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Consejo de Seguridad
Resolución 1373 (2001)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión,
celebrada el 28 de septiembre de 2001

Reafirmando sus resoluciones 1269 (1999) de 19 de octubre de 1999 y 1368 Reafirmando también su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurri- dos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001,y expresando su determinación de prevenir todos los actos de esa índole, Reafirmando asimismo que esos actos, al igual que todo acto de terrorismo in- ternacional, constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la resolución 1368(2001), Reafirmando la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad interna-cionales representadas por los actos de terrorismo, Profundamente preocupado por el aumento, en varias regiones del mundo, de actos de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo, Insta a los Estados a trabajar de consuno urgentemente para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendoplenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes, Reconociendo la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional adoptando otras medidas para prevenir y reprimir en sus territorios,por todos los medios legales, la financiación y preparación de esos actos deterrorismo, Reafirmando el principio establecido por la Asamblea General en su declara- ción de octubre de 1970 (2625) (XXV)) y confirmado por el Consejo de Seguridaden su resolución 1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, a saber, que todos los Esta-dos tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristasperpetrados en otro Estado o de participar en ellos, y de permitir actividades organi-zadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, S/RES/1373(2001)
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo; Tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en susterritorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de quedichos fondos se utilizarán, para perpetrar actos de terrorismo; Congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo oparticipen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo elcontrol, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades queactúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fon-dos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos oindirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos; Prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus terri- torios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servi-cios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a dis-posición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faci-liten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el con-trol, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúenen nombre de esas personas o bajo sus órdenes; Decide también que todos los Estados: Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusivereprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando elabastecimiento de armas a los terroristas; Adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de te- rrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados me-diante el intercambio de información; Denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de te- rrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios; Impidan que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen sus territorios respectivos para esos fines, en contra de otros Es-tados o de sus ciudadanos; Aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financia- ción, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo aesos actos, y aseguren que, además de cualesquiera otras medidas de represión deesos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como deli-tos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo quese imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo; Se proporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con lafinanciación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo S/RES/1373(2001)
que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que seannecesarias en esos procedimientos; Impidan la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidady de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la altera-ción ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje; Encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de informa- ción operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos deterroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alteradosilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; lautilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenazarepresentada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de gruposterroristas; Intercambiar información de conformidad con el derecho internacional y la legislación interna y cooperar en las esferas administrativas y judiciales para im-pedir la comisión de actos de terrorismo; Cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y mul- tilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas, y adoptar medidas contraquienes cometan esos actos; Adherirse tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos in- ternacionales pertinentes relativos al terrorismo, inclusive el Convenio Internacionalpara la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999; Fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones delConsejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001); Adoptar las medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y el derecho internacional, inclusive las nor-mas internacionales en materia de derechos humanos, antes de conceder el estatutode refugiado, con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no hayaplanificado o facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión; Asegurar, de conformidad con el derecho internacional, que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patro-cinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de mo-tivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición depresuntos terroristas; Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terro- rismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, elblanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materialesnucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales, y a eserespecto pone de relieve la necesidad de promover la coordinación de las iniciativasen los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la res-puesta internacional a este reto y amenaza graves a la seguridad internacional; Declara que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente S/RES/1373(2001)
actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a di-chos propósitos y principios de las Naciones Unidas; Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembrosdel Consejo, para verificar la aplicación de la presente resolución, con la asisten-cia de los expertos que se consideren apropiados, y exhorta a todos los Estados aque informen al Comité, a más tardar 90 días después de la fecha de aprobación dela resolución y con posterioridad conforme a un calendario que será propuesto por elComité, de las medidas que hayan adoptado para aplicar la presente resolución; Pide al Comité que establezca sus tareas, presente un programa de trabajo en el plazo de 30 días después de la aprobación de la presente resolución y determi-ne el apoyo que necesita, en consulta con el Secretario General; Expresa su determinación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena de la presente resolución de conformidad con las fun-ciones que se le asignan en la Carta; Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Source: http://gtld.pgr.mpf.mp.br/financiamento-do-terrorismo/marco-legal/32.resolucion-1373.pdf

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