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DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DE TURISMO ACTIVO 1.1. A los efectos del presente contrato, cuando el Asegurado sea una Asociación y/o Club, tendrán consideración de terceros los Socios de la Asociación y/o Club asegurado. 2.1. La prima del seguro se ha establecido teniendo en consideración los datos especificados en el Cuestionario y el alcance de la cobertura contratada, así como la información facilitada por el Tomador del seguro. ARTICULO 3.º - OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO DEL RIESGO 3.1. En especial quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de los siguientes riesgos: 3.1.1. La propiedad, arrendamiento o usufructo de los locales e instalaciones dedicados a la actividad asegurada. 3.1.2. Actos del Asegurado o de sus empleados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido. 3.1.3. Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, 3.1.4. Los daños causados, como consecuencia de la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, a los participantes siempre que concurran los siguientes requisitos: 3.1.4.1. DEBER DE INFORMACIÓN DEL ORGANIZADOR: Que el Asegurado haya facilitado, al menos, la siguiente información por escrito a sus clientes, antes de hacerles partícipes de ninguna de las actividades que organicen y los clientes han confirmado que se asumen plenamente los riesgos asociados con ellos (las actividades del grupo A (excepto las actividades relacionadas con agua) no están sujetas a que el Tomador del seguro aporte al participe la siguiente información): 3.1.4.1.1. Descripción de la actividad en la que se va a participar y riesgos físicos que comporta. 3.1.4.1.2. Descripción del espacio físico donde se ha de desarrollar la actividad: destino y trayecto a recorrer. 3.1.4.1.3. Equipo y material que ha de utilizarse. 3.1.4.1.4. Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y comportamiento a seguir en caso de peligro. 3.1.4.1.5. Plan de emergencia cuando la actividad lo requiera. 3.1.4.1.6. Edad y condiciones mínimas para poder participar en la actividad. 3.1.4.2. ACEPTACIÓN DEL CUENTE COMO PARTICIPANTE: Que el Asegurado, ames de aceptar a alguien como participante en la/s actividad/es deportiva/s que organiza, haya realizado una valoración física y psicológica suficiente a fin de determinar si los clientes reúnen unas condiciones de edad, de estado físico y de salud para poder practicarlas, y tienen los conocimientos y la capacidad de ejecución necesarios, atendiendo a las características de la actividad, a las condiciones en que se debe practicar o a otras circunstancias motivadas debidamente. 3.1.5. La tenencia de letreros, rótulos luminosos, pancartas, y cualquier objeto de ornamentación o decoración de los locales o instalaciones en los que se celebra el acto. 3.1.6. El uso e instalación de aparatos de megafonía e iluminación. 3.1.7. Daños derivados de los preparativos, pruebas e instalaciones previas a la celebración del evento organizado. 3.1.8. Los monitores, como empleados o socios del Tomador del seguro/Asegurado, se incluyen en la protección del 3.1.9. La responsabilidad civil de productos solo para el caso en el que Tomador del seguro/Asegurado preste servicio de comidas y bebidas a los participantes a las actividades. 3.1.10. La responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas. 3.1.11. La responsabilidad civil del transporte de mercancías con motivo del transporte necesario para la realización de las actividades propias de la empresa y/o Asociación. El seguro de la responsabilidad civil es válido sólo en casos cuando las mercancías provocan los daños a la propiedad de terceros (este seguro no cubre los daños de las mercancías que están en uso, arrendamiento, custodia, control). 4.1. Condicionado ¨BTA Insurance Company¨ SE para Responsabilidad Civil General (adjunto). ARTICULO 5.º - EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DEL RIESGO 5.1. Además de las exclusiones establecidas en el punto 8.1 de Condiciones Generales quedan también expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA las RECLAMACIONES: 5.1.1. Responsabilidad Civil directa de los vigilantes de seguridad, porteros, etc. y las reclamaciones por intervención de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales, autonómicas y locales. 5.1.2. Daños que puedan resultar de no seguir deliberadamente las leyes y reglamentos que específicamente o de forma genérica regulen el ejercicio de la actividad así como las realizadas sin contar con la preceptiva acreditación para el desarrollo de la misma. 5.1.3. Daños y perjuicios que puedan causarse los socios y/o participantes entre sí, salvo que la responsabilidad sea imputable al Asegurado. 5.1.4. Daños causados fuera del ámbito donde se desarrolla la actividad. 5.1.5. Daños por exceso de aforo. 5.1.6. Torneos o competiciones con venta de localidades al público. 5.1.7. Daños causados a las instalaciones, salvo lo dispuesto en la Responsabilidad Civil Locativa. 5.1.8. Responsabilidad Civil del personal sanitario. 5.1.9. Actividades no específicas de la sociedad o club. 5.1.10. Daños ocasionados en el parking, guardarropía, tribunas portátiles, tarimas, escenarios, pistas de 5.1.11. La responsabilidad civil de los participantes. 5.1.12. La responsabilidad civil derivada de los actos dolosos o intencionados. 5.1.13. La responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado como consecuencia del hundimiento total o parcial de tribunas desmontables o hayan sido instaladas con carácter provisional, pasarelas, estrados, tiendas o casetas. 5.1.14. Robo, hurto de la ropa del guardarropa y en general daños a vehículos estacionados en el parking, animales, accesorios y equipos utilizados en la práctica deportiva. 5.1.15. Quedan excluidos los dañes sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan. 5.1.16. Queda excluida cualquier tipo de responsabilidad civil por actos celebrados en sitios que no estén debidamente señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto. 5.1.17. Queda excluida cualquier tipo de responsabilidad por la suspensión o revocación de las actividades a 5.1.18. Cualquier daño a instalaciones no instaladas en tierra firme. 5.1.19. Queda excluida la responsabilidad derivada de lanzamientos de objetos, bengalas, cohetes, etc., salvo en las actividades propias de lanzamiento de objetos. 5.1.20. Queda excluida cualquier tipo de reclamación cuando los técnicos, monitores o instructores de las actividades realizadas por el Asegurado o Tomador del seguro no estén en posesión de la titulación o cualquier autorización administrativa pertinente para poder realizar las actividades a desarrollar. 5.1.21. Quedan excluidos los daños ocasionados por la no adecuación a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos y establecimientos públicos. 5.1.22. Queda excluida cualquier tipo de responsabilidad derivada de actos y/o actividades en los cuales sea preceptivo para el desarrollo de la misma autorización de la Autoridad Competente y se carezca de la misma. 5.1.23. Los servicios de vigilancia por medio de personas, personas con animales y/o animales. 5.1.24. Quedan excluidas las sanciones deportivas disciplinarias. ARTICULO 6.º - REGULARIZACIÓN DEL RIESGO 6.1. El Tomador del seguro se compromete 30 días antes del vencimiento de la póliza a comunicar a esta compañía Aseguradora y la facturación habida en la empresa, con el fin de que la entidad pueda regularizar la póliza. 6.2. El importe de las bases de cálculo establecidas en el contrato deberán corresponder, cómo mínimo a la cifra que dicha base haya tenido al cierre del último ejercicio contable anterior. 6.3. El presente contrato de seguro se ha pactado fijando una prima mínima provisional exigible al comienzo de cada periodo de seguro y que deberá ser reajustada, mediante suplemento, al final de cada anualidad o periodo de seguro, para ello, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán proporcionar, dentro de los 30 días naturales siguiente al término de cada periodo regularizarle, los datos necesarios para el oportuno reajuste de prima. En ningún caso procederá extorno sobre la prima mínima establecida. 6.4. Si sobreviniera un siniestro, en caso de incumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores o de que la declaración fuera inexacta el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y el de la que se hubiera aplicado de haberse conocido el importe real de las cifras que sirven de base para su cómputo. 6.5. El Asegurador tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de declarado el siniestro, el derecho de llevar a cabo las inspecciones necesarias para la verificación o averiguación de las cifras sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del seguro las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de dichas cifras y situaciones del siniestro. 6.6. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en los puntos anteriores, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por las mismas. 7.1. Este contrato se ha basado en las declaraciones contenidas en el cuestionario correspondiente y que forma parte de este contrato. El Asegurador podrá rescindir este contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del seguro. 7.2. Si hubiese una reclamación antes de que el Asegurador haga la mencionada declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. 7.3. El Tomador del seguro /Asegurado reconoce expresamente haber recibido, por escrito y con anterioridad a la celebración del contrato, la oportuna información relativa al estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador, así como de su sucursal o suscriptor en España. ARTICULO 8.º - NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES 8.1. El Asegurado dispone de los plazos legales establecidos en el Artículo 16 de la Ley 50/80 del contrato de seguro, para la declaración o notificación de la ocurrencia de un siniestro, una vez vencido el plazo legal establecido, la compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración. ARTICULO 9.º - REPETICION DE ASEGURADOR CONTRA EL ASEGURADO 9.1. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado. ARTICULO 10.º - RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ASEGURADO O AL TOMADOR DEL SEGURO 10.1. El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el Seguro. 11.1. De acuerdo con las presentes Condiciones Particulares y las Generales que siguen, todas las cuales forman parte de este contrato, asegura contra los riesgos y en los términos que a continuación se detallan. En caso de discrepancia o conflicto entre las Condiciones que integran este contrato, prevalecerán las presentes Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales. 11.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del seguro, o del Asegurado, son específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma. 11.3. El Tomador del seguro/Asegurado de la póliza declara haber recibido y leído con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida en el Artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Asimismo declara conocer y mostrar su conformidad con el contenido de las Condiciones Particulares, Generales y Especiales del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones, cláusulas limitativas del contrato. Igualmente ratifica las declaraciones realizadas en este documento formando parte integrante de la póliza y documento base para la aceptación y tarificación del riesgo por parte del Asegurador. 11.4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal ¨BTA Insurance Company¨ SE, le informa que sus datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero para su tratamiento, que dichos datos únicamente va a ser utilizados con la finalidad de gestionar la relación contractual y fomentar la actividad comercial de esta compañía. El destinatario que de la información es ¨BTA Insurance Company¨ SE, y el Asegurado para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse por escrito al responsable del fichero: LVBTA Suscripción, S.L. Para cualquier reclamación o consulta el Asegurado deberá dirigirse en primer lugar a su intermediario. Si no obtuviera la respuesta deseada puede dirigirse por correo postal a la dirección: LVBTA Suscripción, S.L. Av. de Francia, 19 Esc. C, Piso 1, Pta. 2, 46023 Valencia. Si finalmente considera no haber recibido la respuesta adecuada puede dirigirse a: ¨BTA Insurance Company¨ SE Riga, Kr.Valdemara iela 63, República de Letonia Inscrita en el registro Especial de Entidades Aseguradoras con el nº L-0755 Firmado en Valencia a, |*zfspain(date())· Fdo. El Tomador del seguro Fdo. La Aseguradora ¨BTA Insurance Company¨ SE

Source: http://www.bta-online.eu/aplicaciones/turismo/documentos/especiales.pdf

Foster contra el pluralismo.pmd

Episteme, Eutopías, Documentos de trabajo, vol. 186, Valencia,España, 1998, 24 págs. Reprod. en: La Gaceta de Cuba , LaHabana, nº 5, septiembre-octubre del 2000, pp. 34-39 Contra el pluralismo * El arte existe hoy día en un estado de pluralismo: ningún estilo, o siquieramodo de arte, es dominante y ninguna posición crítica es ortodoxa. Peroeste estado es también una posición, y est

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