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PROYECTO DE LEY 1604/04

ARTÍCULO 1º:

Las asociaciones civiles cuyo objeto sea exclusivamente de bien público y, las asociaciones civiles con fines sociales o deportivos con menos de CIENTO CINCUENTA (150) asociados y un patrimonio inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) cumplirán con el deber de publicar los actos inherentes a su vida social y las que impongan las normas legales mediante la publicación en forma gratuita de dichos actos a través de la página de Internet de la Inspección General de Justicia o del organismo provincial que corresponda a cada jurisdicción. ARTÍCULO 2º:
La presente ley regirá con efecto retroactivo para las asociaciones que enumeradas en el artículo anterior, estuvieren en mora con sus obligaciones como persona jurídica. ARTÍCULO 3º:
Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 4º:
FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa busca brindar un apoyo desde el Estado a las entidades de la sociedad civil que efectúan tareas de interés social y comunitario. Los costos de publicidad (publicación en los boletines oficiales de cada jurisdicción) de los actos asamblearios conspiran con la vida jurídica de las asociaciones civiles más pequeñas. Ello provoca, entre otras cosas, el retraso permanente en la renovación de autoridades, minando el espíritu democrático que las debe regir, no por falta de vocación republicana, sino por escasez de Los clubes de barrio, sociales o deportivos y fundamentalmente los comedores comunitarios cumplen funciones supletorias a las de asistencia social que el propia Estado brinda a través de las redes de contención social. Asimismo, a nadie escapa la función complementaria que tienen estas entidades respecto de los centros educativos y sobre la inserción de los jóvenes en el Estas entidades, como expresamos, atraviesan crisis económicas muy severas que les imposibilitan distraer recursos para cumplir sus obligaciones administrativas y formales. El Estado no es un apoyo eficaz como lo ha sido en otras épocas –los aportes oficiales se han reducido notoriamente- y la disminución en la cantidad de asociados es más que notoria debido a la situación Lo expresado anteriormente nos lleva a plantear como una mínima -pero esencial- colaboración Estatal el reducir los costos administrativos y formales de publicidad de los actos relativos a la personalidad jurídica de las entidades. La modalidad planteada en el presente proyecto es la de publicar los actos asamblearios, reformas a sus estatutos y demás actos que la legislación las obligue en un medio de fácil acceso Estimamos que, de esta forma, queda garantizada la publicidad requerida por la legislación, la protección de los derechos políticos internos de los asociados y que resulta una importante colaboración por parte del Estado tendiente a reducir los costos del ejercicio del poder de policía sobre la personalidad jurídica de los entes. Las razones expresadas nos llevan a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente

Source: http://www.gomezdiez.com.ar/files/Proy/Ley/2004/PL1604_04.pdf

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