No. 676 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que, con el fin de contribuir a la seguridad ciudadana, reducir la contaminación ambiental,
racionalizar el subsidio de los combustibles, mejorar la competitividad de la industria automotriz
así como la eficiencia en la prestación del servicio de transporte urbano, intraprovincial,
interprovincial, e internacional de personas y mercancías por vía terrestre; el Gobierno Nacional,
conjuntamente con sectores de la industria y la transportación, el 14 de septiembre del 2007,
suscribieron el Convenio por el que se establece el Programa de Renovación del Parque
Automotor, el mismo que fue renovado mediante addéndum del 28 de septiembre del 2010
ampliando el plazo del programa hasta el año 2013;
Que, mediante el Decreto No. 636 del 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial
No. 193 del 18 de octubre del 2007, se ratificó la competencia del Consejo de Comercio Exterior e
Inversiones, COMEXI, establecida en el citado Convenio, para la expedición de la
reglamentación y demás normas complementarias necesarias para la plena operatividad del
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 445 de fecha 30 de julio del 2010 publicado en el Registro
Oficial N° 258 de 17 de agosto del 2010, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 636 del 17 de
septiembre del 2007 publicado en el Registro Oficial N° 193 del 18 de octubre del 2007, de la
siguiente manera: b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: "De la expedición de las
directrices, reglamentación y demás normativa necesaria para la ejecución del Programa de
Renovación del Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular "REN-OVA"), se encargará el
Ministro de Transporte y Obras Públicas, MTOP, el mismo que procederá para el o mediante la
expedición de Acuerdos Ministeriales";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1145 publicado en el Registro Oficial N° 370, de 30 de junio
del 2008, se creó el "Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del
Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización";
Que, es necesario emitir una nueva normativa, en lugar de la establecida en el Decreto
Ejecutivo N° 1145, que optimice el Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental,
Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización";
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-MTOP, tiene además como finalidad buscar el
profesionalismo del transportista para reflejarlo en un servicio mucho más eficiente a las
Que, mediante oficio No. MF-CGJ-2011-0060 de 7 de enero del 2011, el Ministerio de Finanzas
de conformidad con el artículo 74 numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas emitió dictamen favorable para la expedición de este decreto; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la
Decreta: REFÓRMESE EL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, RACIONALIZACIÓN DEL SUBSIDIO DE COMBUSTIBLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SU CHATARRIZACIÓN.
Artículo 1.- Se establece un incentivo financiero no reembolsable para la chatarrización de vehículos de transporte público a favor de sus propietarios, bajo las condiciones del presente decreto.
Se considera como chatarrización al proceso técnico-mecánico de desintegración total del
vehículo automotor, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia
prima para ser usada en los diferentes procesos industriales.
La asignación presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y su renovación hasta el año 2013,
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estará sujeta a las directrices del Ministerio de Finanzas.
Artículo 2.- Podrán acceder a los beneficios del Programa de Chatarrización los transportistas
que presten servicio de transporte público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) El año de fabricación del vehículo a chatarrizar deberá ser mínimo de diez años anteriores
b) El propietario y el vehículo deben pertenecer a una operadora de transporte legalmente
reconocida y registrada en la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (CNTTTSV) o entidades que tienen competencia en el transporte; por lo que
deben contar con el permiso de operación y matrículas del vehículo vigentes; y,
c) El vehículo a entregarse deberá estar en condiciones operativas, es decir disponer de todos
sus componentes mecánicos, eléctricos y demás accesorios que permitan prestar un
servicio de transporte, movilizarse sin necesidad de grúas u otros medios similares.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá
retirar de circulación a las unidades que han cumplido su vida útil de conformidad con las
resoluciones N088-D1R-2009-CNTTTSV del 12 de noviembre del 2009; 091- DIR-2009-
CNTTTSV del 29 de diciembre del 2009; y, 042-DIR-2010-CNTTTSV del 3 de marzo del 2010, o
cualquier otra que se dictare en el futuro, y someter obligatoriamente al proceso de
chatarrización conforme a la reglamentación y cuadros de vida útil vigentes.
Artículo 4.- El incentivo financiero no reembolsable para la chatarrización a que se refiere el
presente decreto estará en función del tipo de vehículo y de los rangos de antigüedad
Valores por tipo de vehículo en dólares
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas efectuará una asignación presupuestaria anual por un
monto de cincuenta mil ones de dólares de los Estados Unidos de América (US $
50'000.000,00) para financiar el valor del incentivo financiero por chatarrización.
Artículo 6.- Durante el tiempo que esté vigente el Programa de Chatarrización se prohibe la
exportación de las siguientes subpartidas:
7204.41.00 - Torneaduras, virutas, esquirlas,
7403.22.00 - A base de cobre-estaño (bronce)
7404.00.00 - Desperdicios y desechos de cobre
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El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinación con el Servicio de Rentas Internas
y el Ministerio de Finanzas, deberán monitorear periódicamente:
a) La capacidad de procesamiento de la chatarra por parte de las empresas chatarrizadoras;
b) Los precios pagados de la chatarra por parte de las empresas chatarrizadoras, para garantizar
que exista una relación adecuada entre dichos precios y el precio del mercado referencial del
promedio móvil de los últimos tres meses.
De comprobarse la existencia de sobre oferta de chatarra en relación a la capacidad de
procesamiento de las empresas chatarrizadoras previo informe elaborado por la Comisión
Interinstitucional conformada por el Servicio de Rentas Internas, Ministerios de Finanzas e
Industrias y Productividad, o que el precio de mercado referencial, obtenido calculando el
promedio móvil de los últimos tres meses no mantiene una relación adecuada con el precio
pagado por las empresas chatarrizadoras, el MIPRO otorgará cupos de exportación de las
7204.41.00 -Torneaduras, virutas, esquirlas,
7403.22.00 - A base de cobre-estaño (bronce)
Artículo 7.- El programa se sujetará a los siguientes parámetros:
a) La Corporación Financiera Nacional (CFN) administrará los incentivos financieros creados
b) Las empresas encargadas de la recepción y destrucción de los vehículos dentro del
programa de chatarrización, serán empresas siderúrgicas autorizadas por el Ministerio de
Industrias y Productividad, serán las responsables de la destrucción total de los vehículos y
reutilización de la materia prima como producto del vehículo chatarrizado de conformidad a
c) Las empresas chatarrizadoras coordinarán y aplicarán conjuntamente con la CNTTTSV el
proceso de chatarrización establecido por ésta última;
d) La CNTTTSV emitirá el certificado de chatarrizaciónuna vez que se ha recibido el vehículo en
los centros de recepción autorizados por las empresas chatarrizadoras.
El certificado de chatarrización es el documento que le permite al propietario del vehículo
ser acreedor al incentivo financiero y será emitido la CNTTTSV y suscrito por su delegado;
e) La CNTTTSV, remitirá la información de las unidades chatarrizadas a la CFN y demás
entidades del estado involucradas en el proceso; y,
f) El certificado de chatarrización dará derecho al propietario del vehículo y/o la operadora a
que sea redimido con una línea de crédito a través de la CFN. El certificado será utilizado
para la adquisición de un vehículo nuevo o usado que reemplace la unidad chatarrizada,
conforme a las resoluciones y reglamentos vigentes establecidos por la autoridad
competente. El certificado también podrá ser utilizado como fondo de retiro voluntario o de
cambio de actividad para los transportistas que abandonen la actividad de transporte, en las
condiciones que para el efecto se determinen en el reglamento establecido por la autoridad
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Adicionalmente, los certificados de chatarrización podrán ser adquiridos por entidades privadas a
los transportistas y negociadas en las bolsas de valores del país, en las condiciones que para el
efecto se determinen en el reglamento establecido por la autoridad correspondiente.
El certificado de chatarrización podrá ser cedido por una sola vez a otra persona quien lo podrá
presentar ante la CFN o a cualquier otra institución financiera que otorgue crédito, a fin de que
sea redimido y será válido mientras dure la aplicación del Programa de Renovación del Parque
Artículo 8.- Los vehículos que consten dentro de un permiso de operación vigente y que hayan
sufrido algún tipo de siniestro y sean declarados como pérdida total por una compañía de
seguros legalmente constituida en el país, deben ser sometidos al proceso de chatarrización, sin
embargo no serán beneficiados del incentivo financiero.
Artículo 9.- Déjese sin efecto los decretos ejecutivos Nos. 1145 de 18 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial N° 370 de 30 de junio del 2008 y 106 de 23 de octubre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 58 de 30 de octubre del 2009.
Artículo 10.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros
de Transporte y Obras Públicas, de Finanzas y de Industrias y Productividad.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del 2011.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas. Registro Oficial No. 405 de marzo 16 de 2011
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