Resolucion dsp. capsf. n° 089/96

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DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL - LEY Nº 10.653
ADHERIDO A LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE ARQUITECTURA (FADEA) SEDE COLEGIO PROVINCIAL: Av. Belgrano 650 P.A. (C.P. 2000) ROSARIO Pcia.
SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 RESOLUCIÓN DSP – CAPSF Nº 059/94
ARANCEL de TRABAJOS de la PROFESIÓN de ARQUITECTO, para LA CONFECCIÓN del
PLANO de DIVISION e INFORMES COMPLEMENTARIOS de: RECINTOS ESPACIALES,
URBANIZACIONES, EDIFICACIONES, a ser sometidos al SISTEMA DE DOMINIO
HORIZONTAL: Ley Nac. 13.512, Dctos reglamentarios N° 18.734/49 Y 3049/56, Ley Prov.
4.194 y Dcto. Prov. 2645/92, del. Régimen legal de la PROPIEDAD HORIZONTAL; Ley Nac.
N° 19.724/72 Y Dctos. Prov, 491/73 y 2645 /92 del Régimen de PREHORIZONTALlDAD

QUE se debe determinar el arancelamiento de las acciones profesionales de los arquitectosnecesarias para formular la documentación de recintos espaciales interiores y exteriores,existentes y nuevos que conforman el hábitat, para la registración de derechos reales segúnel sistema de dominio Horizontal, establecido por los regímenes de propiedad horizontal yde prehorizontalidad, que se corporizan en: unidades funcionales, complementarias, sub-consorcios de ellas componentes de espacios, equipamientos, infraestructuras, obrasurbanísticas y edificatorias.
2. QUE se entiende por recinto "a la delimitación y acondicionamiento humanos de una porción de espacio, a su vez recinto mayor, para hacerlo habitable y que limitar un recinto esdeterminar un campo, otorgarle un carácter apropiado a su uso y definir su escala",".diferenciado del espacio natural preexistente, en tanto creación artificial, del hombre y sucultura, el recinto ha modificado el paisaje con su sola erección”.
3. QUE "siendo el recinto una construcción del hombre y su cultura, su existencia, presupone un plan esbozado a partir de una necesidad. Esta planificación previa es el proyecto,instancia en la que se prefigura un recinto espacial o un objeto en sus menores detallesutilitarios, constructivos, y estéticos. La construcción es la etapa de verificación final ydefinitiva de un proyecto, porque sólo la obra es habitable y sólo el a modifica el espacio." 4. QUE "esta actividad de planificar, proyectar y construir el hábitat humano es objetivo de arquitectura. Mediante la disposición y la combinación deliberada de los distintos elementosparciales, el proyectista define recintos”. "El recinto es la célula básica de la arquitectura, suespacio indivisible esencial y es congénitamente dual, ya que comprende simultáneamenteuna vocación de inferioridad y el volumen resultante de satisfacerla. Si el volumen modificael espacio exterior con su erección, otorgándole nuevos límites a una escala decomparación, el objeto arquitectónico más simple consta por lo menos de un recinto interiory otro exterior encadenados por leyes de vinculación. La composición - la Proyectación -arquitectónica, es la disciplina que se ocupa de estas leyes, referidas a la disposición de losrecintos según normas que hagan reconocible, en la sucesión de espacios, una idea deorden, totalidad y bel eza manifestada a través de un lenguaje arquitectónico". 5. QUE “el hábitat es una sucesión de recintos espaciales”, "lejos de considerar al objeto arquitectónico aislado, la composición arquitectónica se ocupa de todas lastransformaciones humanas sobre el territorio, de la relación de cada obra con su vecina, dela definición progresiva por este agrupamiento, de las casas, los campos y cultivos, de losbosques, de los caminos y puentes, de los diques y el paisaje. Desde este momentofundimos solidariamente y en una sola noción arquitectura y urbanismo." 6. QUE la ciudad es el "agrupamiento de recintos más complejo ideado por el hombre. En su C O L E G I O D E A R Q U I T E C T O S D E L A P R O V I N C I A D E S A N T A F E
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 seno los edificios deben atender simultáneamente solicitaciones diversas, originadas poruna doble demanda de acoger las actividades particulares de sus moradores, y moldear ydefinir con las construcciones vecinas el espacio público urbano. Esta doble solicitación esla expresión en la ciudad del par interioridad-volumen, deviniendo los edificios enintermediarios entre estas necesidades individuales; y comunitarias". "El hombre ocupa elespacio asentándose sobre el territorio y edificando su obra”. 7. QUE no hay otra división, sino sólo la que es consecuencia de la estructura íntima del objeto, - resultado de la tarea de proyectación urbanística y arquitectónica-, puesto que nopuede convertirse en una partición arbitraria posterior. En esta estructura juega un roldeterminante tanto la conformación como el agrupamiento de los recintos, por lo que laúnica división, realizada durante el proceso proyectual de acción y reflexión está intima eindisolublemente relacionada con el os." 8. QUE resulta obvio que no existe una acción profesional posterior posible, nueva, creativa de "división o subdivisión" diferente e la determinada por el Proyectista del emprendimientourbanístico y/o arquitectónico, por lo que la pretensión de una "mensura y subdivisión" delos recintos espaciales predeterminados por el primigenio autor, no tiene ningún respaldo, niprofesional. ni legal, cabiendo recordar que el uso y costumbre de mala praxis no generaderechos, QUE existiendo demandas concretas de colegiados no es dable aguardar la elaboracióncompleta del proyecto de "Arancel propio, pues se traduciría en la pérdida de trabajos con elconsiguiente perjuicio profesional económico a los mismos.
QUE es menester complementar los aranceles vigentes y las Resoluciones DSP-CAPSF N°037/93 de Trabajos Urbanísticos y RES. DSP-CAPSF N° 038/93 de Trabajos Edificatorios.
CONSIDERANDO:
I. QUE a las tareas de documentación gráfica o infográfica de las unidades funcionales complementarias y de sub-consorcios de algunas de el as y las de valuación quedeterminen su porcentaje de valor respecto de un conjunto, surgen unívocamente delprevio Proyecto Urbanístico o Edificatorio del emprendimiento, no cabiendo la posibilidadde “dividirlas" de modo diferente, de modificar su estructura espacial ni variar sus recintos,sin la intervención del Arquitecto, II.QUE en caso de Pre-Horizontalidad de una Urbanización o edificación, obviamente aún no materializada, sólo reconocible gráfica o infográficamente en los Planos del Arquitecto; elPlano de División que requiere la Pre-horizontalidad, son a) Los Planos de Construcción delProyecto y b) el Plano Aprobado con Permiso de Edificación Municipal del emprendimiento;a los que sólo se deberá: c) sintetizarlos, designando con numeración correlativa ysimbología gráfica las unidades funcionales, complementarias, los sub-consorcios quecomponen el conjunto o bloque edificatorio, d) establecer los porcentuales de valor-condominio sobre las partes comunes asignados a las mismas y e) los porcentajes departicipación en los gastos o expensas comunes según se establezca; con lo que sedemuestra palmariamente la inexistencia de una supuesta acción profesional posterior de"división" ya señalada, AJENA Y TOTALMENTE SUPERFLUA A LA ACCIÓN DEPROYECTAC/ÓN URBANÍSTICA-ARQUITECTÓNICA, QUE ES LA QUEPREDETERMINA, PREFIGURA LOS RECINTOS' ESPACIALES QUE HABRÁN DECONFORMAR LAS UNIDADES FUNCIONALES. QUE la información gráfica e Informes complementarios que debe contener el Plano deDivisión de Pre-horizontalidad y en Propiedad Horizontal, no puede ser otra que laexpresada en los planos de Proyectación y de Construcción, en el Plano Aprobado y Finalde Obra Municipal y determinan: a) las Unidades Funcionales, b) las Complementarias, c) C O L E G I O D E A R Q U I T E C T O S D E L A P R O V I N C I A D E S A N T A F E
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 los Sub-consorcios de grupos de ellas; d) los espacios abiertos consorciales y propios; e) lassuperficies cubiertas -cerradas y abiertas-, f) la calificación de éstas en: f1/ propias, ó f2/exclusivas, f3/ común ó f4/ en condominio de uso común o exclusivo de alguna/s Unidad/es;g) el volumen de las Unidades; h) el valor -porcentaje de copropiedad- de las Unidadesrespecto al conjunto; i) los porcentajes de los gastos o expensas comunes.
IV.QUE los arquitectos deben corregir, a través de su correcto ejercicio profesional, las inequidades que padece la sociedad en las valuaciones Inmobiliarias, que luego setraducen en Impuestos, tasas y gravámenes inequitativos, y en particular los valores yporcentajes referidos al sistema de dominio horizontal que nos ocupa según el Art 3°, Inc. 2°de la Ley 13.512 y su Dcto. Reglamentario 18.734, de las Unidades, que no debería ser, porel acuerdo de partes" cuando la redacción del Reglamento de Copropiedad, sino por Iaspautas valuatorias urbanísticas, arquitectónicas y edificatorias, con fundamentación debase cientista enunciadas en los Informes Complementarios anexos. V. QUE la valuación del conjunto y la proporción del valor y consecuente porcentaje de cada una de la Unidades, debe hacerse con racionalidad y equidad, por ende no puede serdeterminada aplicando precios unitarios arbitrarios a superficies; en un impropioreduccionismo, tolerado por las autoridades competentes al que recurren quienes noposeen la formación profesional acorde para abordar tareas que no son objetivo curriculardisciplinar; pues se trata, nada menos, que la fijación de derechos reales de dominio ycondominio en propiedad horizontal en la proporción que real y efectivamente correspondeal valor de cada Unidad y/o grupo de ellas dentro del conjunto y de su participación en elcondominio sobre los sectores comunes, VI.QUE es indispensable además, fijar los porcentajes sobre los gastos o expensas comunes pertenecientes a cada Unidad, que pueden no ser iguales y deben no serlo cuando asícorresponda a Ios porcentajes de valor o copropiedad, poniendo así equidad en losrespectivos montos, diferenciando los gastos de mantenimiento y conservación de laspartes y equipamientos comunes, de los costos de uso de las diversas Instalaciones y susservicios –fluidos-, que no deben imputarse a Unidades o sub-consorcios de el as que nolos dispongan ni se beneficien de ellos, VII.QUE resulta obvio que la funcionalidad y racionalidad de los mismos debe estar presente en acciones previas de Proyectación, cuando la resolución de las Infraestructura externas ysus instalaciones internas, que sirven a los distintos recintos, propios y comunes, que por elcarácter de diseño no subdividible dentro de todo conjunto, las funciones de cada una deel as se corresponde con el servicio prestado, VIII.QUE dichas instalaciones de suministros y evacuación de fluidos, de componentes físicos separados, - almacenamiento, distribución, conductos- conforman redes de flujosligados por vínculos de entrada y salida predeterminados, que sirven a Unidades o sub-consorcios de grupos de ellas, en un conjunto deben a su vez poder ser aislados ensectores o áreas registrables y cuantificables en valor y costos de uso y mantenimiento. Porel o la justa asignación de los porcentajes, hará posible un funcionamiento sustentable por laequidad del sostenimiento económico, puede ser determinado cabalmente por el Arquitectoproyectista también en obras pre-existentes cuya autoría proyectual le fuera ajena serácompetente discernirlos, IX.QUE es necesario para las tareas que se arancelan, Indicar la realización de Informes Complementarios Anexos al Plano de División, que fundamenten la propuesta e intenciónProyectual con que se concibieron las obras urbano-edificatorias, y sus recintos resultantesen razón a la escala de proyectación que le corresponda, describiendo característicasfuncionales, reseñando las Instalaciones, sus componentes y acoples a redes de servicio C O L E G I O D E A R Q U I T E C T O S D E L A P R O V I N C I A D E S A N T A F E
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 externas de su estructura tecnológica a los efectos de formular Manuales de Uso,Prevención, Seguridad y Mantenimiento; cuando correspondiere por exigencias delReglamento de Edificación, Código Urbano u otras normativas vigentes, de todo aquel o quese deba especificar sobre la función y operatividad de los espacios, equipamientos eInstalaciones comunes y exclusivas, a fin de ser incorporado en el Reglamento deCopropiedad y Administración. X. QUE el Arquitecto debe tener participación, en le parte atingente a su profesión, en la redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración, dado que es necesariocomplementar la encomienda proyectual, pues dicho instrumento condominial es obligatorioy recién a partir de su inscripción en los registros públicos se constituye el régimen dePropiedad Horizontal, siendo un Contrato para establecer derechos y obligaciones, dictandonormas pala la convivencia de los habitantes o usufructuarios de un conjunto colectivo,urbano o rural, no pudiendo tampoco, al igual que las valuaciones, quedar comoinsuficientemente lo establece la Ley 13.512, sólo al arbitrio de un "acuerdo de partes", siéstas no fueren idóneas en estas determinaciones. XI.QUE generalmente los adquirentes de unidades por el sistema de dominio horizontal no están en condiciones de establecer la equidad del Reglamento de Copropiedad en estosaspectos que reglan el derecho y los deberes consorciales, y que, según el Articulo 1°, delDcto. N° 18.734, "dicho reglamento podrá ser redactado e inscripto en los registros públicospor toda persona. física o ideal, que se disponga a dividir horizontalmente en propiedad,conforme al régimen de la Ley N° 13.512 - un edificio existen o a construir y que acredite sertitular del dominio del inmueble .”, lo cual estimamos como inadecuado pues el propietariopuede no ser idóneo, XII.QUE las acciones profesionales para dar respuesta a los trabajos antes enunciados, que habrán de traducirse en la confección del Plano de División condominial e InformesComplementarios Anexos, su aprobación e inscripción ante los organismos públicoscompetentes; son propias del Titulo de Arquitecto y están contenidas en sus IncumbenciasGenerales determinadas por la RES. Nº 133/87 del Ministerio de Cultura Educación de laNación.
EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Art. 1º A partir del 01 de Enero de 1995 el arancelamiento de los trabajos de los arquitectos para
la preparación de la documentación necesaria para el sometimiento de espacios, equipamientos,
urbanizaciones, edificaciones u otros emprendimientos, al sistema de dominio horizontal, se
ajustarán a lo que ésta estipula, y se realizarán, en principio, sobre la base de: el Título o
Escritura Pública de dominio: eI Plano de Mensura aprobado e inscripto ante los organismos -
municipal o provincial – competentes, de la parcela o extensión urbano-rural, de los Planos
Urbanísticos y/o de Edificación con Aprobación o Factibilidad y Permiso de Edificación, Urbano-
edificatorios y su correspondientes Permiso de Urbanización y de Edificación de las respectivas
obras y con lo respectivos Finales de Obra, municipal, comunal o en su defecto provincial, que se
concretará en:
Art. 2º - Los trabajos destinados a preparar la documentación aludida en el Art. 1°/ se
diferenciarán, según se realicen en urbanizaciones y edificaciones: a) existentes, o b) En obras
nuevas; y si las mismas son de autoría Proyectual; c) del locador de la encomienda o, d) de otros
profesionales. También la documentación se distinguirá e) si se realiza sobre Planos Aprobados;
y/o "Conforme a Obra" con Final de Obra Municipal o Comunal, o, f) si mediare verificación por
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 relevamiento y/o medición y nivelación, sea de f1) ubicación respecto a la parcela; f2) decoincidencia o no de lo implantado con el Plano de Final de Obra, f3) de la edificación parcial ototal en f3.1-/ proyección horizontal y f3.2-/ forma planimétrica. Art. 3º - Cuando se tratare de urbanizaciones, obras u otros implantes existentes que necesitan
de refuncionalización y/o modificación Proyectual y Constructiva los efectos de tornarlas divisibles
en unidades funcionales o sectores de ellas, las tareas de Proyectación, Conducción Técnica,
Dirección de Obras, Ejecución, Trámites para obtención del Plano Aprobado, Permiso de
Edificación y Final de Obras, etc, que hagan posible su sometimiento al sistema horizontal, se
regirán por el arancelamiento de los trabajos edificatorios.
Art. 4º - RECINTOS ESPACIALES EXISTENTES: En los espacios, equipamientos,
urbanizaciones y obras existentes que no necesitaren adecuaciones Proyectuales y Constructivas
para ser divisibles en unidades funcionales, deberán realizarse y practicar la liquidación de
honorarios de las tareas de: a) verificación in-situ de la correspondencia de lo existente con los
Planos Aprobados con Permiso de Edificación y Plano de Final de Obra; b) medición y
relevamiento para incorporar las referencias métricas respecto a la parcela, a los linderos y su
ubicación relativa urbano-rural, c) informe de las condiciones de habitabilidad y ajuste al
Reglamento de Edificación y Código Urbano, d) Confección del Plano de División con
determinación de las unidades funcionales y/o sectores de el as, la cuantificación y calificación de
las superficies expresadas en una planil a, la determinación del valor de las unidades funcionales
y/o sectores de el as con un informe separado que fundamente la valuación y e) los trámites ante
las reparticiones y organismos comunales, municipales, provinciales y nacionales que
correspondiere para: 1) la presentación y aprobación del Plano de División, 2) inscripción y/o
registración y 3) su comunicación a todo organismo que lo aplicare para la determinación de los
valores de tasas, contribuciones, impuestos y el establecimiento de montos para el suministro de
servicios.
Art. 5º -RECINTOS NUEVOS: en los espacios, equipamientos, urbanizaciones y obras
edificatorias nuevos, las tareas de preparación del Plano de División y sus informes anexos, se
realizará sobre la documentación legal y normativa existente aprobada por los organismos
pertinentes, a saber: Título o Escritura Pública de dominio de la parcela, Plano de Mensura,
Plano Aprobado c/Permiso de Edificación y/o Plano “Conforme a Obra'', Certificado de Final de
Obra Municipal o Comunal y todo otro requerimiento establecido por las leyes, decretos y normas
nacionales y provinciales de horizontalidad y pre-horizontalidad.
Art. 6º/ Se establece el arancelamiento de la siguiente forma:
6.1-MEDICIONES: comprende los trabajos necesarios para verificar, determinar, la ubicación,
medidas, superficie, volumen; basados en Título dominial y Plano de Mensura aprobados e
inscriptos ; a través de deslindes y replanteos de: a)parcelas, extensiones o áreas mayores de
suelo, urbanizaciones y edificaciones, las instalaciones y/o equipamiento o mobiliario urbano,
permanentes o transitorios y b)a los efectos de establecer los límites, las superficies de espacios
abiertos, de las edificaciones cubiertas, cerradas y abiertas; del volumen de éstas; para
individualizar con previsión, parcelas, edificios e instalaciones, conjuntos, unidades o áreas de
el as, urbanizaciones con fijación de los espacios abiertos consorciales sectorizados, que
permitan determinar los porcentuales y relaciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos
reales que puedan existir entre el os.
6.1.1.-De
slinde: consiste en indicar los límites superficiales y volumétricos que permitan
determinar con precisión recintos espaciales, parcelas o extensiones; edificatorios: suidentificación en unidades funcionales; sus instalaciones, infraestructura y equipamiento, así comosus relaciones de copropiedad, físicas y valuatorias y puede ser: 6.1.1.1/Con replanteo sobre el suelo y/o obra edificatoria.
6.1.1.2/ Representando en un plano a escala, con las referencias necesarias para su posible C O L E G I O D E A R Q U I T E C T O S D E L A P R O V I N C I A D E S A N T A F E
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 reproducción sobre el suelo, obra y nivel edificatorio.
6.1.1.3/ Refiriendo en un Acta-informe de deslinde, el objetivo propuesto, las condición es bajo lasque se han desarrollado las operaciones y tareas y los fundamentos de la solución adoptada.
6.1.2- Replanteo: es el acto de trazara tamaño natural sobre el suelo o
la obra, una figura geométrica de composición variable, que previamente hatenido la acción de: a) Memoria descriptiva e Informe fundamentado y/o,b) la Proyectación en sus diversas escalas urbanísticas y arquitectónicas,representadas en planos o constare su descripción en otro documento condatos suficientes para su correcta interpretración y traslado, así como laindicación de alineaciones rasantes, niveles, etc., para su inserción urbano-rural. Se determinará su arancelamiento según la fórmula: donde : HR= honorarios de replanteos e/pesos //S= superficie que ocupa el replanteo // Fr= factor
s/Tabla adjunta
6.1.3- Medición de parcelas y extensiones de suelo: se establece su arancelamiento
HMP = S X Fm
MP: honorarios med. parc. y extens. e/pesos //S: superficie resultante //Fm: Factor
6.1.4 – Medición de edificaciones
6.1.4.1/ Planta ó nivel principal: comprende los trabajos necesarios para determinar la
superficie en proyección horizontal y el volumen ocupados por equipamientos, infraestructuras yedificaciones en su planta principal que define la configuración del conjunto, realizados sobreplanos y documentación que suministrará el comitente, en caso contrario los relevamientosnecesarios se arancelarán aparte. Los honorarios por medición de edificaciones en una planta onivel se calcularán por la fórmula siguiente: HME =0 (SxFexFv) IR
en la cual: HME = honorarios med. de edificaciones e/pesos // S = Superficie resultante // Fe =
Factor de superficie s/TABLA I //Fv = Factor de volumen, s/TABLA II // IR = Indice Relativo, de
ajuste. Ahora = 1 (uno)
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 6.1.4.2/ Mediciones de otras plantas ó niveles: a) Por cada nivel o planta más que se mida, igual en superficie y disposición de recintos a la del Aptdo. 6.1.4.1.-, se aumentarán los honorariosen un (10%) diez por ciento de los correspondientes de la aplicación. -b) Por cada planta o nivelque se mida, igual en superficie pero diferente en las disposiciones de los recintos, se aumentaránen un (30%) treinta por ciento los honorarios.
6.2- PLANO DE DIVISIÓN : Los trabajos de preparación y confección del Plano de División,
Informes anexos y trámites se distinguen a efectos de su arancelamiento, por las siguientes fases
y según los módulos, índicies y porcentajes siguientes:
6.2.1/ Edificatorio: aplicando un módulo o rango numérico (Re) sobre el total de la
superficie edificada cubierta, cerrada o abierta, según la escala adjunta, cuyo resultado será laexpresión numérica en pesos de los honorarios correspondientes por la tarea realizada,considerándose Liquidación Básica de Plano de División Edificatoria (LBPDE) /Superficie
6.2.2/ Urbanístico: En el caso de espacios abiertos en urbanizaciones o intersticiales
entre volúmenes edificados con inserción o no de mobiliario urbano, surgirá de aplicar a la
superficie de suelo, que comprenderá las veredas externas, el módulo o rango numérico Ru =
0,35,
considerándose Liquidación Básica Plano de División Urbanístico (LBPDU)
6.2.3/ Informe-memoria justificativa: según la escala de proyectación, de la
estructuración espacial de la jerarquización funcional, de la cualificación dominial y calificación de
usos comunes y privativos de las unidades y recintos de las instalaciones: sus componentes y
relación con los servicios externos, redes y todo aquel o que deba tener instrucciones sobre su
operatividad seguridad, mantenimiento y costos, a fin de su inclusión en el reglamento de
Copropiedad. El monto correspondiente resultará de aplicar el módulo o rango numérico IMJ =
0,1,
a los aranceles de los Aptos. 6.2.1/ (LBPDE) ó 6.2.2./ (LBPDU), y a la sumatoria de ambos si
corresponde.
6.2.4/ Informe de valuación: fundamentando el valor asignando al complejo espacial y/o
edificatorio, a sus recintos, unidades funcionales o sectores de ellas dentro del conjunto, según el
análisis funcional y racional de la proyectación y de las valuaciones urbanística y arquitectónica de
acuerdo a las escalas de ponderación urbano-rurales del emprendimiento que se tratare. El
monto del arancel surgirá de aplicar el módulo lo rango numérico IV = 0,2 los valores
resultantes de los Apartados 6.2.1/ (LBPDE) ó 6.2.2./ (LBPDU), o la suma de ambos si
correspondiere.
6.2.5/ Informe de rentabilidad: Cuando la complejidad del emprendimiento urbanístico
y/o edificatorio a los efectos de la determinación del valor comercial y rentabilidad de las unidadesfuncionales o sectores de el as dentro del conjunto, de explicitación de factores, para éste y suscomponentes respectivamente de :locación urbana, centralidad, accesibilidad, concentraciónurbana, densidad poblacional, situación en núcleos o ejes de actividad, de flujos o recorridos – C O L E G I O D E A R Q U I T E C T O S D E L A P R O V I N C I A D E S A N T A F E
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SANTA FE R. ARGENTINA Tel./Fax: (0341) 449-2389 / 480-3915 internos o externos – peatonales y/o de tránsito vehicular privado o colectivo, etc., así las escalas
proyectuales de intervención; el monto del arancelamiento se obtendrá aplicando un módulo o
rango numérico (IR = 1,5)
al monto parcial obtenido por liquidación de los Aptdos. 6.2.1/
(LBPDE) y 6.2.2./. (LBPDU). En caso que dicho informe fuere requerido para actuaciones
judiciales el monto resultante se incrementará en un (50%) cincuenta por ciento.
6.2.6/ Informe Reglamento de copropiedad: cuando se requiera un informe sobre las
prescripciones que deban estar contenidas en el Reglamento de copropiedad, en todo aquel oreferente a especificaciones urbanísticas, arquitectónicas, de seguridad; según leyes, normativasy reglamentaciones vigentes, se distinguirán las siguientes condiciones y arancelamiento: 6.2.6.1 – si se redacta sobre Plano de división confeccionado por el arquitecto el moto del arancelamiento surge de aplicar el (20%) veinte por ciento al moto surgido por aplicación de losAptdos 6.2.1/ (LBPDE) 6 6.2.2/. (LBPDU).
6.2.6.2 – Cuando el informe se realice sobre documentación previa no elaborada por el matriculado habilitado, el honorario será el arancel del Acápite anterior más el (50%) cincuenta porciento.
6.2.6.3 – si el informe fuera encomendado para cuestión o pericia judicial el arancel, según sea la condición de los acápites anteriores, se incrementarán en un (50%) cincuenta por ciento.
6.2.7/ Trámites: las tareas para presentación, aprobación, registración e inscripción del
Plano de División e Informes Complementarios Anexos, serán retribuidas, los de carácteredificatorio con aplicación del (2%) dos por ciento y en los urbanísticos del (5%) cinco por ciento,sobre la suma resultante del Aptdo. 6.2.1/ (LBPDE) y del Aptdo. 6.2.2/ (LBPDU), o la sumatoriade ambos si la complejidad lo requiera. Los gastos por sel ados e imposiciones a ladocumentación serán por cuenta del comitente. 6.2.8/ Aportes de Ley: Al monto final resultante del arancelamiento que correspondiere
en función de las tareas encomendadas, se le adicionarán los porcentuales de los aportes y/ocontribuciones colegiales, previsionales y asistenciales u otros que determinara el Colegio y quecorrespondieran por Ley.
Art. 7°/ - Documentación: El Arquitecto deberá entregar al comitente cinco ejemplares de la
documentación del trabajo encomendado y está obligado a facilitarle el número adicional de
copias que alcance al total de unidades funcionales o sectores de ellas que contenga el
emprendimiento, mediante el pago de los gastos de las mismas. Ello en tanto dicha
documentación debe formar parte de la escritura traslativa de dominio que recibirá cada
condómino.
Art. 8°/ - Gastos: Los gastos originados, que surjan por la necesidad de obtener información o
documentación de la parcela o inmueble no suministrados por el Comitente y los que resultaren
por estar radicados fuera de ejido comunal o municipal de residencia del arquitecto, sean estos de
transporte y de estancia, se fijarán de acuerdo a los establecidos por el arancel vigente, por
convenio entre las partes o los que determinare el Colegio y constan su detal e en la encomienda
registrada colegialmente.
Art. 9°/ - La presente complementa en todo aquel o que no se oponga, a los aranceles vigentes y
las Resoluciones DSP-CAPSF N° 037/93 y N° 038/93.
Art. 10°/ - Regístrese, publíquese y archívese.
Texto aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia Nº
05/94, ratificando la RESOLUCION DSP-CAPSF Nº 059/94, realizada en la sede del Colegio
Provincial en Rosario, el 22 de diciembre de 1994.

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