RESOLUCIÓN 2.211, DEL CMN, DEL 16.11.1995
Art. 1.o - Aprobar el estatuto y reglamento adjuntos, pertinentesal Fundo Garantidor de Créditos - FGC.
Art. 2.o - Fijar, en 0,025% (veinte y cinco milésimos por ciento) delvalor de los saldos de las cuentas correspondientes a lasobligaciones objeto de garantía, la contribución mensual de lasparticipantes en el FGC.
Párrafo único - Para fines del cálculo del valor de la contribuciónestablecida en este artículo, deben ser utilizados los datos queconstan en el balance del mes inmediatamente anterior.
Art. 3.o - Alterar el capítulo IV del Reglamento anexo a la Resolución1.631, del 24.08.89, con la redacción dada por la Resolución 2.155,del 27.04.95, que entra en vigor con la siguiente redacción:
“CAPÍTULO IVDel Fundo Garantidor de Créditos - FGCArt. 21 - La tasa de servicio referida en el art. 20 revertirá enfavor del Fundo Garantidor de Créditos - FGC, destinado a laprotección de titulares de los créditos especificados en elrespectivo estatuto, contra instituciones financieras yasociaciones de ahorro y préstamo.”
Art. 4.o - Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.
Art. 5.o - Quedan revocadas la Resolución 2.155, del 27.04.95, y laCircular 1.590, del 09.03.90.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 2.211, DEL 16.11.1995ESTATUTO SOCIAL DEL FUNDO GARANTIDOR DE CRÉDITOS -FGC
CAPÍTULO I - De laDenominación, Objeto, Art. 1.o - El Fundo Garantidor de Créditos - FGC es una asociación
civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado,reglamentada por el presente estatuto y por las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.
Art. 2.o - El FGC tiene como objeto prestar garantía de créditoscontra instituciones que en él participan, en las hipótesis de:
I - decretar intervención, liquidación extrajudicial o quiebra de lainstitución;II - reconocimiento, por el Banco Central de Brasil, del estado de
insolvencia de la institución que, en los términos de la legislaciónvigente, no esté sujeta a los regímenes referidos en el inciso I.
Art. 3.o - El FGC tiene sede en la jurisdicción de la ciudad de São Paulo(SP).
Art. 4.o - El plazo de duración del FGC es indeterminado.
Art. 5.o - El desembolso correspondiente a la garantía a ser prestada
CAPÍTULO II - Del
por el FGC debe ser hecho con recursos provenientes de:
I - contribuciones ordinarias de las participantes;II - tasas de servicio resultantes de la emisión de cheques sin provisiónde fondos;III - recuperaciones de derechos crediticios en los cuales el Fondo sehaya subrogado, en virtud del pago de indemnizaciones a acreedorescubiertos por la garantía;IV - resultado neto de los servicios prestados por el Fondo yrendimientos de la aplicación de sus recursos;V - ingresos de otros orígenes.
Párrafo 1.o - La responsabilidad de los participantes está limitada alas contribuciones que están obligados a hacer para costear la garantía.
Párrafo 2.o - Si el patrimonio del FGC es insuficiente, en cualquiermomento, para la cobertura de la garantía máxima prevista en el art. 4.o del respectivo Reglamento, serán utilizados, en el siguiente orden,recursos provenientes de:
I - contribuciones extraordinarias de los participantes, de acuerdo conlo previsto en el art. 17, inciso I;II - adelanto, por los participantes del Fondo, de hasta 12 (doce)contribuciones mensuales ordinarias;III - adelanto de recursos netos, en dinero, de la Reserva Monetariade la que trata la Ley N. 5.143, del 20.08.74, mediante autorizaciónprevia del Consejo Monetario Nacional¹;IV - otras fuentes de recursos, mediante previo entendimiento entreel Banco Central de Brasil y la administración del Fondo.
CAPÍTULO III - De Art. 6.o - Son participantes en el FGC las instituciones financieras ylos Participantes
las asociaciones de ahorro y préstamo en funcionamiento en el País,que:
I - reciben depósitos en efectivo, a plazo o en cuentas de ahorro;II - efectúen aceptaciones de letras de cambio;
III - capten recursos a través de la colocación de letras inmobiliarias yletras hipotecarias.
Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo no contempla lascooperativas de crédito ni las secciones de crédito de las cooperativas.
Art. 7.o - Hasta el día 30 de abril de cada año, los participantes, por lo
menos, deben reunirse en asamblea general para:
I - verificar las cuentas de los administradores, examinar, discutir yvotar los estados contables y el dictamen de los auditores externos ydel Consejo Fiscal;II - deliberar sobre cualquier otro asunto de interés del FGC.
Párrafo único - La asamblea será convocada, siempre con indicacióndel orden del día:
I - por el Presidente del Consejo de Administración, por su iniciativa oa pedido de dos de sus miembros, con la indicación del orden del día;II - por dos o más miembros del Consejo de Administración que hayan,con acatamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, pedido alPresidente del Consejo de Administración, si éste no promueve lapublicación del aviso convocatorio dentro de 10 (diez) días de recibirel pedido;III - por un mínimo de 30% (treinta por ciento) de sus participantes.
Art. 8.o - La asamblea será establecida y presidida por el Presidentedel Consejo de Administración, que invitará a uno de los presentes asecretariar los trabajos.
Párrafo único - En ausencia del Presidente del Consejo, la asambleaserá establecida por cualquier consejero, cabiéndoles a losparticipantes presentes elegir al presidente de la asamblea.
Art. 9.o - El quórum para el establecimiento y la deliberación de laasamblea será el de la simple mayoría, con salvedad del de la reformadel estatuto social, que contemplará lo siguiente:
I - quórum de establecimiento, con la presencia de un mínimo de 50%(cincuenta por ciento) más uno de los participantes;II - quórum de deliberación con la aprobación de un mínimo de 2/3(dos tercios) de los participantes presentes en la asamblea.
Art. 10 - Un participante puede hacerse representar por otro, mediantepoder para cada asamblea.
Art. 11 - En las deliberaciones de la asamblea, le compete un votoa cada participante.
Párrafo único - En los casos de participantes integrantes de unmismo grupo financiero, les compete apenas un voto, cuyo derechoes ejercido por el participante designado para ese fin.
Art. 12 - El FGC será administrado por el Consejo de Administración
constituido por tres a nueve miembros efectivos e igual número de
suplentes, personas naturales residentes en el País, designadospor la Confederación Nacional de las Instituciones Financieras - CNF,incluso el que ejerce el cargo de Presidente.
Art. 13 - El plazo de gestión de los miembros del Consejo deAdministración será de 3 (tres) años, siendo admitida lareconducción.
Párrafo 1.o - El plazo de gestión se extenderá hasta que los nuevosconsejeros designados se hagan cargo de su función.
Párrafo 2.o - Los miembros del Consejo de Administración serándispensados de prestar garantía por la gestión.
Art. 14 - En caso de substitución temporal o definitiva de losmiembros del Consejo de Administración, los consejeros seránsubstituidos por los respectivos suplentes.
Art. 15 - El Consejo debe declarar vacante el cargo del miembroque, sin causa justificada, deje de participar en 3 (tres) reunionesconsecutivas del Organismo.
Art. 16 - El Consejo de Administración se reunirá por convocacióndel Presidente, por su iniciativa o a pedido de dos de sus miembros.
Párrafo 1.o - Si el Presidente, dentro de 7 (siete) días de recibir elpedido de convocación, no envía el respectivo aviso, dos o másmiembros del Consejo que hubieren solicitado la reunión podránremitir el aviso de convocación.
Párrafo 2.o - El aviso de convocación debe indicar la orden del díay se entregará, mediante un recibo, a los miembros del Consejo deAdministración con un mínimo de 10 (diez) días de antecedencia.
Párrafo 3.o - La antecedencia referida en el párrafo 2.o será
dispensada cuando la reunión cuente con la presencia orepresentación de la totalidad de los miembros del Consejo o cuandolos ausentes concuerden por escrito con la realización de la reunión.
Párrafo 4.o - La reunión del Consejo sólo podrá ocurrir con lapresencia o representación de la mayoría de sus miembros y lasdeliberaciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos,cabiéndole al Presidente del Consejo un voto adicional de calidad,en caso que haya empate en la votación.
Párrafo 5.o - En las reuniones del Consejo, el miembro que nocomparezca será representado, tanto para la formación de quórumcomo para la votación, por el respectivo suplente.
Párrafo 6.o - De las reuniones del Consejo serán preparadas actasen el libro propio, firmadas por los presentes.
Art. 17 - Le compete al Consejo de Administración:
I - fijar las condiciones de las contribuciones extraordinarias quelos participantes deben efectuar para costear la garantía a serprestada por el FGC en la hipótesis de la que trata el art. 5.o, párrafo2.o, notando que esas contribuciones:
a) están limitadas al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de lascontribuciones ordinarias; b) se destinan exclusivamente a cubrir una eventual deficienciapatrimonial del Fondo;
II - fijar la orientación general de los servicios del FGC, especialmentelas políticas y normas a ser observadas en el cumplimiento de susfinalidades sociales y en la aplicación de sus recursos, estableciendolos requisitos de diversificación y composición de riesgos de lacartera, pudiendo incluso contratar su administración con terceros;III - aprobar el régimen interno y definir competencias para ladeliberación y práctica de los actos comprendidos en el objeto delFGC, pudiendo, inclusive, designar, con el título que sea conveniente,funcionarios del cuadro del FGC para ejercer funciones de naturalezaejecutiva;IV - aprobar el presupuesto de costos e inversiones del FGC;V - presentar al Banco Central de Brasil, para examen y para quesea sometido al Consejo Monetario Nacional, una propuesta dealteración del porcentaje de la contribución ordinaria;VI - aprobar el cuadro de personal del FGC y sus niveles deremuneración;
VII - deliberar sobre los actos y operaciones que, de acuerdo con esteEstatuto o reglamento interno, sean de su competencia, inclusivealienación de bienes del activo permanente;VIII - deliberar sobre la contratación de los auditores externosindependientes;IX - examinar el balance mensual y manifestarse sobre el informe delos estados contables;X - deliberar sobre los casos omitidos.
Párrafo único - El FGC está prohibido de aplicar recursos para laadquisición de bienes inmuebles, excepto cuando sean recibidos enla liquidación de créditos propios, después de lo cual deben seralienados.
Art. 18 - La representación activa y pasiva del FGC será ejercida porel Consejo de Administración, de acuerdo a lo siguiente:
I - la representación en juicio, para recibir citación o notificación, prestardeclaración personal o actos análogos, le corresponderá al Presidentedel Consejo, que podrá indicar, para hacerlo en su lugar, a uno de suspares o a un procurador con poderes especiales;II - el Fondo sólo podrá asumir obligaciones mediante la firma conjuntade:
a) dos miembros del Consejo; b) un miembro del Consejo y un procurador con poderes especiales;o c) dos procuradores con poderes especiales.
Párrafo único - Los mandatos del FGC serán otorgados por dosmiembros del Consejo de Administración, por un plazo no superior a 1(un) año, y deben contener la especificación de los poderes conferidos.
Art. 19 - El ejercicio social del FGC coincidirá con el año calendario.
Párrafo 1.o - Al final de cada ejercicio social, el Consejo de
Administración preparará el balance general y el tipo del resultado delejercicio, como también el informe sobre las actividades y el resultadodel período y la situación de las reservas al final del ejercicio.
Párrafo 2.o - El Consejo de Administración hará además preparar losestados contables semestrales.
Párrafo 3.o - Copias del informe anual y de los estados contables
serán remitidas a todas los participantes y también al Banco Centralde Brasil.
Párrafo 4.o - Los estados contables semestrales y anuales seránpublicados en el Diario Oficial.
Art. 20 - El resultado verificado anualmente por el FGC será registradoen las reservas previstas por el reglamento interno.
Art. 21 - El FGC tendrá un Consejo Fiscal compuesto por tres miembros
CAPÍTULO VII - Del efectivos e igual número de suplentes, elegidos por la asamblea Consejo Fiscal
Art. 22 - Le compete al Consejo Fiscal examinar los balances y los
estados contables del FGC, el informe del Consejo de Administración yel dictamen de los auditores externos independientes, emitiendo sobreesas materias el respectivo dictamen para la apreciación de la asambleageneral.
Art. 23 - El mandato de los miembros del Consejo Fiscal será de 3(tres) años, siendo permitida la reelección.
Art. 24 - El FGC entrará en liquidación en los casos previstos en la ley
o por determinación del Consejo Monetario Nacional, mediantedeliberación de la asamblea general, competiéndole al Consejo deAdministración nombrar al liquidador, considerando la opinión del BancoCentral de Brasil.
Art. 25 - En la hipótesis de la creación, por ley, del mecanismo de
garantía de crédito contra una institución financiera, el FGC convocaráa la asamblea general para deliberar sobre su extinción y destino desu patrimonio para la institución garantizadora por consiguiente creada.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 2.211, DEL 16.11.1995REGLAMENTO DEL FUNDO GARANTIDOR DE CREDITOS - FGC
Art. 1.o - Son participantes del Fundo Garantidor de Créditos - FGC,en los términos del respectivo Estatuto, todas las institucionesfinancieras y asociaciones de ahorro y préstamo responsables por loscréditos garantizados en los términos del art. 2.o de este Reglamento,con excepción de las cooperativas de créditos y las secciones de créditode las cooperativas.
Art. 2.o - Son objeto de la garantía proporcionada por el FGC lossiguientes créditos:
I - depósitos en efectivo o giros mediante aviso previo;II - depósitos de ahorro;III - depósitos a plazo, con o sin emisión de certificado;IV - letras de cambio;V - letras inmobiliarias;VI - letras hipotecarias.
Párrafo 1.o - No serán cubiertos por la garantía:
I - I- los créditos de propiedad de otras instituciones integrantes delSistema Financiero Nacional;II - los depósitos, préstamos o cualquier otro recurso captado en elexterior;III - los créditos de propiedad de personas vinculadas a la institución,o sea sus administradores y demás miembros de organismosestatutarios, sus controladores y sociedades por ellos controladas,directa o indirectamente, y de afiliadas bajo control común.
Párrafo 2.o - El total de créditos de cada persona contra la mismainstitución, o contra todas las instituciones del mismo grupo financiero,será garantizado hasta el valor máximo de R$ 20.000,00 (veinte milreales).
Párrafo 3.o - Para efectos de determinar el valor garantizado de loscréditos de cada persona, deben ser observados los siguientescriterios:I - titular del crédito es aquel en cuyo nombre está registrado el créditon la escritura de la institución o aquel designado en un título emitido oaceptado por ésta;II - deben ser sumados los créditos de cada acreedor identificado porel respectivo CPF/CGC (Rol General de Contribuyentes) contra todaslas instituciones del mismo grupo financiero;III - los créditos en nombre del mandatario, representante legal ogestor de negocios deben ser computados como pertenecientes alrepresentado o al dueño del negocio, desde que esa condición estédocumentada en la institución;IV - los cónyuges son considerados personas distintas,independientemente de cual sea el régimen de bienes del matrimonio;V - créditos en el nombre de dependientes del beneficiario identificadoen la forma del inciso II deben ser computados separadamente.
Art. 3.o - La garantía proporcionada por el FGC será costeada por:
I - contribuciones ordinarias de las participantes;II - tasas de servicio resultantes de la emisión de cheques sin provisiónde Fondos;
III - recuperación de derechos crediticios en los cuales el FGC se hayasubrogado, en virtud del pago de indemnizaciones a acreedorescubiertos por la garantía;IV - resultado neto de los servicios prestados por el FGC y rendimientosde la aplicación de sus recursos;V - ingresos de otros orígenes.
Párrafo 1.o - Las contribuciones ordinarias de las que trata el inciso Iserán debidas mensualmente, resultando de la aplicación de la tasasobre el valor de los saldos de las cuentas que registren lasobligaciones correspondientes a los créditos garantizados.
Párrafo 2.o - Le compete al Banco Central de Brasil, por propuestadel FGC, establecer las cuentas que servirán como base de cálculo dela contribución.
Párrafo 3.o - Cuando el patrimonio del FGC alcance a 5% (cinco porciento) del total de los saldos de las cuentas cubiertas por la garantía,en el conjunto de las instituciones que integran el Sistema FinancieroNacional, el Consejo Monetario Nacional podrá suspender o reducir,temporalmente, las contribuciones de los participantes para el FGC.
Párrafo 4.o - La responsabilidad de los participantes está limitada alas contribuciones que están obligados a hacer para costear la garantía.
Art. 4.o - Si el patrimonio del FGC es insuficiente, en cualquier momento,para la cobertura de la garantía prevista en este Reglamento, seránutilizados, en el siguiente orden, recursos provenientes de:
I - contribuciones extraordinarias de los participantes, de hasta 50%(cincuenta por ciento) de la tasa vigente para las contribucionesordinarias;II - adelanto, por los participantes, de hasta 12 (doce) contribucionesmensuales ordinarias;III - adelanto de recursos netos, en dinero, de la Reserva Monetariade la que trata la Ley n.º 5.143, del 20.08.74, mediante autorizaciónprevia del Consejo Monetario Nacional¹;IV - otras fuentes de recursos, mediante entendimiento previo entreel Banco Central de Brasil y la administración del Fondo.
Art. 5.o - Ocurridas las situaciones decretando la intervención,liquidación extrajudicial o quiebra de la institución o reconocimiento,por el Banco Central de Brasil, del estado de insolvencia de la instituciónque, en los términos de la legislación vigente, no esté sujeta a losreferidos regímenes, los valores correspondientes a lasindemnizaciones de los créditos garantizados serán entregados por
el FGC directamente al representante legal de la institución bajointervención, liquidación o en estado de insolvencia, en el plazo fijadopor el Banco Central de Brasil, con base en la lista de acreedoressuministrada al Fondo, observando el límite máximo establecido en elart. 2.o, párrafo 2.o.
Art. 6.o - El pago de la indemnización subroga al FGC, hasta laconcurrencia de la cantidad pagada, en el crédito garantizado.
D I S P O S I C I O N E S Art. 7.o - Los recursos provenientes del Fondo de Garantía de los
T R A N S I T O R I A S Depósitos y Letras Inmobiliarias - FGDLI, establecidos en el Reglamento
anexo a la Resolución 1.861, del 29.08.91, y de la Reserva paraPromoción de la Estabilidad de la Moneda y del Uso del Cheque -RECHEQUE, de los que trata la Resolución 2.155, del 27.04.95, a serabsorbidos por el FGC, en la forma de la Resolución 2.197, del 31.08.95,deberán ser previamente utilizados en la cobertura de créditos contrainstituciones que hubieren sido sometidas a los regímenes deintervención y/o liquidación extrajudicial, en los términos de la Ley6.024, del 13.03.74, decretados en el período comprendido entre el01.07.94 y la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Párrafo 1.o - Con el objeto de ejecutar lo dispuesto en este artículo,el Banco Central de Brasil procederá a la transferencia de recursosdirectamente a los representantes legales de las instituciones bajointervención o liquidación, por el monto equivalente al valor neto delos créditos cubiertos por la garantía, subrogándose el FGC en relacióna los correspondientes derechos crediticios.
Párrafo 2.o - Serán excluidas de la referida cobertura en este artículolas cantidades ya pagadas por el Banco Central de Brasil en funciónde los actos practicados por los interventores y/o liquidantes, en elejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento a lasdeterminaciones del Banco Central de Brasil.
Párrafo 3.o - Relacionado a los recursos mencionados en el "caput":
I - si fuesen insuficientes para complementar la garantía prevista, lacobertura del remanente será efectuada por el FGC, al cual seránaportados recursos mencionados en el art. 4.o;II - habiendo sobra:
a) ésta debe ser objeto de restitución al Banco Central de Brasil,hasta el monto del valor por éste empleado para el pago, con lautilización de recursos de la Reserva Monetaria, de los acreedores de
las instituciones mencionadas en el "caput"; b) el eventual saldo remanente después de la restitución de la quetrata la línea "a" debe ser incorporado al patrimonio del FGC. insolvência de instituição que, nos termos da legislação vigente, nãoestiver sujeita aos regimes referidos no inciso I.
Esta no es una traducción oficial. Sólo para fines informativos.
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WAYNE MEMORIAL HOSPITAL CAMPUS MEDICAL OFFICE BUILDING SECTION 230516 - EXPANSION FITTINGS AND LOOPS FOR HVAC PIPING Drawings and general provisions of the Contract, including General and Supplementary Conditions and Division 01 Specification Sections, apply to this Section. 3. Pipe loops, offsets, and swing joints A. ASTM A 269 - Standard Specification for Seamless and Welded Austeniti