción de
elegir la más conveniente o favorable, lo que no supondría una alteración en su posición en la Bolsa.
Con carácter previo a la formalización del contrato o toma de posesión como
funcionario interino, el aspirante deberá haber acreditado que reúne las condiciones exigidas en las Bases.
Hasta que no se formalice el correspondiente contrato o se tome posesión, no se
iniciará la relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento y no se tendrá derecho a percepción económica alguna.
En los respectivos contratos se establecerá un período de prueba del contrato durante
el cual las partes podrán libremente dar por resuelto el contrato. Por parte del Ayuntamiento, se hará siempre a propuesta del Concejal Delegado de Personal, previo informe del responsable del servicio.
En cuanto al periodo de validez de las bolsas de trabajo, ésta finalizarán cuando se
realicen las siguientes pruebas selectivas para la provisión de una o varias plazas en propiedad de la plaza objeto de la convocatoria, o se convoque una nueva bolsa para la provisión de una plaza de la misma naturaleza.
Los nombramientos de interinidad que pudieran derivar de las bolsas de trabajo,
tendrán como límite máximo de duración la finalización de las siguientes pruebas selectivas para la provisión de una o varias plazas en propiedad, o la convocatoria de de una nueva bolsa de trabajo, de una plaza de la misma naturaleza
BASE DECIMOQUINTA. Incidencias. El señor Alcalde queda facultado para realizar cuantos trámites sean necesarios para
resolver cualquier duda que se produzca en lo no previsto en estas bases, velando por el buen orden del desarrollo de la convocatoria, hasta la entrega del expediente al Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas
que se planteen sobre la interpretación de estas bases y para adoptar las resoluciones necesarias para mantener el buen orden en las pruebas y, en general, en la convocatoria, mientras duré su actuación.
BASE DECIMOSEXTA.- Derecho supletorio. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de, 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 712/82 de 2 de abril, sobre Procedimiento para el ingreso en la Función Pública Local; R.D. 2223/1984, de 19 de Diciembre que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal en la Administración del Estado.
BASE DECIMOSÉPTIMA. Impugnación y revocación de la Convocatoria.
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Contra las presentes bases, las convocatorias que se realicen se podrán interponer:
1.- Con carácter potestativo el de Reposición en el plazo de 1 mes ante el Alcalde-
Presidente. Dentro del plazo del mes siguiente al de la interposición, deberá resolver; en caso de que no se resuelva en dicho plaza se entenderá desestimado presuntamente y podrá interponer el Contencioso-Administrativo.
2.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Alicante o que por fuero personal le corresponda, que podrá interponerse en el plazo de 2 meses. Dicho plazo contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si no se ha utilizado el potestativo de reposición o desde la notificación de la resolución de este recurso, si la hubiera.
En caso de desestimación presunta del recurso potestativo de reposición el plazo será
de 6 meses a partir de la fecha en que aquella se produzca.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente
Contra los demás actos derivados de las convocatorias, podrán formularse las
reclamaciones o interponerse los recursos que se indiquen en cada caso, si bien, se admitirán cualesquiera otros que presenten los interesados, siempre que proceda según las leyes.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las
convocatorias, sin más trámites que los correspondientes acuerdos municipales, en cualquier momento anterior a la lista provisional de admitidos. En los demás casos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos de aprobación de las convocatorias o las bases, se estará a lo establecido en los artículos 53 y 110 de la Ley 7/1985, y demás disposiciones concordantes y complementarias.
BASE DECIMOCTAVA.- Aprobación. La presentes bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en
sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2006.
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