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DECRETO 2782 DE 1965
Diario Oficial No. 31.819 de 6 de diciembre de 1965 <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto subrogado por el artículo 238 del Decreto
1776 de 1979>
Por el cual se subroga el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2175 de 1951.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5º.
del Decreto Legislativo No. 0250 de 1958, y CONSIDERANDO:

1o. Que es necesario actualizar el Reglamento de Régimen Disciplinario de
acuerdo con las modificaciones que con posterioridad a su vigencia se han
introducido en la organización de las Fuerzas Militares, y
2o. Que el Gobierno está facultado expresamente para definir los hechos que
constituyen faltas militares y determinar el procedimiento para su sanción, con
fundamento en el artículo 5º. del Código de Justicia Penal Militar,
DECRETA:
PRIMERA PARTE.
GENERALIDADES.
CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 1o.
El Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares se regulará en el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, por las disposiciones del presente
reglamento.
PARÁGRAFO. El Régimen Disciplinario del Personal de la Policía Nacional se
regula por sus propios Estatutos.
ARTÍCULO 2o. El Reglamento de Régimen Disciplinario comprende las
disposiciones sobre disciplina, órdenes, normas de conducta, faltas, sanciones,
atribuciones disciplinarias, premios y distinciones.
CAPÍTULO II.
DE LA DISCIPLINA.

ARTÍCULO 3o.
La disciplina, condición esencial para la existencia de toda Fuerza
Militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y
obligaciones del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea
íntima cohesión, y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las
órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación.
Conlleva la observancia de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el
deber profesional.
ARTÍCULO 4o. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o
represivos: los primeros se utilizan para defenderla y vigorizarla; los segundos
para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
ARTÍCULO 5o. Son medios preventivos las normas y preceptos, cuya finalidad es
proteger a los hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda
influencia nociva y aquellas medidas que incitan a perseverar en el cumplimiento
estricto de los deberes.
ARTÍCULO 6o. Son medios represivos los actos del superior que tienen como
finalidad provocar la corrección de quienes han infringido las normas
profesionales, y evitar la reincidencia en las faltas. Estos actos reciben el nombre
de sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 7o. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y
ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina
serán responsables todos los Miembros de las Fuerzas Militares, en forma
directamente proporcional a los deberes y obligaciones del grado y del cargo que
desempeñen.
ARTÍCULO 8o. La atribución para aplicar los medios preventivos y los represivos
compete a los Comandantes y jefes de Reparticiones, centro de los límites que
este Reglamento les señala.
ARTÍCULO 9o. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el
cumplimiento de sus obligaciones, y sancionar a quienes las infrinjan.
ARTÍCULO 10. El premio y la sanción satisfacen la finalidad que con ellos se
busca, cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales
se aplican.
ARTÍCULO 11. El mejor medio para mantener la disciplina lo constituye el
estímulo, el que tiende a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber, con el
fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.
CAPÍTULO III.
DE LAS ÓRDENES.

ARTÍCULO 12.
Todo aquel a quien se atribuye una función de comando es
competente, para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en
los Reglamentos del Servicio.
ARTÍCULO 13. Toda orden Militar debe ser lógica, oportuna, clara, precisa y
concisa.
ARTÍCULO 14. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado
por el Superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza
mayor, que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su
cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse
al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere
posible.
ARTÍCULO 15. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y
no en quien la ejecuta.
Cuando el subalterno que la recibe prevé que de su ejecución puede derivarse
manifiestamente la comisión de un delito, debe exponerlo así al superior; si este
insiste, el subalterno está obligado a cumplirla solicitando se le confirme por
escrito.
ARTÍCULO 16. Antes de impartirse una orden se reflexionará sobre si su
contenido está dentro de las facultades inherentes al cargo, si no invade
atribuciones ajenas, si no es contraria al espíritu o letra de las leyes, reglamentos
y órdenes superiores, si está bien concebida y si no dará lugar a contraórdenes.
CAPÍTULO IV.
NORMAS MILITARES DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 17.
La profesión de las armas tiene origen en la necesidad de que la
nación y sus instituciones legítimas estén libres de toda amenaza interior y
exterior. Se fundamenta esencialmente en los sentimientos del honor y del deber.
ARTÍCULO 18. La Carrera Militar exige depurado patriotismo. La devoción por la
Patria deberá superar cualquier interés personal y familiar.
Demanda clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar,
firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia,
subordinación y compañerismo.
Permanente preocupación del personal de las Fuerzas Militares será la de cultivar
y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes anteriores.
ARTÍCULO 19. La fidelidad a la Patria, a la Constitución y Leyes y al Gobierno
legítimo, es el primero de los deberes militares.
ARTÍCULO 20. El honor propio y el de la institución militar deben ser considerados
como un bien supremo. Por lo tanto, será necesario respetar uno y otro.
ARTÍCULO 21. La obediencia y el respeto a los superiores son obligatorios para
todo el personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la repartición a la
cual pertenezcan, el sitio en donde se encuentren y el vestido que porten.
ARTÍCULO 22. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar; pero no debe
llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal, sino a poner en
relieve la propia personalidad, cuando se haga necesaria, y a reconocer con
entereza de carácter los errores y faltas cometidos.
ARTÍCULO 23. El temor al peligro no será motivo para faltas al cumplimiento de
los propios deberes. El puesto y misión asignados se mantendrán a toda costa.
ARTÍCULO 24. La verdad debe dominar en el militar, y será practicada en todos
sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito.
La gravedad por faltas contra la verdad aumenta en relación con el perjuicio que
se cause al servicio.
La palabra del militar será siempre la expresión auténtica de la verdad.
ARTÍCULO 25. La política partidista no debe mezclarse en los asuntos militares, y
las discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son permitidas
en las Fuerzas Militares. A sus integrantes les es prohibido pertenecer a
Instituciones Políticas, concurrir a actos de tal naturaleza, o permitir su
propaganda dentro de ellos.
ARTÍCULO 26. El ejercicio del mando debe estar basado en el cumplimiento de la
misión recibida, sin tratar de eludir la responsabilidad traspasándola a los
subalternos,
ARTÍCULO 27. Todo superior tiene la obligación de conocer y estimular los
esfuerzos de sus subalternos para mantener el espíritu de trabajo y el deseo de
superación.
El superior que no procurara observar y conocer a sus inferiores, comete
frecuentes y graves injusticias.
ARTÍCULO 28. Es inaceptable en el superior disculparse con las omisiones o
descuidos de los subalternos, o con la escasez de personal para el cumplimiento
de los deberes. Asimismo indica falta de personalidad disculparse, cuando el
personal que se comanda, incurre en excesos o negligencia en el desempeño de
su cometido.
ARTÍCULO 29. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a
sus subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y
abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad, y mantener
permanentemente preocupados por su bienestar. Deben, además, inspirar en el
personal, confianza y respeto, y guardarles las deferencias que se deben a
personas con las cuales se comparten las responsabilidades inherentes a la
profesión militar.
ARTÍCULO 30. Es deber de todo el personal, cualquiera que sea su jerarquía,
asumir la responsabilidad del puesto que se desempeña y la de la vigilancia de la
tropa, lo mismo que tomar, en casos no previstos, la acción corresponde a la
situación, caso y objeto, y siempre según las normas de la dignidad y del honor.
ARTÍCULO 31. Revelar negligencia y desinterés en el cumplimiento de las
obligaciones, indica poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar
despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio, dar
excusas infladas, denotan carencia de espíritu militar y de personalidad.
ARTÍCULO 32. El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse
al prestigio y a la estimación de los superiores es el de cumplir exactamente los
deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar
deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro,
para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia.
SECCIÓN A.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 33.
El personal de las Fuerzas Militares está obligado:
a) A llevar vida ordenada, evitar los excesos y el trato con personas de dudosa
reputación, así como abstenerse de asistir a lugares que no correspondan al
prestigio de la institución;
b) A aceptar, sin réplica ni demostraciones de inconformidad, las sanciones
impuestas;
c) A preocuparse por adquirir y perfeccionar los conocimientos propios de la
profesión, especialmente el manejo de las armas y el ejercicio del mando de
tropas;
d) A cuidar y conservar los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares,
especialmente el material de guerra;
e) A observar absoluta reserva en todos los asuntos relacionados con el servicio.
La discreción obliga a todos los militares, e incurre en falta quien propala, fundada
o infundadamente, especies sobre proyectos reales o imaginarios del Gobierno y
de las entidades superiores;
f) A asistir con puntualidad al servicio. Las faltas que se cometan en este sentido
serán tanto más graves cuanto más elevado sea el grado y cargo del infractor;

g) A llevar el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias. Incurre en grave
falta quien use prendas no autorizadas o quien por su presentación incorrecta,
denote abandono y negligencia;
h) A presentarse uniformado a los actos y reuniones sociales de carácter oficial.
Solo con autorización superior podrá concurrir en vestido de civil;
i) A guardarse mutuas consideraciones de respeto. En sus relaciones sociales y
del servicio se inspirará en sentimiento de hidalguía y camaradería;
j) A mantener con otros organismos armados relaciones de armonía y a dispensar
a sus miembros el respeto y las consideraciones debidos;
k) A emplear para con el público procedimientos ceñidos a la cultura y misiones de
las Fuerzas Militares. Este es uno de los medios para buscar el acercamiento con
la ciudadanía;
l) A observar estrictamente el conducto regular en la tramitación de solicitudes,
informes, reclamos y demás asuntos del servicio que así lo requieran:
m) A dar aviso, por conducto regular, al Departamento de Personal de la
respectiva Fuerza, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando el
Oficial o Suboficial vaya a contraer matrimonio.
ARTÍCULO 34. Son actos prohibidos al militar;
a) Usar, permitir y tolerar, la murmuración y la crítica destructiva, las cuales se
agravan según la forma, modo y circunstancia en que se hagan. No debe perderse
de vista que la murmuración indispone los ánimos sin remediar el mal que se
crítica;
b) Contraer deudas que no puedan cancelarse, o compromisos que no puedan
cumplirse:
c) Intervenir en juegos de suerte y azar, y en todos aquellos prohibidos por las
leyes y reglamentos;
d) Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo o
cualquier elemento de dotación oficial en asuntos diferentes al servicio;
e) Emplear, en beneficio propio o de terceros, personal militar o civil de las
Fuerzas Militares en actividades diferentes al servicio;
f) Suministrar a cualquier medio de difusión o a particulares, informaciones sobre
las Fuerzas Militares, o hacer publicaciones de tal naturaleza sin previa
autorización del Comando General de las Fuerzas Militares.
SEGUNDA PARTE.
DE LAS FALTAS.
CAPÍTULO I.
DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 35.
Se considera como falta toda violación a los reglamentos u
órdenes relativos al servicio, y toda acción u omisión que implique incumplimiento
del deber profesional o transgresión de las normas que consagra la moral, cuando
estas no constituyen un delito contemplativo en las Leyes Penales.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.

ARTÍCULO 36.
Son faltas contra la disciplina las que se clasifican y enumeran a
continuación:
a) Contra la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares;
b) Del abuso de autoridad;
c) De la negligencia en el mando;
d) Contra la subordinación;
e) Contra la obediencia;
f) Contra el servicio;
g) Contra los deberes académicos;
h) Contra la reserva profesional;
i) Contra el compañerismo.
SECCIÓN A.
CONTRA LA MORAL Y EL PRESTIGIO DE LA FUERZAS MILITARES.

Las principales faltas contra la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares, son:
a) Intervenir en discusiones o conversaciones sobre asuntos de carácter político
partidista o religioso;
b) Aceptar de personas naturales o jurídicas obsequios por intervenciones directas
o indirectas en negocios relacionados con las Fuerzas Militares, o por servicios
oficiales prestados por el personal militar;
c) No rendir cuentas oportunamente, y sin causa justificada, de los dineros, especies y efectos recibidos para el servicio, o con ocasión del mismo; d) Contraer deudas o compromisos cuando den margen a justificados reclamos, o cuando sean superiores a la capacidad económica del contrayente; e) Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que se trate; f) Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme; g) Prestar sin autorización, a personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme; h) Abusar ocasionalmente de la bebida. Esta falta tendrá como agravante el hacerlo en lugares públicos, en compañía o en presencia de inferiores, o hacer demostraciones que caigan en el ridículo; i) Concurrir a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la institución; k) Llevar a los casinos o centros sociales militares a personas que no correspondan a la categoría y prestigio de la institución; l) Tratar al público en forma inculta o despótica; m) Observar conducta impropia con la familia; n) Concurrir al servicio en estado de embriaguez; o) El irrespeto a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros. SECCIÓN B.
DEL ABUSO DE AUTORIDAD.

Constituyen abuso de autoridad entre otros, los siguientes actos:
a) La extralimitación de las atribuciones;
b) Valerse de su cargo para ejercer venganzas personales contra los
subordinados;
c) Aprovecharse de la propia autoridad de palabra para tratar el subalterno;
e) La aplicación de sanciones no contempladas en este Reglamento;
f) La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por
animadversión o simpatía hacia el subalterno;
g) Desatender reclamos justificados o demorar sus fallos por más tiempo del plazo fijado en este Reglamento sin tener excusa; h) Presionar a los subordinados para que no reclamen cuando les asiste derecho; i) Incitar maliciosamente a los subordinados para que interpongan reclamos; j) Comprometer o intentar comprometer al inferior para que oculte una falta; k) Demorar, sin excusa, la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados. SECCIÓN C.
DE LA NEGLIGENCIA EN EL MANDO.

Entre los principales actos que constituyen negligencia en el mando se enumeran
los siguientes:
a) Eludir la responsabilidad inherente a las soluciones de Comando.
b) La negligencia en prevenir y reprimir las infracciones contra la disciplina;
c) Encubrir o tratar de encubrir faltas cometidas por personal subalterno bajo su
mando;
d) Disculparse cuando el personal que se comando incurre en excesos,
negligencia u omisiones en el desempeño de su cometido;
e) Desinterés manifiesto en observar y conocer al personal que se comanda;
f) Dejar de anotar en los folios de vida o calificaciones correspondientes, los
premios conferidos y las sanciones impuestas;
g) No calificar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento
respectivo;
h) La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando;
i) No estimular oportunamente, por actos que lo merezcan, al personal bajo su
mando.
SECCIÓN D.
CONTRA LA SUBORDINACIÓN.

Las principales faltas contra la subordinación, son:
a) El irrespeto al superior con palabras o actitudes;
b) Las respuestas dadas a los superiores con altanería o descomedimiento, o
empleando palabras reñidas con la cortesía; c) Toda ofensa al suprior o a quien haga sus veces, cuando esta no sea difamatoria o propalada por medio de impresos o dibujos; d) La réplica a una orden, corrección u observación: e) La demanda de explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención, etc. f) El usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior, o contra sus órdenes: g) Los reclamos infundados o elevados en forma descomedida o antirreglamentaria; h) Pretermitir el conducto regular; i) La deslealtad a los superiores manifestada en forma de denuncia o acusaciones tendenciosas; j) Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores ante autoridad o entidades militares o civiles. SECCIÓN E.
CONTRA LA OBEDIENCIA.
Las principales faltas contra la obediencia, son: a) Incumplir las órdenes relativas al servicio: b) Demostrar negligencia o tardanza en el cumplimiento de las órdenes: c) Modificar o alterar las órdenes sin autorización: d) Proponer a otros el desobedecimiento de órdenes del servicio; e) No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido; f) El incumplimiento o modificación de una sanción notificada bien sea por parte del sancionado o del personal encargado de hacerla cumplir. SECCIÓN F.
CONTRA EL SERVICIO.

Las principales faltas contra el servicio, son:
a) No cumplir, con el debido celo y oportunidad, las obligaciones y deberes del
servicio; b) Demostrar negligencia o descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación a las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación en que se hallare el personal; c) Contravenir cualquiera de las obligaciones establecidas para el buen servicio, siempre que por esa falta no ocasione perjuicio, o cuando en campaña no haya existido peligro; d) Desautorizar o desobedecer a cualquier miembro de las Fuerzas Militares que se encuentre en servicio; e) Retirarse sin permiso del alojamiento, base, buque, puesto o comisión; f) Sobrepasar, sin permiso, los límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac, cuando no se está en campaña; g) No concurrir a los servicios ordenados; h) No asistir con puntualidad al servicio o a las presentaciones, y no rendir oportunamente los descuentos o tareas de orden militar; i) Omitir el dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores, por razón del cargo o del servicio, o hacerlo con retraso o con falta de veracidad; j) Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio o el tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido, omitiendo hechos o agregando detalles inconducentes; k) No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio, o hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado; l) Mentir al superior en asuntos del servicio; m) Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio; n) Eludir el saludo militar o ejecutarlo con negligencia; ñ) No observar la reglamentación del tránsito aéreo en aeródromos y campos donde se decole, aterrice o permanezca, y no observar los Comandantes del buque el Reglamento de Abordajes en el mar, cuando se maniobra; o) Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcación o vehículo, u operar material técnico de dotación oficial sin poseer la respectiva licencia o autorización legal; p) Demostrar negligencia o eludir responsabilidad en asuntos técnicos, así como la falta de responsabilidad en el desempeño de las funciones propias; q) El incumplimiento a las disposiciones especiales de carácter policivo y el desobedecimiento a las órdenes del Servicio de Policía Militar; SECCIÓN G.
CONTRA LOS DEBERES ACADÉMICOS.

Las principales faltas contra los deberes académicos, son:
a) La negligencia del profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes;
b) Demostrar negligencia o desinterés en los estudios;
c) El irrespeto al profesorado;
d) La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así
como el no cumplimiento de tareas o trabajos con la oportunidad ordenada;
e) La utilización de elementos de consulta en exámenes, cuando esta no ha sido
autorizada por el profesor;
f) El suministro de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en
forma ilícita al desarrollo de sus temas o tareas;
g) El empleo de medios prohibidos para conocer los temas de examen.
Las sanciones por faltas contempladas en los tres últimos ordinales se impondrán
sin perjuicio de la anulación del examen o la rebaja de las notas de calificación.
SECCIÓN H.
CONTRA LA RESERVA PROFESIONAL.

Las principales faltas contra la reserva profesional, son:
a) Propalar especies sobre proyectos o determinaciones del Gobierno o de las
entidades superiores;
b) Proporcionar noticias o informes de carácter militar a la prensa hablada o
escrita, o a personas ajenas a la institución, cuando no se está facultado para
hacerlo;
c) Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la
televisión o cualquier otro medio, sin el permiso correspondiente;
d) No guardar la reserva y dirección necesarias para evitar que transciendan al
público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la institución
sobre tales hechos;
SECCIÓN I.
CONTRA EL COMPAÑERISMO.

Las principales faltas contra el compañerismo, son:
a) El tratamiento indebido a los compañeros:
b) El desafío, las riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros;
c) Las murmuraciones, acusaciones o informes falsos o tendenciosos contra
compañeros;
d) La complicidad en la comisión de una falta;
e) El uso de prendas de vestuario, equipo, armamento, etc., de los compañeros,
sin la debida autorización:
f) La presión maliciosa a un compañero para que reclame contra un superior u otro
compañero;
g) Todo acto que tienda disociar o a afectar la armonía y el compañerismo que
deben existir entre los miembros de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 37. Todas aquellas faltas contra el honor militar cometidas por
Oficiales en servicio activo, no contempladas en el presente Reglamento, que den
motivo para considerar afectado el honor del cuerpo de Oficiales, serán calificadas
o juzgadas de acuerdo con lo prescrito por el Reglamento para los Tribunales de
Honor.
TERCERA PARTE.
SANCIONES Y ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO I.
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

ARTÍCULO 38.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán cuando se infrinjan las
normas del presente Reglamento, independientemente de la acción penal a que
hubiere lugar y sin perjuicio de ella.
ARTÍCULO 39. La impunidad quebranta la disciplina, anula la educación y
multiplica las faltas.
ARTÍCULO 40. El Superior que no sanciona cuando está obligado a hacerlo
renuncia a su autoridad.
ARTÍCULO 41. La sanción pierdo todo su valor y eficacia cuando no se impone
oportunamente, con justicia, rectitud, moderación, dignidad y seriedad.

ARTÍCULO 42. Los superiores con atribuciones disciplinarias deben proceder con
estricta imparcialidad y la mayor rectitud, siempre que la acción punible no conste
hasta la evidencia por la propia observación, por un parte oficial o por la confesión
del responsable y, en general, siempre que existan dudas sobre los hechos y el
grado de responsabilidad, la falta deberá ser esclarecida por medio de
actuaciones verbales o escritas, y se dará al acusado la oportunidad para que se
justifique.
ARTÍCULO 43. El superior buscará prevenir las infracciones antes que
sancionarlas. Solo debe recurrir al castigo como último medio para obtener la
educación del subalterno; pero la benevolencia no debe conducir a la debilidad o a
impedir la aplicación de sanciones severas, cuando estas son necesarias por la
naturaleza de la infracción.
ARTÍCULO 44. Para que las sanciones sean un medio educador, se requiere
notificar el por qué del castigo impuesto y las circunstancias que se han tenido en
cuenta, con clara indicación de la norma del reglamento infringida.
ARTÍCULO 45. De toda sanción debe quedar constancia en el folio de vida
correspondiente al lapso en que se cometió la falta.
CAPÍTULO II.
PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 46.
Se hallan sometidos al régimen disciplinario militar:
a) El personal militar en servicio activo;
b) El personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, de las reparticiones
que integran el Ministerio de Guerra y de los establecimientos públicos vinculados
a este;
c) Todo el personal que, en campaña, se encuentre al servicio de las Fuerzas
Militares, por contrato o en cualquier otra condición de servicio;
d) El personal militar, en uso de retiro, en los casos y del modo que se determina
más adelante, o cuando vistiere uniforme;
e) Los prisioneros de guerra.
CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 47.
Las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar son las
siguientes:
a) Para oficiales 1. Represión simple. 2. Represión formal. 3. Represión severa. 4. Arresto simple, hasta por 30 días. 5. Arresto severo, hasta por 15 días, y 6. Separación temporal o absoluta de las Fuerzas Militares. b) Para alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales: 1. Represión simple. 2. Represión formal. 3. Represión severa. 4. Sanciones disciplinarias menores. 5. Arresto simple, hasta por 30 días. 6. Arresto severo hasta por 15 días, y 7. Separación del Instituto. c) Para Suboficiales y Marineros: 1. Represión simple. 2. Represión formal. 3. Represión severa. 4. Sanciones disciplinarias menores. 5. Arresto simple, hasta por 30 días. 6. Arresto severo, hasta por 15 días, y 7. Separación temporal o absoluta de las Fuerzas Militares. d) Para soldados y grumetes: 1. Represión Severa.
2. Sanciones disciplinarias menores.
3. Arresto simple, hasta por 30 días.
4. Arresto severo hasta por 15 días.
5. Fila disciplinaria, hasta por 25 días.
e) Para empleados civiles del Ramo de Guerra:
1. Represión simple.
2. Represión severa.
3. Multas en dinero, hasta 1/5 del sueldo básico mensual, y
4. Pérdida del cargo o empleo.
ARTÍCULO 48. Sanciones accesorias:
a) Al Oficial, Suboficial o Marinero, que se le imponga un arresto, se le descontará
obligatoriamente por cada día que lo sufra una suma equivalente a ¼ del sueldo
básico diario, si se trata de arresto simple, y de ½ si es severo;
b) Al soldado o grumete que se le imponga un arresto severo se le descontará, por
cada día que lo sufra, una suma equivalente a ¼ de la bonificación, básica diaria,
y ½ si se trata de fila disciplinaria.
Estos descuentos tienen el carácter de multas, y se ordenará a los contadores
Pagadores mediante orden escrita para los Oficiales, y por la orden del día
respectivo cuerpo de tropas, o base o repartición para demás personal, debiendo
figurar su valor en las listas de revista o nóminas de pagos;
c) Además, el alumno, Suboficial, Marinero, Soldado o Grumete, que sea
sancionado con arresto severo o fila disciplinaria, según el caso, perderá de
hechos los distintivos o jinetas de buena conducta y los nombramientos
honoríficos que se le hubieren otorgado.
CAPÍTULO IV.
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 49.
Las sanciones establecidas en el presente Reglamento se
cumplirán de acuerdo con las prescripciones que siguen:
a) Reprensión simple, se aplicará sin testigos, verbalmente o por escrito, en esta
última forma para Oficiales y Especialistas;
b) Reprensión formal, en presencia del superior inmediato del reprendido; c) Reprensión severa, para Oficiales se hará en reunión de Oficiales de mayor antigüedad que el sancionado, convocada para tal efecto. Para los Especialistas, la reprensión se hará en reunión de Oficiales convocada para tal fin. Para alumnos, Suboficiales, Marineros, Soldados, Grumetes y empelados civiles del Ramo de Guerra, con categoría de Adjunto y Auxiliares, la reprensión se consignará en la Orden del Día de la Unidad respectiva, cuya lectura se hará ante la Unidad formada para relación o ante los suboficiales de mayor antigüedad que el sancionado, cuando el reprendido sea de esta categoría. El sancionado saldrá de la formación y permanecerá en posición fundamental dando frente al Comandante, mientras se dá lectura a la reprensión y hasta que se le ordene regresar a su puesto. d) Sanciones disciplinarias, menores, según se determinan a continuación: 1. Temas escritos, que consistirán en trabajos sobre asuntos militares o de carácter general, con plazo determinado. El sancionado no podrá salir a la calle mientras no presente l trabajo al superior que le impuso la sanción; 2. Disminución de horas de salida, de las que normalmente se conceden al resto del personal. Durante este tiempo el sancionado debe permanecer en el lugar que el superior determine; 3. Presentaciones en horas especiales de días feriados ante el Superior que las impone o ante quien él designe, hasta seis veces durante un período de 24 horas. 4. Trabajos especiales, hasta por dos horas. Serán cumplidos durante los días de salida, y consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de dependencias y confección de materiales o ayudas de instrucción. 5. Pérdida de salidas en los días en que se conceden para el resto del personal de la Unidad. El sancionado deberá permanecer en el aula o en el lugar que el superior determine, dedicado al estudio o realizando algún trabajo especial. Tendrá descanso horario de diez minutos y dos horas disponibles para cada comida, y no tendrá derecho a recibir visitas; e) Arresto simple. El sancionado permanecerá en las horas fuera de servicio en el casino o cámara, si se trata de Oficiales, y dormitorio u otra dependencia que el respectivo superior determine, para demás personal. El sancionado con arresto simple no tiene derecho a recibir visitas ni a participar en reuniones sociales en los casinos mientras cumple la sanción, y no podrá ser nombrado para desempeñar ninguno de los servicios de régimen interno de la Unidad. f) Arresto severo. El sancionado no asistirá al servicio y permanecerá en su pieza o camarote, si se trata de Oficial, y el lugar que designe el superior para los Alféreces, Guardiamarinas, Sargentos Mayores, Primeros, Viceprimeros o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea. Al sancionado se le llevarán los alimentos, no podrá recibir visitas, ni concurrir a otras dependencias, con excepción de aquellas indispensables para su aseo. Cuando el sancionado sea alumno, Suboficial, de los grados no especificados en el ordinal anterior, Marinero, Soldado o Ge, permanecerá en una celda individual a donde se le llevarán los alimentos normalmente, disfrutará de dos períodos de sol, de 60 minutos cada uno de acuerdo al clima y condiciones atmosféricas, teniendo derecho en clima frío, a una frazada y colchón durante la noche. No podrá recibir visitas, fumar ni tener elemento alguno de distracción. g) Fila Disciplinaria. Se aplicará para soldados y grumetes. El sancionado quedará sometido a un régimen de servicio especial, con las siguientes características: 1. Obligación de levantarse hasta una hora antes del toque de diana y la de recogerse hasta una hora después del toque de retreta. 2. Pérdida de salidas ordinarias y extraordinarias. 3. Prohibición de recibir visitas. 4. Trabajos prácticos en las horas de servicio y en las que son de descanso para el resto del personal. 5. Al castigado se le dará una hora para cada comida. h) Separación temporal o absoluta de las Fuerzas Militares se aplicará a quien incurra en causal de mala conducta, previo fallo del Tribunal Disciplinario. La separación del Instituto se aplicará a los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, cuando incurran en causal de mala conducta y en los casos que así lo determine el Reglamento del Instituto. i) Multa en dinero para los empleados civiles del Ramo de Guerra, las cuales deben publicarse por la Orden del Día de la Unidad respectiva, y figurar en la lista de revista o nómina de pagos; j) Pérdida del cargo o empleo. Se llevará a efecto para el personal que incurre en causal de mala conducta. CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 50.
Para buscar uniformidad en las anotaciones que por cualquier
concepto se emitan sobre conducta, se empleará la siguiente clasificación:

a) "Conducta Excelente". Para aquel personal que durante la prestación de su
servicio no hubiere cometido falta contra la disciplina, acreedora a una sanción, y
se destacare en el cumplimiento de sus deberes;
b) "Conducta muy Buena", para aquel personal que hubiere sufrido solamente
reprensiones y que haya demostrado interés en el cumplimiento de sus deberes;
c) "Conducta Buena", para aquel personal que hubiere sufrido sanciones
disciplinarias menores o un arresto simple;
d) "Conducta regular", para aquel personal que hubiere sufrido dos arrestos
simples o un arresto severo;
e) "Conducta Mala", para aquel personal que hubiere sobrepasado el número de
los arrestos señalados anteriormente, o que hubiere sufrido la sanción de "Fila
disciplinaria".
ARTÍCULO 51. Las simples llamadas al orden, las amonestaciones o la corrección
en el servicio, no se consideran como sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 52. Los días de arresto serán continuos, y no podrán aplicarse por
menos de 24 horas consecutivas.
ARTÍCULO 53. En campaña podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros
castigos semejantes a los prescritos por este reglamento, siempre que no atenten
contra la salud y la dignidad del sancionado. Verbi gracia, aislamiento en lugares
especiales, permanencia por algunas horas en determinados sitios, recargos de
ciertos servicios distintos a guardia y patrulla, ejecución de trabajos especiales en
horas que no sean del servicio, tales como arreglo de campamentos,
construcciones, desmontes, aseo, etc.
ARTÍCULO 54. Queda terminantemente prohibido la aplicación de castigos que
vayan contra la integridad física y moral, o que sean deprimentes de la
personalidad del sancionado.
ARTÍCULO 55. Cuando se sancione con arresto simple o severo a personal de
Oficiales y Suboficiales, que presten sus servicios en oficinas no pertenecientes a
un Cuerpo de tropas o Base, el superior que lo impone determinará la
dependencia militar en donde debe cumplirse.
ARTÍCULO 56. El personal de Oficiales, Suboficiales, marineros, grumetes,
soldados y empleados civiles, que se retarde a permisos, licencias, vacaciones,
presentaciones sin causa justificada, o que se evada del alojamiento, no tendrá
derecho a que se le liquide sueldo, sobresueldo o primas, a excepción de la de
alimentación, durante el tiempo que falte al servicio, sin perjuicio de la sanción que
la falta le acarree.
ARTÍCULO 57. Los valores que sean descontados al personal por concepto de las
sanciones contempladas en el presente Reglamento, ingresarán a la Caja de Vivienda Militar. CAPÍTULO VI.
ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 58.
Se entiende por facultas disciplinaria la competencia para
sancionar que tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus
órdenes y responsabilidad.
ARTÍCULO 59. Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado sino al
cargo que se desempeñe.
ARTÍCULO 60. Es competente para conocer y sancionar una falta el superior
jerárquico con atribuciones disciplinarias, bajo cuyas órdenes se encuentra el
presunto responsable. Si este cambia de jurisdicción por traslado o comisión
urgente del servicio, se dará aviso al nuevo superior para la notificación de la
sanción.
ARTÍCULO 61. Cuando un superior considere que sus atribuciones no son
suficientes para sancionar una falta cometida por alguno de sus subordinados,
deberá llevar el hecho a conocimiento de la autoridad inmediatamente superior. En
igual forma procederá cuando se presenten dudas sobre la sanción que
corresponda a una falta.
ARTÍCULO 62. El personal que se halle en comisión quedará sometido a la
jurisdicción disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre.
En este caso, el superior que imponga una sanción o confiera una distinción dará
cuenta al superior de la Unidad o repartición correspondiente, para su registro en
el folio de vida del interesado.
ARTÍCULO 63. El personal en uso de permiso, licencias o vacaciones en
guarnición distinta de la suya, quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del
Comandante de la Guarnición en donde se encuentre, siempre que sea de menor
graduación o antigüedad que este; en caso contrario el Comandante de la
Guarnición se limitará a informar al respectivo superior, observando el conducto
regular.
ARTÍCULO 64. Siempre que se trate de faltas cometidas a la vez por varios
individuos de distintas fuerzas, dependencias o reparticiones, el superior de todos
ellos impondrá la sanción.
Si han sido acusados individuos de varios cuerpos, y resultare que solamente los
de uno son responsables, será el Comandante de este cuerpo quien sancionará.
ARTÍCULO 65. Todo militar está autorizado para efectuar el arresto provisional del
personal de grado inferior o de menor antigüedad cuando, por naturaleza de la
falta o por las consecuencias que de ella puedan derivarse, se hace necesaria una
intervención inmediata. Quien efectúe un arresto provisional queda obligado a
informar a la mayor brevedad, al superior directo del arrestado, quien impondrá la
sanción definitiva.
ARTÍCULO 66. Los superiores que ejercen atribuciones disciplinarias guardarán la
reserva y discreción necesarias para evitar que se menoscaben el ascendiente
moral y el prestigio profesional del afectado, tanto dentro como fuera de la
institución.
CAPÍTULO VII.
COMPETENCIA EN PARTICULAR.

ARTÍCULO 67.
Las atribuciones y facultades de los Comandantes y Jefes de las
distintas reparticiones se agruparán en función del cargo en seis grados
disciplinarios, y serán empleadas en la forma y extensión que se determina a
continuación:
A) Ejército, Armada y Fuerza Aérea (Anexo número 1).
1. De primer grado
a) Cargos:
Ejército.
Comandante de Unidades Fundamentales.
Armada.
Jefe de Departamento de Servicios de Bases Navales y Fluviales, Comandantes
de Unidades Fundamentales de Cadetes y de Infantería de Marina.
Fuerza Aérea.
Comandantes de Escuadrilla.
b) Forma y extensión:
(1) Sobre Oficiales:
Reprensión simple.
Reprensión formal.
Reprensión severa, y
Arresto simple, hasta por 5 días.
(2) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa, y Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple hasta por (10) días, y Arresto severo, hasta por 5 días. (3) Sobre Suboficiales y Marineros: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa, y Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple, hasta por diez días, y Arresto severo, hasta por 5 días. (4)Sobre soldados y grumetes: Reprensión severa, y Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple, hasta por 15 días, y Arresto severo, hasta por 8 días. (5) Sobre empleados civiles: Reprensión simple. Reprensión severa, y Multas hasta por 1/10 del sueldo básico mensual, únicamente para los empleados con categoría de Adjuntos y Auxiliares. 2. De Segundo Grado: a) Cargos: ARMADA Segundo Comandantes de Unidades a Flote, Comandantes de Batallones de Cadetes, Comandantes de Apostaderos Navales, Directores de Cursos de Aplicación de Oficiales y Directores de Escuelas Técnicas y de Grumetes. Fuerza Aérea. Comandantes de Escuadrones. b) Forma y extensión: (1) Sobre Oficiales: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa Arresto simple, hasta por 10 días. (2) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple, hasta por 15 días Arresto severo, hasta por 7 días. (3) Sobre Suboficiales y Marineros: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple, hasta por 15 días Arresto severo, hasta por 8 días. (4) Sobre Soldados y Grumetes: Reprensión severa Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple, hasta por 20 días Arresto severo, hasta por 10 días. (5) Sobre empleados civiles: Reprensión simple. Reprensión severa Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual 3. De Tercer Grado: a. Cargos: Ejército: Subdirector de la Escuela Militar, Comandante de Unidades Tácticas y Escuelas de las Armas. Armada: Sub-Director de la Escuela Naval, Segundo Comandante del Centro de Entrenamiento Naval, Comandantes de Bases Navales y Fluviales, Comandantes de Unidades a Flote y Comandantes de Batallones de Infantería de Marina. Fuerza Aérea. Comandantes de Grupos y Bases Aéreas. b) Forma y extensión: (1) Sobre Oficiales: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa Arresto simple, hasta por 15 días, y Arresto severo, hasta por 8 días. (2) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes. Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa Sanciones Disciplinarias menores Arresto simple, hasta por 20 días, y Arresto severo, hasta por 10 días. (3) Sobre Suboficiales y Marineros: Reprensión simple. Reprensión formal. Reprensión severa Arresto simple, hasta por 30 días, y Arresto severo, hasta por 15 días. (4) Sobre soldados y grumetes: Reprensión severa Sanciones disciplinarias menores Arresto simple, hasta por 30 días, y Arresto severo, hasta por 15 días. Fila disciplinaria, hasta por 15 días. (5) Sobre empleados civiles: Reprensión simple. Reprensión severa Multa hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. 4. De Cuarto Grado: a) Cargos: EJÉRCITO: Director de la Escuela Militar y Comandantes de Brigada o Destacamento. ARMADA: Director de la Escuela Naval, Comandante de Fuerzas Navales y Comandante del Centro de Entrenamiento Naval. FUERZA AÉREA: Director de la Academia Militar Aeronáutica y Comandantes de Comandos Aéreos. b) Forma y Extensión: Las mismas atribuciones del grado anterior, con arresto simple para Oficiales, hasta por 25 días y arresto severo, hasta por 12 días; arresto simple para Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes, hasta por 30 días, arresto severo, hasta por 15 días, y fila disciplinaria para soldados y grumetes, hasta por 25 días. 5. De quinto grado a) Cargos: Comandante del Ejército, la Armada y de la fuerza Aérea. b) Forma y extensión: Las mismas atribuciones del grado anterior, con arresto simple, para Oficiales, hasta por 30 días y arresto severo, hasta por 14 días. 6) De Sexto Grado. a) Cargos Comandante General de las Fuerzas Militares, Ministro de Guerra y Presidente de la República. b) Forma y extensión: Las máximas atribuciones disciplinarias consignadas en el presente Reglamento. B) Dependencias varias del Ministerio de Guerra y las Fuerzas Militares (Anexo número 2) Los siguientes jefes de reparticiones tendrán sobre el personal directamente subordinado, los grados de atribuciones disciplinarias que se fijan a continuación: Rama administrativa del Ministerio de Guerra. 1. De Cuarto Grado: Secretario General del Ministerio de Guerra, y Gerente de la Industria Militar. 2. De Tercer Grado: Jefe División de Personal. Jefe División de Presupuesto. Jefe División de los Servicios Directores de Fábricas de Material de Guerra. Director del Hospital Militar Central. Gerente de la Caja de Vivienda Militar. Gerente de la Caja de Sueldos de Retiro. Dependencias del Comando General de las Fuerzas Militares: 1. De Quinto Grado Jefe de Estado Mayor Conjunto. 2. De Cuarto Grado: Inspector General de las Fuerzas Militares Jefes de Departamentos de Estado Mayor Conjunto Ayudante General del Comando General. Director de la Escuela Superior de Guerra Jefe del Servicio de Reclutamiento y Movilización. 3. De Tercer Grado: Jefe del Servicio Religioso Castrense Jefe Imprenta y Publicaciones Comandantes de Zona Territorial 4. De Primer Grado Comandantes de Distrito Militar. Dependencias de los Comandos de Fuerza. 1. De Cuarto Grado: Jefes de Estado Mayor de Fuerza 2. De Tercer Grado Inspectores Generales de las Fuerzas Jefes de Departamento de los Estados Mayores. Jefes de los Servicios Técnicos del Ejército y Directores. Técnicos de la Armada. Jefes de los Talleres de Intendencia. Directores y Jefes de Hospitales y Clínicas Gerentes de los fondos Rotatorios Otras Dependencias Militares. 1. De Tercer Grado: Agregados Militares Jefe de la Casa Militar. Jefes de Estado Mayor de Brigada. Gerente Corporación Industria Aeronáutica Jefe Comisión de Comprar en el Exterior. Director de Satena. Directores de los Clubes Militares.
ARTÍCULO 68. El Inspector General de las Fuerzas Militares y los Inspectores
Generales de las Fuerzas tendrán las atribuciones de Sexto y Quinto Grados,
respectivamente, cuando estén practicando visitas de Inspección.
ARTÍCULO 69. A los Alumnos de las Escuelas de Formación de suboficiales se
les aplicarán las sanciones determinadas para los Alféreces, Guardiamarinas y
Cadetes.
ARTÍCULO 70. Facúltase al Comandante General de las Fuerzas Militares, para
que por medio de disposiciones especiales determine las atribuciones
disciplinarias a los Jefes de Reparticiones no incluídos en el presente Reglamento,
cuando sea necesario para la disciplina de la Institución, y a los Comandantes o
Jefes de nuevos Organismos militares, con arreglo a las escalas previstas en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 71. A los Oficiales Generales o de Insignia no se les impondrán
sanciones disciplinarias de las contempladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 72. Los Comandantes de Unidades destacadas o independientes
terrestres, marítimas o aéreas, tendrán las atribuciones disciplinarias
correspondientes al Comandante de la Unidad inmediatamente superior.
ARTÍCULO 73. Las atribuciones disciplinarias de que pueden hacer uso los
Comandantes de comisiones de orden público serán señaladas en cada caso por
el respectivo superior que las ordene, teniendo en cuenta el grado, la experiencia
y la personalidad del Comandante designado para cumplir la comisión y la
distancia a la cual se destaquen.
Estas atribuciones serán especificadas por escrito y serán conocidas por el
personal que integre cada comisión. En ningún caso podrán sobrepasar las
atribuciones fijadas para un comandante de Unidad Fundamental, excepto cuando
la Unidad destacada en comisión de orden público sea superior a aquella.
ARTÍCULO 74. Las atribuciones fijadas para los Jefes de Reparticiones del
Ministerio de Guerra solo podrán ejercerlas cuando el respectivo superior sea
oficial en servicio activo. Al ser regidas por civiles, sus atribuciones quedarán
circunscritas a las instituidas en el presente Reglamento para estos funcionarios.
Al presentarse la situación particular de existir personal militar afecto a organismos
civiles del Ramo de Guerra, el Régimen Disciplinario de los primeros se
subordinará a los superiores militares correspondientes.
ARTÍCULO 75. Sobre el personal que se encuentre en comisión de estudios en
facultades y universidades del país tendrá atribuciones disciplinarias el respectivo
Comandante de la Guarnición.
ARTÍCULO 76. Los Agregados Militares tendrán, sobre el personal que se
encuentre en comisión de estudios, atribuciones disciplinarias de tercer grado, y
las ejercerán siempre y cuando tengan mayor antigüedad que la del sancionado.
ARTÍCULO 77. Las faltas contra la disciplina militar que puedan cometer
miembros de las Fuerzas Militares, que se encuentren en comisión en
dependencias no militares, tales como Ministerios, Gobernaciones, alcaldías,
Inspecciones de Policía, etc., quedarán sometidas al régimen disciplinario que
establece el presente Reglamento.
La sanción será impuesta invariablemente por un superior militar, de acuerdo con
las siguientes modalidades:
a) Si el cargo es desempeñado por un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio
activo, podrá ejercer las atribuciones disciplinarias de tercer grado sobre el
personal militar a sus órdenes, siempre y cuando tenga mayor antigüedad que la
del sancionado;
b) Si el cargo lo ejerce un funcionario civil, informar a de la falta a la autoridad
militar que hizo el nombramiento del infractor.
CAPÍTULO VIII.
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 78.
Para la calificación de las faltas y la graduación de la sanción
correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la falta y sus efectos. Debe espaciarse en su aspecto moral y
disciplinario; en lo relacionado con el buen servicio, y si ha producido escándalo o
mal ejemplo, perjuicios, etc.;
b) Categoría del inculpado: grado, cargo y funciones;
c) Personalidad del infractor. Apreciar su edad, aptitudes intelectuales, carácter,
voluntad, sensibilidad para reaccionar ante sanciones anteriores y los efectos
producidos por estas;
d) Agravantes, tales como:
1. La reincidencia en faltas de la misma naturaleza.
2. La complicidad con subalternos
3. La ostensible preparación de la falta.
4. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior hubiere dispensado.
5. Que el provecho personal hubiere sido manifiestamente el móvil de la falta.
6, Que la falta se hubiere cometido para ocultar otra.
7. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a superiores, compañeros o subalternos.
8. Violar varias obligaciones con la misma acción u omisión
9. Cometer la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en
circunstancias de particular gravedad. (Caso de Guerra, conflicto armado,
conmoción interior o turbación del Orden Público).
10. Realizar el hecho en presencia de personal reunido para actos del servicio.
11. Hallarse el personal en vuelo o navegación.
12. Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior.
e) Atenuantes, tales como:
1. La buena conducta anterior.
2. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un miliar
de mayor grado, si la falta consiste en incumplimiento de deberes inherentes a
dichas funciones.
3. Cometer la falta ostensiblemente por nobles motivos.
4. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
5. Confesar la falta espontáneamente sin rehuir la responsabilidad.
6. Procurar, sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causados.
7. Comerte la falta en estado de ofuscación motivada por circunstancias del
servicio difícilmente previsibles y desproporcionadas a la capacidad profesional
exigible al infractor por razón de su grado.
ARTÍCULO 79. Las sanciones disciplinarias solo se impondrán después de haber
establecido plenamente la responsabilidad del inculpado.
ARTÍCULO 80. Una misma falta solamente puede ser sancionada una sola vez, y
por un mismo superior. Esto no excluye el arresto preventivo mientras el superior a
quien corresponde determinar lo pertinente, ni la intervención del superior
inmediato de aquel que ha impuesto la sanción considere que hay necesidad de
modificarla.
ARTÍCULO 81. Impuesta una sanción, su ejecución deber ser inmediata. Cuando
por causa justificada ello no fuere posible, la sanción queda pendiente, y ningún
individuo de las Fuerzas Militares podrá ser ascendido o desacuartelado mientras
no la cumpla.

ARTÍCULO 82. Después de ordenada y notificada una sanción disciplinaria,
solamente podrá ser suspendida y modificada por la autoridad superior
correspondiente. En el caso de presentarse enfermedad en el sancionado, se
procederá de acuerdo con el artículo 94 de este Reglamento.
ARTÍCULO 83. Toda sanción mal impuesta u ordenada por un superior
incompetente, será modificada o suspendida por la autoridad superior
correspondiente.
ARTÍCULO 84. La facultada para sancionar las faltas cometidas que solo
merezcan sanciones disciplinarias, prescribe a los tres meses, que se contarán a
partir del momento en que se cometió la falta, a excepción de las faltas que
constituyen causal de mala conducta, cuya facultad para sancionar prescribe a los
seis (6) meses. Este último término se interrumpe desde el día en que se dicte la
Resolución de convocatoria del Tribunal Disciplinario. Interrumpida la prescripción,
principiará a correr de nuevo desde el día de la interrupción.
ARTÍCULO 85. Si se hubiere sancionado disciplinariamente un acto, que además
constituye delito, se ordenará iniciar la acción penal correspondiente, en cualquier
momento, y aun después de transcurridos los términos anteriores.
ARTÍCULO 86. Si un informativo da como resultado que el hecho en cuestión
debe solamente ser sancionado disciplinariamente, podrá aplicarse la sanción
respectiva, aun después de transcurridos los términos a que se ha hecho
referencia.
CAPÍTULO IX.
FISCALIZACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 87.
El ejercicio de las atribuciones disciplinarias que cada superior
concede este Reglamento, estará sujeto a la fiscalización de los superiores
jerárquicos, en los siguientes casos:
a) Cuando en la imposición de la sanción exista apasionamiento, parcialidad o
motivo personal, debidamente comprobados;
b) Cuando en la imposición de la sanción fuera de las establecidas por este
Reglamento, y que vayan en contra de la dignidad del inferior o de su salud;
c) Cuando la sanción no esté en relación con la gravedad de la falta;
d) Cuando la falta sancionada disciplinariamente corresponda, además, a una
investigación sumaria de competencia penal militar u ordinaria;
e) Cuando la sanción no corresponde a las atribuciones fijadas en este
Reglamento;
f) Cuando, a juicio del Oficial de Sanidad, debe aplazarse o modificarse una sanción. CAPÍTULO X.
VIGILANCIA SOBRE LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 88.
Las autoridades superiores revisarán frecuentemente la
documentación disciplinaria para conocer el criterio con que son aplicadas las
prescripciones del presente Reglamento y verificar la ejecución de las sanciones.
ARTÍCULO 89. El Oficial de Servicio Interno o de Guardia es responsable de que
las sanciones impuestas se cumplan conforme a las normas establecidas en este
Reglamento.
Tendrá como Ayudante en la vigilancia de la ejecución de las sanciones
impuestas, al personal de tropa y marinería, al Suboficial del Servicio o de
Administración del Cuerpo.
ARTÍCULO 90. Para efecto de control, los superiores con atribuciones
disciplinarias ordenarán que se fije en los lugares respectivos un cuadro de las
sanciones disciplinarias que se estén cumpliendo, con indicación de la clase de
sanción, su duración, fecha y hora de iniciación (Anexo No.3).
ARTÍCULO 91. El Oficial de Servicio o de Guardia anotará en el Libro de Minuta
las sanciones impuestas a la tropa y su estado de ejecución.
ARTÍCULO 92. El Oficial de Servicio o de Guardia hará requisar al sancionado de
tropa, con el fin de que no lleve al lugar del castigo cigarrillos, comestibles ni
objeto alguno con el cual pueda causar daño o deteriorar el alojamiento.
ARTÍCULO 93. Los Oficiales de Sanidad están en la obligación de examinar
diariamente al personal que está cumpliendo arresto severo, con el fin de
determinar las condiciones de salud en que encuentren los sancionados.
ARTÍCULO 94. En caso de que se presentare enfermedad que determine la
suspensión del castigo, el Oficial de Servicio o de Guardia queda facultado para
suspenderlo, dando aviso inmediato al superior que lo hubiere impuesto.
CUARTA PARTE.
DE LOS RECLAMOS.
CAPÍTULO I.
ALCANCE.

ARTÍCULO 95.
El reclamo protege al inferior contra los abusos de la autoridad y
contra los malos tratamientos que reciba.

ARTÍCULO 96. Todo el personal perteneciente a las Fuerzas Militares, cualquiera
que sea su grado, cargo o situación, tiene derecho a interponer reclamos
respetuosos contra los superiores y compañeros, en los siguientes casos
principales:
a) Por imposición de sanciones que considere injustas o irreglamentarias;
b) Por actos o tratamientos incorrectos;
c) Cuando sus atribuciones o prerrogativas le sean arrebatas o restringidas
sistemáticamente;
d) Por descuentos administrativos infundados o por retención de sus haberes, sin
causa justificada.
ARTÍCULO 97. Los reclamos deben ser interpuestos individualmente, aun cuando
sea uno mismo el motivo de varios reclamos.
ARTÍCULO 98. El reclamante debe proceder sin espíritu de venganza y
convencido de que solamente trata de volver por los intereses de la disciplina. Por
tanto, debe reflexionar serenamente sobre si hay fundamento para el reclamo y
pedir consejo a los compañeros caracterizados por su existencia y seriedad, sobre
la conveniencia y justicia del reclamo.
ARTÍCULO 99. La presentación de un reclamo infundado acarrea responsabilidad
a quien lo eleva, y debe ser sancionado por el superior encargado de fallarlo, si de
su estudio aparece que el reclamante ha procedido maliciosamente.
ARTÍCULO 100. Ningún reclamo puede interponerse antes de transcurridas 24
horas, que se contarán desde el momento en que el reclamante ha sido notificado
del castigo o sufrido el hecho que motiva su reclamo. Solamente cuando puedan
desaparecer las circunstancias que permitan juzgar sobre el fundamento de él,
podrá reclamarse antes de expirado tal plazo.
ARTÍCULO 101. El derecho al reclamo prescribe a los seis (6) días de cumplida la
sanción; todo superior, así como el intermediario, se abstendrían de considerar
reclamos presentados fuera de dicho término.
ARTÍCULO 102. Los reclamos del personal militar o civil se elevarán por escrito, a
excepción de soldados, grumetes y marineros, quienes en principio lo harán en
forma verbal, pero en circunstancias especiales el superior podrá ordenar su
presentación por escrito.
ARTÍCULO 103. Todas las actuaciones que se lleven a cabo para establecer los
hechos de un reclamo se consignan por escrito en el expediente levantado al
efecto. Dicho expediente se encabezará con el reclamo.
CAPITULO II.
DEL MEDIADOR Y SU PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 104.
En todo reclamo de Oficiales debe designarse un mediador,
encargado de obtener, con su intervención ante el superior contra el cual se
reclama, que se imparta justicia al reclamante.
ARTÍCULO 105. El mediador siempre será un Oficial, y para asumir el cargo se
requiere:
a) Ser menos antiguo que aquel contra quien se reclama;
b) Ser más antiguo que el reclamante;
c) Pertenecer al mismo Cuerpo o Repartición que el reclamante, y
d) No tener interés alguno en el reclamo.
ARTÍCULO 106. Si no hubiere un Oficial que reúna las condiciones estipuladas en
el artículo anterior, podrá ser elegido uno de otra repartición o aquel que reúna el
mayor número de las condiciones indicadas.
ARTÍCULO 107. El Oficial designado como mediador está obligado a aceptar el
cargo, y solo puede excusarse de servicio si su criterio le hace comprender que el
reclamo es infundado.
En este caso tiene, sin embargo, el deber de aconsejar al reclamante para que
abstenga de presentarlo.
ARTÍCULO 108. Quien sea nombrado mediador está obligado a ilustrarse
convenientemente, antes de aceptar el cargo, sobre los antecedentes del asunto
motivado del reclamo y debe tener en cuenta que su misión no es otra que la de
volver por los fueros de la justicia, sin pretender coaccionar ni al superior, contra el
cual se reclama, ni al reclamante.
ARTÍCULO 109. En caso de que el mediador rechace el cargo, con justa razón, y
el reclamante insista en interponer el reclamo, procederá este a elegir nuevo
mediador que, en lo posible, debe reunir los requisitos enumerados ene. Art. 105.
A falta de Oficiales idóneos para el cargo de mediador, el reclamo se interpondrá,
por conducto regular, al superior que debe fallarlo, sin pasar por el superior contra
el cual se reclama.
Aceptado el cargo por el mediador, el reclamante informará por escrito y por
conducto regular, al superior que ha de fallar, acerca de la intención que tiene que
reclamar y dando a conocer el nombre del mediador.
ARTÍCULO 110. Si el Oficial nombrado como mediador acepta el cargo, procederá
en la siguiente forma:
a) Solicita del reclamante la presentación del reclamo por escrito, con los
antecedentes que lo fundamentan y las aclaraciones que crea oportuno hacer;
b) Informar al superior contra el cual se reclama sobre la intención del reclamante,
dándole a conocer los fundamentos del reclamo;
c) Pone en conocimiento del superior encargado de fallar el reclamo la
presentación de este lo mismo que los antecedentes que logrado reunir, y su
propio concepto acerca del fundamento del reclamo y el resultado de su
mediación.
ARTÍCULO 111. Si el superior contra el cual se reclama acepta los puntos de vista
del reclamante, y este se declara satisfecho de los resultados de la mediación, el
mediador informa de esta circunstancia al superior encargado de fallar el reclamo,
con lo cual se da este por terminado.
En tal caso, deberá el fallador dictar la providencia que fuere pertinente, dentro del
término de cinco (5) días.
CAPITULO III.
DE LOS FALLOS.

ARTÍCULO 112.
Al superior ante quien se presenta un reclamo corresponde
determinar si el hecho motivo de tal reclamo debe resolverse según las reglas
disciplinarias, o si tiene características de delito, caso en el cual se procederá
según las normas de la justicia penal.
ARTÍCULO 113. Corresponde fallar los reclamos, y, por tanto, ante ellos deben
interponerse, a los superiores directos con facultades disciplinarias de aquellos
contra quienes se reclama.
ARTÍCULO 114. Cuando durante el curso de un reclamo varíe la situación de
subordinación del Oficial contra el cual se reclama, pasará a ser competente para
fallarlo el nuevo superior directo, con facultades disciplinarias, de aquel. En este
caso el superior de la repartición en que hubiere tenido origen el reclamo, tramita
al superior mencionado el expediente respectivo, por conducto regular.
ARTÍCULO 115. Ningún superior puede dispensarse de conocer de un reclamo,
cuya tramitación o fallo le corresponda por razón de su cargo, y es su deber
ilustrarse a fondo en la materia, para lo cual le sirve la documentación levantada al
respecto y la investigación que él lleve a cabo.
ARTÍCULO 116. Para fallar un reclamo se dispone de un plazo de cinco (5) días
hábiles, que se cuentan desde el momento en que el fallador lo reciba, salvo el
caso de que las pruebas a que hubieren de allegarse, comisión del servicio o
enfermedad, demanden mayor tiempo. En este caso, debe anotarse día a día la
causa de la demora, sin que se excedan los treinta días hábiles.
ARTÍCULO 117. El fallo debe contener:
a) Una parte expositiva, en la cual se hará un resumen de los hechos que
motivaron el reclamo;
b) Una parte motiva donde se determinará claramente si él tiene o no fundamento;
c) Una parte resolutiva, en la cual dispondrá lo correspondiente, que puede ser:
confirmar la actuación del superior contra quien se reclamó, anular un castigo
impuesto, declarar que el superior contra quien se reclamó procedió
infundadamente.
ARTÍCULO 118. El fallo de un reclamo debe ser notificado por escrito a las partes,
y debe registrarse en el folio de vida correspondiente, tanto del reclamante como
del superior contra quien se reclamó.
CAPÍTULO IV.
APELACIONES.

ARTÍCULO 119.
Del fallo de un reclamo puede apelar cualquiera de las partes
interesadas.
ARTÍCULO 120. Quien tome la resolución de apelar debe hacer constar esta
circunstancia en el acto mismo de la notificación, o por memorial, dentro de los
tres (3) días de que trata el artículo siguiente.
ARTÍCULO 121. Para apelar del fallo de un reclamo las partes interesadas
disponen de un plazo de tres (3) días hábiles, que se cuentan desde el momento
en que se ha hecho la notificación del fallo.
ARTÍCULO 122. Toda apelación se interpone ante el superior directo, con
facultades disciplinarias, de aquel que ha fallado el reclamo, y pueden elevarse
sucesivamente hasta dos apelaciones, observando, en cada caso, el plazo de tres
(3) días.
ARTÍCULO 123. El fallo de una apelación debe hacerse constar en la Hoja de
Vida de los interesados.
ARTÍCULO 124. Para fallar una apelación se dispone de un plazo de cinco (5)
días hábiles, en las condiciones del artículo 121, y el resultado debe notificarse a
las partes interesadas.
ARTÍCULO 125. Concluido un reclamo en cualquiera de sus instancias, pasará a
archivarse; ninguno de sus documentos puede ser desglosado, pero pueden
expedirse copias debidamente autorizadas.
QUINTA PARTE.
PREMIOS Y DISTINCIONES.
CAPÍTULO I.
FINALIDAD.

ARTÍCULO 126.
Quienes se destacaren en el cumplimiento de los deberes
profesionales, o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a un
premio.
ARTÍCULO 127. El premio tiene por finalidad estimular a la perseverancia en el
cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado, e incitar a los
demás a seguir su ejemplo.
ARTÍCULO 128. Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:
a) La personalidad y antecedentes del sujeto;
b) Las circunstancias que rodearon la ejecución del acto o actos meritorios;
c) La gracia de servicio obtenida.
ARTÍCULO 129. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue, este
deberá ser proporcionado al acto de servicio por el cual se otorga.
ARTÍCULO 130. Los premios y distinciones con excepción de la felicitación verbal,
serán otorgados por medio de disposiciones escritas, en las cuales se consignará
el hecho o hechos, las circunstancias de servicio que lo hagan digno de estímulo y
la clase de premio otorgado.
ARTÍCULO 131. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar
constancia en los folios de vida.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN.

ARTÍCULO 132.
Los premios y distinciones serán los siguientes:
a) Felicitación privada, verbal o escrita;
b) Felicitación pública por la Orden del Día del respectivo Comando o Repartición;
c) Premios especiales;
d) Menciones honoríficas;
e) Premio al mejor alumno o soldado;
f) Distintivo o jinetas de buena conducta;
g) Distintivos de habilidad profesional o especialidad técnica;
h) Nombramientos honoríficos, e
i) Condecoraciones.
ARTÍCULO 133. La felicitación privada se otorgará por el Comandante o Jefe de
la Repartición en su Despacho, si es verbal, y por medio de una nota personal, si
es escrita. Puede concederse con un permiso especial hasta por veinticuatro (24)
horas.
ARTÍCULO 134. La felicitación pública se leerá por el Comandante o Jefe de
Repartición que la conceda, ante el personal de la Unidad o Repartición. El
felicitado se colocará en lugar preferente durante su lectura. Puede concederse
con un permiso hasta por tres (3) días.
ARTÍCULO 135. Cuando la felicitación sea otorgada por los Comandos
Superiores, el Comandante de Cuerpo u Oficial especialmente designado por
quien la hubiere otorgado, la leerá en una formación especial ante todo el personal
del Cuerpo o Repartición a que perteneciere el agraciado. Con esta felicitación
puede concederse permiso especial hasta por diez (10) días.
ARTÍCULO 136. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de
las Fuerzas Militares, por los superiores o Jefes de Repartición, a quienes se les
señalan atribuciones disciplinarias.
ARTÍCULO 137. Los soldados que durante la prestación de su servicio no
hubieren cometido falta contra la disciplina acreedora a una sanción, recibirán, al
ser licenciados, una mención honorífica, en la cual se dejará constancia de su
ejemplar comportamiento.
Esta mención será timbrada en papel o cartulina blanca, de 32 centímetros de
largo por 22 de alto, y tendrá las siguientes características:
a) Membrete. Estará compuesto por el Escudo Nacional, en colores, de 3
centímetros de alto, impreso en la parte superior y central del documento;
inmediatamente debajo, a medio centímetro de este, la leyenda "República de
Colombia" en letras de siete milímetros de altura colocadas en sentido horizontal y
repartidas simétricamente; bajo estas, en letras de cinco milímetros de altura, el
nombre de la Institución Fuerza, Unidad o Repartición correspondiente al
Comando de mayor jerarquía que firme el documento, evitando colocar los
escalones inmediatamente superiores a este;
b) Encabezamiento. Estará integrado por el título "Mención Honorífica", que será
impreso en letra de diez milímetros de altura y de tipo diferente a la empleada en
el resto del documento;
c) Cuerpo. Estará compuesto por la "Leyenda" Conferida a (grado y nombre), en
testimonio a sus virtudes militares y ejemplar comportamiento, demostrado
durante su permanencia bajo banderas. El tamaño de la letra será de cinco
milímetros de altura, excepto la del nombre que se elaborará en letras de siete
milímetros;
d) Final. Comprenderá esta parte: el registro del documento, el lugar y fecha de
expedición, y las firmas, así:
1. El registro irá colocado al lado izquierdo inmediatamente debajo del cuerpo de
la mención, anotándose en letras de tres y cuatro milímetros, respectivamente, la
inscripción "Registrado al Folio.… bajo el número…. Del L. R.".
2. El lugar y la fecha irán colocados al lado derecho y a la misma altura del
Registro, en letras del mismo tipo y dimensiones a las especificadas en el punto
anterior.
3. Las firmas irán distribuidas en forma proporcional, en la parte inferior del
documento, colocando a la izquierda la del Jefe o Comandante de la Unidad
Fundamental, y a la derecha la del Jefe o Comandante de Repartición, cuyo
nombre aparece en el membrete (Anexo número 4).
ARTÍCULO 138. A los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y
Suboficiales que durante el curso se destacaren por su conducta excelente,
iniciativa e interés por el servicio se les otorgará el "Premio al mejor Alumno", el
cual consistirá en una medalla de plata de 40 mm. de diámetro, en la que se
grabará en su anverso el escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel,
y en su reverso el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda "Al
Mejor Alumno". La medalla irá suspendida de una cinta tricolor de 40 mm. de
ancho (Anexo No.5).
ARTÍCULO 139. A los soldados que durante el tiempo de instrucción se
destacaren por su conducta, excelente iniciativa e interés por el servicio, se les
otorgará el "Premio al Mejor Soldado", el cual consistirá en la medalla descrita por
el artículo anterior. En vez del nombre del Instituto se colocará el del Cuerpo de
Tropas, Base o Repartición al cual pertenezca el agraciado.
ARTÍCULO 140. Las menciones honoríficas y el "Premio al mejor alumno o
soldado", serán concedidas por los Comandantes de Instituto, Cuerpo de Tropas,
Base o Repartición equivalente, por solicitud de los respectivos Comandantes de
la Unidad Fundamental.
ARTÍCULO 141. Al Suboficial y Marinero que durante un período de tres (3) años
consecutivos no registrare en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le
otorgará un distintivo de buena conducta. Por cada período de tres años, en las
mismas condiciones, se otorgará un nuevo distintivo. A partir del tercero se
disminuirá el período a dos (2) años.
ARTÍCULO 142. El uso del distintivo o jineta de buena conducta se regirá por el
Reglamento de Uniformes de la respectiva Fuerza.
ARTÍCULO 143. No podrán otorgarse más de cinco jinetas de buena conducta.
ARTÍCULO 144. Las jinetas de buena conducta se adjudicarán por los
Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, previa revisión periódica
de las Hojas de Vida, por los respectivos Departamentos de Personal, quienes
presentarán como candidatos los individuos que hayan cumplido los requisitos
exigidos.
ARTÍCULO 145. El militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares que se
destacare en una especialidad o ramo del servicio, se hará acreedor a un distintivo
de habilidad profesional o especialidad técnica.
ARTÍCULO 146. Habrá distintivos de habilidad profesional o especialidad técnica
por los siguientes ramos y especialidades del servicio:
a) Estado Mayor;
b) Administración;
c) Educación Física;
d) Tiro;
e) Equitación;
f) Servicio en campaña, y
g) Investigación científica.
ARTÍCULO 147. El distintivo de habilidad profesional o especialidad técnica
consistirá en una plaqueta metálica de color azul, de corma elíptica, de cinco por
dos centímetros, en el centro de la cual se grabarán la inicial o iniciales de la
especialidad. Se usará colocada en el pecho, al lado derecho y encima del bolsillo
de la blusa o camisa; cuando se posean varios se colocarán uno debajo del otro
con una separación de 5 mm. (Anexo No.6).
Las iniciales que se emplearán para los distintivos serán las siguientes:
Administración…………………………… A.
Educación Física…………………………. E. F.
Equitación………………………………… E.
Servicio en Campaña……………………. S. C.
Investigación Científica…………………. I. C.

ARTÍCULO 148. El personal civil recibirá, en lugar de la plaqueta, un diploma.
ARTÍCULO 149. Para merecer un distintivo de habilidad profesional o especialidad
técnica no serán suficientes los conocimientos o prácticas que corresponden
normalmente a personas de la misma especialidad, sino que será necesario
demostrar conocimientos o prácticas que superen en forma notoria el nivel común
a que están obligadas las demás.
ARTÍCULO 150. El carácter excepcional de la habilidad profesional o de la
especialidad técnica deberá aparecer probado por los medios ordinarios, tales
como la producción de un libro o plan, o la ejecución de hechos o prácticas
admirables, como participación con éxito en concursos o pruebas nacionales o
internacionales u otros análogos.
ARTÍCULO 151. Los distintivos de Estado Mayor y el de tiro se concederán de
conformidad con las disposiciones vigentes que los instituyeron. Los demás serán
otorgados por disposición de los Comandos del Ejército, de la Armada y de la
Fuerza Aérea, por solicitud de los Comandos de Cuerpo, Base o Repartición
equivalente. A la solicitud deberán acompañarse los elementos probatorios del
caso.
ARTÍCULO 152. La concesión de los distintivos de habilidad profesional o
especialidad técnica será discrecional.
ARTÍCULO 153. Los nombramientos honoríficos corresponden a los Brigadieres,
Subrigadieres, Distinguidos y Dragoneantes. Se conferirán de acuerdo con las
disposiciones que rigen sobre la materia.
ARTÍCULO 154. Los distintivos de buena conducta y los nombramientos
honoríficos se perderán, de conformidad con las prescripciones del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 155. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, y se
otorgarán, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
SEXTA PARTE.
DE LA SEPARACION DE LAS FUERZAS MILITARES POR MALA CONDUCTA.
CAPÍTULO I.
FALTAS QUE CONSTITUYEN CAUSAL DE MALA CONDUCTA.

ARTÍCULO 156.
Se consideran faltas constitutivas de causal de mala conducta
aquellas infracciones que por su gravedad y trascendencia implican una amenaza
para la disciplina, comprometen el prestigio de la Institución y denotan en sus
autores una disposición hacia la amoralidad.
ARTÍCULO 157. Entre las principales faltas se enumeran:
a) Observar conducta depravada o de libertinaje;
b) Ejecutar actos contra la moral o las buenas costumbres dentro de cualquier
establecimiento militar,
c) Usar, elaborar, suministrar, vender, distribuir o portar drogas heroicas y
estupefacientes de cualquier naturaliza;
d) Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes;
e) Intervenir activamente, en forma directa o indirecta, en la política partidista, o
proceder con parcialidad en comisión del servicio en beneficio de una facción
política determinada;
f) Despojarse con demostraciones de menos precio del uniforme, insignias o
condecoraciones nacionales;
g) Injuriar al superior o a quien haga sus veces, por medio de dibujos o escritos
difamatorios;
h) Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas
contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles;
i) Cometer indelicadezas administrativas;
j) Valerse del grado, del cargo, del empleo o de las funciones, para violar o intentar
violar las disposiciones legales obre introducción de mercancías, de armas, de
municiones o artículos de cualquier clase sin perjuicio de la acción penal a que
hubiere lugar;
k) Negociar en provecho propio o de terceros, por medios directos o indirectos,
con mercancías de cualquier clase, adquiridas en los Comisariatos, Fondos
Rotatorios y demás almacenes de las Fuerzas Militares;
l) Exigir o recibir en beneficio propio o de terceros, comisiones, porcentajes,
dádivas o regalos, por compra de elementos destinados al servicio de las Fuerzas
Militares;
m) Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una Entidad
autorizada para ello, por el transporte de personal o carga en naves aéreas,
marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares.
n) Vender o enajenar en cualquier forma armamento, municiones, equipo,
vestuario u otras prendas militares de dotación;
o) Causar graves perjuicios a la Institución o a terceros por no efectuar
oportunamente y sin causa justificada, los pagos del personal o servicios de la
Institución, por parte de quien ejerce el cargo de Pagador;
p) Usar en beneficio personal o de terceros, y sin autorización, elementos o
materiales destinados al servicio exclusivo de las Fuerzas Militares;
q) Utilizar personal de las Fuerzas Militares para fines particulares, en casos no
previstos por los Reglamentos de servicio;
r) Incumplir con frecuencia, sin causa que lo justificare, los compromisos de
carácter pecuniario adquiridos con particulares, con la familia;
s) Concurrir los Oficiales a garitos, prostíbulos y demás sitios de perversión
acompañados con personal de tropa;
t) Formar parte de tripulación aérea, marítima o fluvial, hallándose en estado de
embriaguez y cuando se desempeñen cargos esenciales para la seguridad de las
naves y pasajeros;
u) Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, por
descuido, negligencia o falta de previsión sin perjuicio de la acción penal;
v) Dejar de presentarse a su Unidad los tripulantes de una embarcación marítima
o aérea, estando el buque o aeronave bajo órdenes de zarpe o salido en puerto o
aeropuerto extranjero;
w) Haber sido sancionado con tres (3) o más arrestos severos durante el lapso de
un año, por la Comisión de Faltas contra la Disciplina;
x) Hacer comentarios por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento que
menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares, o que sean de
cualquier manera desfavorables a la Institución.
PARÁGRAFO. La enumeración de las faltas hecha anteriormente no es taxativa, y
solamente sirve de pauta para la calificación de hechos de igual categoría y
trascendencia.
ARTÍCULO 158. El que cometiere cualquiera de las faltas constitutivas de causal
de mala conducta, será sancionado con la separación de las Fuerzas Militares, en
forma temporal o absoluta, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
La separación temporal en ningún caso será inferior a seis (6) meses ni superior a
un (1) año.
CAPÍTULO II.
DE LOS INFORMATIVOS.

ARTÍCULO 159.
Son autoridades competentes para ordenar la iniciación de una
investigación por esta clase de faltas, todo Comandante de Cuerpo de Tropas,
Base Naval o Aérea y de Unidad o repartición superiores.
ARTÍCULO 160. El superior que ordena abrir una investigación por faltas de esta
naturaleza, dará aviso a la entidad superior inmediata. Si a esta le corresponde
designar los vocales, procederá a nombrarlos.
Artículo 161. Recibida por un superior competente la denuncia escrita por faltas
que constituyen causal de mala conducta, procederá a nombrar de oficio y
simultáneamente, al funcionario investigador y al Fiscal, para que inicien la
respectiva investigación, después de tomar posesión de sus cargos y de prestar la
promesa de cumplir con sus deberes.
Cuando la denuncia le sea llevada en forma verbal, ordenará su presentación por
escrito a quien la dé. En el caso de que ninguna persona le informe sobre el
hecho, sino que llegue a su conocimiento por cualquier otro medio, lo hará
conocer del funcionario investigador por un informe o parte escrito.
ARTÍCULO 162. El funcionario de instrucción y el Fiscal deben tener la misma
condición de grado y antigüedad que se requieren para ser vocales.
ARTÍCULO 163. Posesionado el funcionario investigador, nombrará un Secretario,
que puede ser Oficial o Suboficial, según el caso, para actuar en las diligencias y
autorizadas con su firma.
ARTÍCULO 164. De la iniciación de todo informativo, el funcionario investigador
dará aviso por escrito en el término de 24 horas, al Departamento de Personal de
la respectiva Fuerza.
ARTÍCULO 165. El funcionario investigador deberá perfeccionar las diligencias en
el término de diez (10) días, prorrogables solo en el caso que se deban pedir
pruebas fuera del lugar donde se actuó y por el término que tal demora indique.
Toda demora injustificada en los términos del artículo anterior será sancionada por
el respectivo superior, como falta contra el servicio.
ARTÍCULO 166. El infractor tendrá derecho a nombrar un vocero, que será un
Oficial en servicio activo de cualquier grado, y podrá actuar, previa posesión ante
el funcionario investigador, desde el principio de las diligencias.
En caso de que el acusado no nombre vocero, el funcionario investigador lo
designará de oficio, al comenzar la investigación de los hechos.
ARTÍCULO 167. El Fiscal deberá pedir y ordenar la práctica de todas las
diligencias que crea pertinentes al esclarecimiento de los hechos, y velar porque
las disposiciones de este Reglamento se cumplan.
ARTÍCULO 168. Todas las diligencias que se lleven a cabo en el período de
instrucción y posteriormente en el de la audiencia, se consignarán por escrito.
ARTÍCULO 169. Perfeccionado el informativo, el funcionario investigador dará
traslado al Fiscal, para que en el término de 24 horas sustancie los hechos y
conceptúe sobre la regularidad de su confección. Dicho concepto debe contener:
a) Relación sucinta de los hechos;
b) Análisis de los elementos constitutivos de la infracción;
c) Análisis probatorio de la situación del inculpado, frente a las normas
disciplinarias, y
d) Fundamento legal de su petición.
ARTÍCULO 170. Vencido el término de que trata el artículo anterior, el Fiscal da
traslado de las diligencias, con su concepto, al superior que ordenó la
investigación. Recibidas por este y de existir mérito, procederá a integrar o solicitar
integración del Tribunal Disciplinario enviando las diligencias al Presidente del
Tribunal.
ARTÍCULO 171. Si no existiere mérito para convocar el Tribunal, pero en cambio
se establece la comisión de una falta de las enumeradas en el artículo 36 del
presente Reglamento, el superior sancionará o solicitará al superior del infractor la
imposición de una sanción disciplinaria y se archivará el informativo.
Si no hubiere mérito para la convocatoria del Tribunal ni para la aplicación de
sanción disciplinaria, el superior dictará un auto en que así lo declare y consultará
esta decisión con el Comando General de las Fuerzas Militares.
CAPÍTULO III.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

ARTÍCULO 172.
Están excusados o impedidos para actuar como miembros del
Tribunal Disciplinario funcionarios de investigación, fiscales o voceros.
a) Los que se hallen gravemente enfermos, según certificado de la Sanidad Militar;
b) Los que se encuentren prestando un servicio extraordinario, comprobado por el
respectivo superior;
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con el inculpado;
d) Los enemigos manifiestos del inculpado, si se prueba que hubo incidentes
anteriores de carácter grave;
e) Los que han depuesto como testigos o denunciantes sobre los hechos materia
del proceso;
f) Los deudores o acreedores del acusado siempre que se pruebe la obligación;
g) Los que han actuado en investigaciones o Tribunales anteriores contra el
mismo sindicado.
PARÁGRAFO. Las excusas, impedimentos y recusaciones deben ser presentados
por el interesado ante quien hizo su nombramiento, quien resolverá dentro de las
24 horas siguientes.
CAPÍTULO IV.
NULIDADES.

ARTÍCULO 173.
Son causales de nulidad en el procedimiento de los informativos
y tribunales Disciplinarios, las siguientes:
1. No tener competencia o jurisdicción.
2. Haberse incurrido en un error relativo al nombre o apellido del inculpado, su
grado o su calidad de militar.
3. No haberse notificado en debida forma el autor en que se señala el día y hora
para la celebración del Tribunal Disciplinario.
4. Reemplazar ilegalmente a alguno de los vocales del Tribunal Disciplinario, o no
reemplazarlo si existe causal.
5. No haberse elaborado el cuestionario o cuestionarios en la forma establecida en
este Reglamento.
ARTÍCULO 174. En cualquier estado del informativo en que el funcionario advierta
que existe una de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la
nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal, y ordenará que se reponga
la actuación.
ARTÍCULO 175. Las causales de nulidad aquí establecidas podrán alegarse en
cualquier estado del informativo antes de proferir fallo de segunda instancia.
CAPÍTULO V.
CONSTITUCIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS.

ARTÍCULO 176.
Para analizar, calificar y fallar las infracciones que constituyen
causal de mala conducta, se formarán, llegado el caso, Tribunales Disciplinarios.
Estos Tribunales se formarán para fallar infracciones cometidas por Oficiales,
Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales, Marineros y empelados civiles, con
categoría de Especialistas.
ARTÍCULO 177. Para el personal de cadetes, grumetes y empelados civiles, que
no tengan la categoría de Especialistas, se seguirá el procedimiento de la
investigación administrativa breve y sumaria levantada por el Oficial que designe
el respectivo superior. Estos informativos serán sometidos al fallo definitivo de la
entidad inmediatamente superior.
ARTÍCULO 178. Cada Tribunal Disciplinario estará integrado por tres Oficiales,
que tendrán las funciones de vocales, y un Secretario. Tratándose de Tribunales
Disciplinarios para Oficiales, el grado y antigüedad de los vocales serán superiores
a los del Oficial contra el cual se adelanta la investigación, y el Secretario será un
Oficial de cualquier grado y antigüedad.
El Oficial Vocal de mayor grado y antigüedad será el Presidente del Tribunal
Disciplinario.
ARTÍCULO 179. Cuando el infractor sea un Oficial o un empleado civil, con
categoría de Especialista, corresponderá la designación de los vocales al
Comandante de Unidad operativa, Fuerza Naval, Base Naval o Aérea, a la cual
pertenezca.
ARTÍCULO 180. Cuando se trate de Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales y
Marineros, corresponderá su designación al Comandante de Cuerpo de Tropas o
Repartición, a la cual pertenezca el individuo.
ARTÍCULO 181. Cuando se trate de personal militar que presta sus servicios en
alguna de las reparticiones del Ministerio de Guerra, Institutos Descentralizados,
Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Ejército, Armada o
Fuerza Aérea, u otras reparticiones militares o civiles, corresponderá la
designación de los vocales al Comandante de la respectiva Fuerza.
Cuando se trate de personal civil con categoría de Especialista, adscrito a los
Comandos de Fuerza, Comando General de las Fuerzas Militares y Rama
Administrativa del Ministerio de Guerra e Institutos Descentralizados, la
designación de vocales corresponderá, en cada caso, el Comandante de Fuerza,
Ayudante General del Comando General y al Secretario General del Ministerio de
Guerra, respectivamente.
ARTÍCULO 182. En el caso de que en la Fuerza Naval, Base Naval o Aérea y
Grupos Aéreos, no exista número suficiente de Oficiales disponibles para ocupar
el cargo de vocales, su Comandante o Jefe pondrá en conocimiento del inmediato
superior esta circunstancia, a fin de que se provea su nombramiento.
ARTÍCULO 183. Los vocales se posesionarán ante el Superior que les hizo la
designación, prestando promesa de cumplir con los deberes de su cargo, de todo
lo cual se dejará constancia en acta.
CAPÍTULO VI.
DE LA AUDIENCIA.

ARTÍCULO 184.
El Presidente del Tribunal fijará el día y la hora para la audiencia,
dentro de los tres días siguientes de haber recibido las diligencias investigativas.
ARTÍCULO 185. La audiencia se desarrollará en el lugar que designe el
Comandante de la Unidad Operativa, Base Naval o Aérea, cuando la formación
del Tribunal sea designada por dicho Comandante, y en el Cuerpo de Tropas o
Repartición, donde preste sus servicios el inculpado, cuando la designación del
Tribunal sea hecha por el Comandante del Cuerpo de Tropas.
ARTÍCULO 186. En la audiencia solo podrán intervenir los miembros del Tribunal
Disciplinario y el Secretario, cuya designación será hecha por el Presidente del
Tribunal, y ante el cual tomará posesión de su cargo.
ARTÍCULO 187. La audiencia se inicia con la lectura del informativo. En seguida
el Presidente del Tribunal concede la palabra, por una sola vez, al Fiscal, luego el
inculpado, y si este está ausente y no quiere intervenir por sí mismo, tomará la
palabra su vocero.
ARTÍCULO 188. Concluido el debate oral, el Presidente propone a cada uno de
los vocales el siguiente cuestionario:
"¿N. N. inculpado de los hechos que aparecen en autos, debe continuar al servicio
de las Fuerzas Militares o debe ser separado en forma temporal o absoluta?"
El Presidente y los Vocales se constituirán inmediatamente en sesión permanente
y secreta para decidir en presencia del Fiscal y del vocero. Cada Vocal dará
respuesta escrita al cuestionario separadamente, sin comunicarse entre sí ni con
persona alguna.
ARTÍCULO 189. Acto seguido, el Presidente, en presencia de los integrantes del
Tribunal, procede a efectuar el escrutinio, cuyo resultado se consignará en el
original de los cuestionarios con las firmas del Presidente y del secretario de la
audiencia. El Secretario levantará un acta que firmarán el Presidente, los Vocales
y demás personas que hayan intervenido, dejando constancia de las
observaciones o reparos que sean pertinentes.
En caso de no producirse veredicto, el Presidente del Tribunal así lo informará al
superior que lo convocó, para que proceda a integrar un nuevo Tribunal con
distintos vocales. En este evento el Tribunal deliberará sin presencia del Fiscal y
del Vocero, y no levantará la sesión hasta tanto no haya veredicto. El resultado de
este segundo Tribunal es definitivo.
ARTÍCULO 190. Concluida la etapa anterior, el Presidente del Tribunal, dentro del
término de dos (2) días hábiles, procede a dictar el fallo correspondiente
aceptando el veredicto. El fallo debe ser notificado a las partes en sesión plena; si
ello no fuere posible dentro de los dos (2) días siguientes a su pronunciamiento, la
notificación se hará por edicto, de conformidad con el artículo 309 del Código
Judicial.

Source: http://www.cgfm.mil.co/CGFMPortal/Cgfm_files/Media/File/Normatividad%20Disciplinaria%20Asuntos%20Disciplinario/DECRETO%202782%20DE%201965.pdf

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Name: Yurgis I. Baykshtis Age: 29 Address: 2101 California Street Apt #331, Mountain View CA, 94040 Tel. (650) 224-5291 (cell) E-mail: [email protected] Resume on the Web: http://yurgis.com/resume Residence Status: Authorized to work in the US Objective Seeking a position of Senior Software Developer / Project Leader / Architect • To contribute

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