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Litisconsorcio de los responsables solidarios: ¿necesario o facultativo?
Dr. Eduardo Loustaunau
XV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social XIII Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social26 al 28 de agosto de 2004. Paraná, Entre Ríos.
I. Introducción:
Hac e ya bastante tiempo que el c apítulo de la solidaridad en materia de obligac iones laborales sufre entre nosotros,de c ierto grado de hipertrofia. Conviene entonc es renunc iar, desde ahora, a toda pretensión de originalidad.
En esa extensión inusitada - que ya se advierte al hojear el índic e de voc es en obras 1 y revistas espec ializadas-puede verse la influenc ia, a nuestro juic io, de - por lo menos- tres razones: I.1. Se trata de un medio téc nic o o de un instituto 2 que guarda una estrec hísima vinc ulac ión c on un c onc epto que
ha sido repetidamente visto c omo la piedra angular de reflexión de los iuslaboralistas: me refiero a la protec c ión del
c ontratante débil. 3
I.2. Existe c ierta dific ultad en la interpretac ión de las normas que la c onsagran 4, inc luso en las supletorias del
derec ho c ivil, y alguna c omplejidad en la artic ulac ión de esas normas entre sí y c on otras, legales, 5 est at ut arias6 o
c onvenc ionales. 7 Dific ultad y c omplejidad que han dado lugar a largos e importantes debates doc trinarios y
jurisprudenc iales, algunos de los c uales c ulminaron en plenarios de la Cámara Nac ional de Apelac iones del T rabajo o
en fallos de la Corte Suprema de Justic ia de la Nac ión. Han sido ejemplos de ello:
I.2.1. Los debates habidos en torno a la responsabilidad solidaria del propietario que no se desempeña c omo
c onstruc tor de obra, superados en 1988 a partir del Plenario "Loza"; 8
I.2.2. Las disc repanc ias sobre la aplic ac ión del art. 30 de la Ley de Contrato de T rabajo a las relac iones regidas por
la ley 22.250, que c ulminaran en un nuevo Plenario 9 ("Medina") de la Cámara Nac ional de Apelac iones del T rabajo,
también de 1988;
I.2.3. Las c uestiones referidas a la responsabilidad solidaria del Consejo Nac ional de Educ ac ión por las obligac iones
laborales c ontraídas frente al personal por una asoc iac ión c ooperadora gestora de un c omedor, resueltas en el
Plenario "Cussi de Salvatierra"; 10 doc trina que más tarde la Corte Suprema adoptara en "Mónac o c / Cañogal" 11 y en
"Valdez c / Andes Investigac iones y otro"12 para eximir - c on base en la naturaleza de derec ho públic o de la relac ión
c ontrac tual entre los c ontratantes- de responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT a la
Munic ipalidad de la c iudad de Buenos Aires o a distintos organismos públic os, por las obligac iones laborales
c ontraídas por una empresa privada para c on sus dependientes.
I.2.4. Las disidenc ias en c uanto a la responsabilidad solidaria del adquirente por las obligac iones laborales originadas
en c ontratos de trabajo extinguidos antes de la transferenc ia del establec imiento, que en l997 fueran aquietadas -
por lo menos en el ámbito de la Capital Federal- c on la doc trina del Plenario "Baglieri", 13 luego ratific ada respec to a
la transferenc ia de empresas públic as al sec tor privado en el prec edente "Di T ulio" 14 de la Corte Suprema y más
tarde en "T asc howsky", 15 y ac larada en "Rojas"16 respec to a la adquisic ión de establec imientos de empresas en
quiebra.
I.2.5. En la última déc ada, una c uestión netamente de derec ho c omún c omo la que nos oc upa, fue materia de
tratamiento por el máximo tribunal de la nac ión que - c on distintas integrac iones, vale ac lararlo- abordó
reiteradamente17 y en forma bastante opinable las diferenc ias de c riterio en c uanto a la c alific ac ión de la ac tividad
de c omitente y c ontratista que da lugar a la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de
T rabajo.
I.2.6. El año pasado, en el c aso "Palomeque", 18 la Corte - c onfirmando la doc trina que se había insinuado en
"Cingiale"19 y en "Kanmar"20- c onsideró arbitraria la sentenc ia que c on fundamento en el art. 54 de la Ley de
Soc iedades Comerc iales había extendido la responsabilidad solidaria a los soc ios- direc tores de una soc iedad anónima
por irregularidades registrales, si no se había ac reditado la presenc ia de una soc iedad fic tic ia o fraudulenta,
c onstituída en abuso del derec ho o c on el propósito de violar la ley.
I.3. La terc era razón por la que - entendemos- se ha produc ido un ensanc hamiento del instituto, es que la
solidaridad es uno de aquellos temas que más pasan por la vida judic ial, y del estudio y tarea de juec es, tribunales y
doc trinarios se deriva un importante prec ipitado c ientífic o que, más tarde, es rec ogido por el legislador para
introduc ir nuevas disposic iones o modific ac iones normativas, las que - a su turno- dan lugar a otras dudas,
disc repanc ias y nuevas interpretac iones judic iales y doc trinarias, y así suc esivamente. Rodríguez Manc ini da c uenta
en tal sentido de la dec isiva influenc ia de la jurisprudenc ia c omo antec edente de, por ejemplo, el ac tual art.30 de la
LCT , que sin norma espec ífic a hasta 1974 c onsiguió efic azmente remediar los problemas de evasión y de otras
modalidades de fraude tendientes a impedir que los trabajadores lograran c obrar sus c réditos 21 Parec e c laro también
el influjo del plenario "Medina" que rec ién menc ionamos, en la modific ac ión introduc ida por la ley 25.013 c omo último
párrafo al art. 30 de la ley de c ontrato de trabajo que ahora presc ribe:
"la s disposic iones insertas en este artic ulo resultan aplic ables al régimen de solidaridad espec ífic o previsto en el art. 32 de la ley 22.250". Hemos querido referirnos a ésta, c omo última razón de la extensión que ha adquirido el tema de la "solidaridad" ennuestra materia, para destac ar - c omo introduc c ión al trabajo que ponemos a c onsiderac ión de ustedes- elrelevante papel c umplido por la jurisprudenc ia y la doc trina, y el sedimento c ientífic o derivado de su tarea.
Es que si hay algo que ha distinguido a la c ienc ia, si hay una c lave que la ha hec ho avanzar, es aquella premisa deno dar nada -en la medida de lo posible- c omo valor entendido. Y esto es lo que - nos parec e- está oc urriendo c on la validac ión por un lado y la revisión, por el otro, a que vienesiendo sometido el muy difundido c onc epto según el c ual "no es posible c ondenar al responsable solidario sino se ha demandado y no se ha c ondenado al empleador-deudor princ Como ustedes saben, existen respec to de ese razonamiento dos posturas. 22 Una, mayoritaria, que lo hac e suyo yotra, minoritaria, que se le aparta. No formulamos una teoría ec léc tic a sino que adherimos a esta última. Sinpretensión entonc es de terc iar en el debate, proponemos a ustedes, en los párrafos que siguen, el análisis de losargumentos utilizados c omo sostén de aquel c riterio. No hac e falta destac ar que las opiniones que se puedan darllevan implíc ito el respeto irrestric to al pensamiento distinto y la ausenc ia de c ualquier pretensión de agotar unac uestión que ac tualmente se revela c omo tan polémic a. Como lo hizo notar Simón en el último c ongreso nac ional,c itando a Le Goff "en las c ienc ias soc iales lo valorativo las integra sin posibilidades de esc isión". 23 La disc repanc ia,que resultaría exc epc ional si hablásemos de temperaturas o de moléc ulas, es siempre una posibilidad presente en lasc ienc ias soc iales c uando se trata de analizar problemas que, además de no poder ser llevados al laboratorio,guardan estrec ha relac ión c on los intereses los valores, y las aspirac iones de los grupos humanos.
II. La teoría del litisconsorcio necesario pasivo en las obligaciones laborales solidarias. Breves
antecedentes.

La teoría que hemos propuesto examinar, hasta donde pudimos informarnos, ha sido adoptada en el ámbito de laCapital Federal, por las Salas I, II, IV, V, VIII y IX de la Cámara Nac ional de Apelac iones del T rabajo, 24 por laSuprema Corte de la Provinc ia de Buenos Aires, 25 la Sala II de la Suprema Corte de Justic ia de Mendoza, 26 por laCorte Suprema de Justic ia de T uc umán 27, por los T ribunales Unipersonales de las Salas 7ª y 10ª de la Cámara delT rabajo de Córdoba28, por la Sala I de la Cámara de Apelac iones de T relew, y por la Cámara de Apelac iones Civil,Comerc ial, Laboral y de Minería de la 1ª Circ . Judic ial de Santa Cruz 29 En la doc trina han seguido tal opiniónFernández Madrid30, , Garc ía Martínez31, Meilij,32 Moreno33, Pirolo34, Pollero35, Pose36 , Ramírez Bosc o37, Vergara38 yZuretti(h) 39 Podría dec irse que tal posic ión tuvo un origen paradojal, pues gran parte de los fundamentos que se brindan parasostenerla fueron dados por alguien que - c omo Ric ardo Guibourg- arriba a una c onc lusión distinta.
Las razones princ ipales sobre las que hoy se asienta aquella doc trina son: II.1. En el ámbito laboral, la solidaridad es
II.2. La ley ha establec ido una responsabilidad u obligac ión
obligac ión es indivisible frente al ac reedor) 41. Como equivalente se ha dic ho que la solidaridad de deudores imperfec ta 42 o que se trata de obligac iones II.3. Entre los deudores solidarios no existe
c omunidad de intereses 43 Uno de ellos es obligado direc to y el otro u otros se ve sujeto a responsabilidad solidaria en virtud del vínc ulo que mantiene c on el primero.
II.4. El esquema es semejante al de la
fianza solidaria 44en el Derec ho Civil, en el c ual existe un obligado direc to (el empleador bajo c uya dependenc ia nac e la obligac ión) y otro indirec to o vic ario (el c ontratista princ ipal, el suc esoren la explotac ión, el intermediario, la empresa vinc ulada, el empleador permanente en c aso de c esión temporaria) 45Se trataría de una obligac ión en func ión de o c on status de II.5. "Del juego de los arts. 523, 524, 525, 689 y 717 del Código C,iv
surge que no se puede c ondenar al deudor ac c esorio obligado en virtud del art. 30 de la LCT sino se c ondena al deudor princ ipal". 47 II.6. Se trata entonc es de ejemplos paradigmátic os de ac c iones que debe ser dirigidas c ontra un
pasivo nec esario 48 Es dec ir que los rec lamos deben plantearse tanto al empresario princ ipal c omo al responsablesolidario. La demanda debe ser dirigida c ontra ambos pero diferenc iando su distinta situac ión jurídic a, porque lasc onduc tas proc esales están sujetas también a diferente tratamiento 49 II.7. Si no se demanda y c ondena al deudor princ ipal (empleador) se afec ta
solidario indirec to, pues para c ondenarlo c omo tal es impresc indible establec er la existenc ia de la obligac ión enc abeza del princ ipal50 Y luego, ac reditar la situac ión que da lugar a la responsabilidad solidaria. De lo c ontrario,podrían existir sentenc ias c ontradic torias 51 Después se fueron agregando otras explic ac iones, de ac uerdo c on el c aso partic ular (normalmente vinc uladas ac uestiones de c ompetenc ia en c aso de c onc urso) pero éstas que hemos transc ripto fueron las razones de fondo.
Veámoslas un poc o más de c erc a.
III. "Las palabras de la ley deben ser pesadas com o diam antes".
III.1. Solidaridad legal y pasiva.
Convenimos en que - en los c asos más frec uentemente disc utidos- la fuente de la solidaridad es la ley (arts. 29, 29
bis, 30, 31 ,228 y 229 de la L.C.T .) lo que revela una evidente intenc ión protec toria del legislador. Su introduc c ión a
través del c ontrato individual es poc o probable y pondría al c odeudor solidario en la c ondic ión de
obstante, c omo antic ipara - una vez más- Justo López 52, no ha de desc artarse su ingreso vía c onvenio c olec tivo,c omo lo demuestra los c orrespondientes a mec ánic os, gastronómic os, maestranza, hoteles de c inc o estrellas, AguasArgentinas, industria del gas lic uado, industria del petróleo y gas privados 53, etc étera. 54 Como en nuestro sistemanormativo no hay otra solidaridad legal que la pasiva, se dic e que la solidaridad en nuestra materia - por lo menos enlos supuestos en que se la aplic a- 55 es siempre pasiva.
III.2. Solidaridad im propia
La frec uenc ia c on que la doc trina y jurisprudenc ia laboralistas utiliza la c alific ac ión de "impropia" para c arac terizar a la solidaridad establec ida en la Ley de Contrato de T rabajo, no guarda c orrespondenc ia c on el esc asísimo uso quede ella hac en los autores dedic ados a estudiar las obligac iones solidarias. De hec ho sólo es posible enc ontrarla en ladoc trina o esc uela alemana de derec ho romano 56 y su c onc epto remite a la más c onoc ida de solidaridad En efec to, se dic e que en Roma existían dos c lases de solidaridad: la perfec ta o c orrealidad y la imperfec ta o insolidum. Esa distinc ión hec ha por Keller, fue seguida por Ribentrop y la mayoría de los pandec tistas alemanes, segúnlos c uales, en la c orrealidad o solidaridad propiamente dic ha hay una sola obligac ión c on pluralidad de situac iones,subjetivas, en tanto que en la solidaridad simple o impropia, hay tantas obligac iones distintas c uantos sujetos haya, pero c on una sola prestac ión de objeto. A la vez, en la c orrealidad o solidaridad perfec ta reperc uten sobre losc ointeresados los efec tos princ ipales 57 y sec undarios58, mientras que en las obligac iones in solidum o de solidaridadimperfec ta, sólo se propagan los efec tos princ ipales 59 Hemos traído a c olac ión la poc a frec uenc ia c on que es usado en la doc trina c ivilista el adjetivo de c alific ar la solidaridad y el repetido empleo que de él se hac e en nuestra rama, porque las explic ac iones que entreparéntesis suelen darse previamente - "obligac ión manc omunada (una sola prestac ión) c on solidaridad (la obligac iónes indivisible frente al ac reedor) impropia"- nos ha hec ho preguntarnos si estamos hablando de la misma . Es que la c onc lusión que de tal premisa extraen sus sostenedores, en c uanto al litisc onsorc io nec esario pasivo (lo que implic a una demanda c onjunta c ontra todos los responsables) parec iera referirse a laimpropiedad que c arac teriza una variante de la indivisibilidad, que sí ha sido rec onoc ida ampliamente por la doc trina, y no de la solidaridad (distinc ión que nuestro legislador no admitió).
El régimen de las obligac iones divisibles e indivisibles (que fuera c alific ado de laberíntic o por Domoulin) 60 esintrinc ado, pero divisibilidad e indivisibilidad es una c lasific ac ión referida a la 61 u objeto y no al vínc ulo entre ac reedor y deudores. Se dic e que las obligac iones c on indivisibilidad impropia son aquellas en que losac reedores - para exigir el c umplimiento del c rédito- y los deudores - para c anc elarlo- deben ac tuar c onjuntamente.
Por lo tanto, ningún ac reedor - en c aso de pluralidad ac tiva- tiene derec ho a pretender el c obro del c réditoindividualmente, y ningún deudor - en c aso de pluralidad pasiva puede ni está obligado a c umplir la prestac iónindependientemente de los demás c odeudores. En el ejemplo que da Alterini: en c aso de que D y E se obliguen arealizar una obra por equipo, el ac reedor no podrá exigir el pago a uno de ellos en partic ular, debiendo ac tuar c ontralos dos en c onjunto. Los arts. 1613 y 1614 del Código Civil son también ejemplos de obligac iones c on indivisibilidadimpropia.
III.3. Las obligaciones solidarias en el Código Civil.
Y a han leído uds. a Pizarro62 (entre los c ivilistas) y a Justo López, 63 Vázquez Vialard, 64 Mac hado, 65 Foglia, 66
Manc ini, 67 Hierrezuelo, 68 Núñez, 69 y Ferdman70 (entre los laboralistas) o los fallos de las Salas III, 71 VI,72 VII,73 y X74
de la Cámara Nac ional de Apelac iones del T rabajo, c uando sostienen - c on algún matiz- que el traspaso del régimen
de la solidaridad desde el derec ho c ivil al de trabajo o la rec epc ión por éste de aquel régimen c ivilista, se ha hec ho
sin c ortapisas. La ley de c ontrato de trabajo no c ambia el régimen proveniente del c ódigo c ivil. 75 Y en la doc trina
c ivilista está zanjada la disc usión sobre la solidaridad ac eptada por nuestro legislador: es únic a y es perfec ta, dada
la amplitud ac ordada tanto a los efec tos princ ipales c omo a los sec undarios 76 El art. 701 del Cód. Civil, desc arta las
distinc iones del derec ho romano al emplear las expresiones
solidaridad e in solidum c omo equivalentes. Rec ordemos "Para que la obligac ión sea solidaria, es nec esario que en ella esté expresa la solidaridad por términos inequívoc os,ya obligándose "in solidum", o c ada uno por el todo, o el uno por los otros, etc étera, o que expresamente la ley lahaya dec larado solidaria". Por otra parte Vélez Sarsfield al ingresar al T ítulo XIV, Libro II, Sec c ión inió a las obligac iones solidarias: "La obligac ión manc omunada es solidaria, c uando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del títuloc onstitutivo o de una disposic ión de la ley, ser demandada por c ualquiera de los ac reedores o a c ualquiera de los deudores". (art. 699 del Código Civil). Parec iera nec esario tener en c uenta esa definic ión pues el c odific ador no era muy amigo de darlas en la ley, y a sujuic io solo era admisible en c aso de que fuera legislativa "… es dec ir, que tenga por objeto restringir la signific ac ión del término de que se sirva, a las ideas que reúnan exac tamente todas las c ondic iones establec idas en la ley" 77Como años después lo hac ía Mazeaud, Vélez pensaba que "las palabras de la ley deben ser pesadas c omo III.4. Las obligaciones concurrentes.
Ahora bien, esto no quiere dec ir que en nuestro derec ho no exista otro tipo de obligac iones en las c uales c ada
obligado lo es por el todo, aunque no haya solidaridad. Un ejemplo es el de las obligac iones manc omunadas simples
de prestac ión indivisible. El otro, que más nos interesa, es el de las obligac iones llamadas "c onc urrentes" 79,
"c onv ergent es"80, "indistintas"81, "c onexas"82 y por algunos "in solidum"83 En éstas existe identidad de ac reedor,
identidad de objeto debido, diversidad de deudores, diversidad de c ausas de deber (distintas e independientes entre
sí) y generac ión de deudas distintas.
Son ejemplos de ese tipo de obligac iones, entre otros: 1) la generada por la sustrac c ión de una c osa dada enc omodato por negligenc ia del c omodatario (arts. 2269 y 1091 del CC), 2) la derivada del daño c ausado por el hec hodel dependiente (arts. 1113, 1ª parte y 1122 Cód. Civil). 3) la que surge del daño produc ido utilizando una c osaajena en que el perjudic ado tiene derec ho a ac c ionar c ontra el guardián autor del daño o c ontra el dueño de la c osa(art. 1113, 2ª parte Cód. Civil). 4) la resultante del inc endio c ulpable de un bien asegurado. 5) la responsabilidad delautor del hec ho ilíc ito y su asegurador ante la víc tima. 6) la responsabilidad del propietario del establec imientoeduc ativo y del autor del hec ho dañoso. 7) de los padres e hijos ante los hec hos c ausados por éstos. 8) los dañosemergentes de inc umplimiento c ontrac tual c on intervenc ión de un terc ero c ómplic e (vg. Cesiones o subloc ac ionesprohibidas).
Pero en esos c asos, que han c onformado una c ategoría autónoma, la obligac ión "al todo" tiene lugarindependientemente de toda disposic ión de la ley, nac e por la fuerza misma de las c osas, impuesta por la nec esidadde las situac iones84, fuente distinta a la de la solidaridad que proviene de la voluntad de las partes o de la ley. Porlo demás, en la obligac ión solidaria existen relac iones internas regidas por los princ ipios de c ontribuc ión ypropagac ión de efec tos, mientras que en las c onc urrentes esos princ ipios no son aplic ables. Las ac c iones queexisten entre obligados c onc urrentes no derivan del princ ipio de c ontribuc ión sino de la equidad. 85 Nada une a losobligados c onc urrentes más allá de las c irc unstanc ias de hec ho 86 En las obligac iones solidarias se propaga el efec tode la presc ripc ión y su interrupc ión, lo que no oc urre en las c onc urrentes. Lo propio se verific a en materia de moray c ulpa, c uyos efec tos expansivos son propios de las obligac iones solidarias y no de las c onc urrentes. La renunc ia afavor de alguno de los deudores solidarios extingue la obligac ión 87 propagándose al resto de los obligados, lo que noac ontec e respec to de los deudores c onc urrentes.
El tratamiento entonc es c omo "c onc urrentes o in solidum" de las obligac iones laborales manc omunadas, nosasomaría a las siguientes c onsec uenc ias: 1. No haría falta una disposic ión legal porque la obligac ión plural nac er ía de los hec hos mismos.
2. La obligac ión podría estar presc ripta para el responsable c onc urrente y no para el empleador.
3. La interrupc ión del c urso de la presc ripc ión efec tuada c ontra el empleador no interrumpiría el c urso c ontra elc onc urrente.
4. Los efec tos de la mora en que inc urrió el empleador no se expandir ían al obligado in solidum.
5. La renunc ia a favor del empleador no tendría efec tos extintivos de la obligac i ón del c onc urrente.
6. No se aplic aría el princ ipio de c ontribuc ión en las ac c iones de regreso.
Claro que los partidarios de esta doc trina de las obligac iones solidarias impropias o in solidum en el derec ho laboral,responderían que los efec tos que no se produc en por el c arác ter c onc urrente de esas obligac iones, se produc en enrealidad por el vínc ulo de ac c esoriedad que la obligac ión del terc ero - vista en términos de fianza solidaria- tiene c onla obligac ión princ ipal del empleador. Así, por ejemplo, la mora en que inc urrió el empleador se extendería al terc ero,no por el c arác ter in solidum de la obligac ión, sino porque la mora del deudor princ ipal c onlleva la mora delac c esorio.
Sin embargo ello implic aría a nuestro modo de ver una c ontradic c ión, pues las obligac iones absolutamente, en relac ión al ac reedor, de la subordinac ión que supone el par obligac ión princ ipal- obligac iónac c esoria. La interdependenc ia que supone la ac c esoriedad no se presenta en las obligac iones resarc itoriasc onc urrentes - por ejemplo del princ ipal y del dependiente- "p orque en esos c asos las obligac iones indistintas que pesan sobre los sujetos se establec en en respuesta a diversas razones de justic ia para oponer el daño a losdañantes y c on total independenc ia en punto a las jerarq En c onsec uenc ia, si la solidaridad ha sido rec ibida por nuestra Ley de Contrato de T rabajo sin modific ac iones desde el derec ho c ivil y si esta ha admitido solo la perfec ta, c uesta leer que c uando el legislador laboral ha establec ido endeterminado supuestos que los deudores son "solidariamente responsables", en realidad lo que hay es una obligac iónde solidaridad impropia, imperfec ta, in solidum o c onc urrente. A menos que, siguiendo el razonamiento de untradic ional juego argentino, se piense que el legislador nos "miente c on la verdad"89 III.5. ¿Hay necesidad de litisconsorcio pasivo en las obligaciones con solidaridad "im propia"?.
Aún c uando se admitiese la existenc ia de una solidaridad imperfec ta o impropia en nuestro derec ho c ivil y que la
impuesta por el legislador laboral tiene esa c alidad, o se tratase de obligac iones
in solidum, de ello no se sigue que el trabajador deba ac c ionar previa o c onjuntamente c ontra sus deudores "impropiamente" solidarios. T oda ladoc trina c oinc ide - al hac er la distinc ión c on la perfec ta- que en la solidaridad imperfec ta no se produc en los efec tossec undarios o ac c identales típic os de la solidaridad perfec ta, pero sí los princ ipales. Y entre ellos el que más sedestac a (aquel que hac e a la esenc ia de la solidaridad) es el derec ho del ac reedor al c obro íntegro de la deudarespec to a todos o a c ualquiera de los c odeudores 90, c on lo que - respec to al c arác ter disc rec ional dellitisc onsorc io- se arriba al mismo resultado 91 que si rec onoc iese su c arác ter solidario. T al el c aso del dañoprovoc ado por el dependiente, en que el damnific ado puede enjuic iar direc tamente a los que son c ivilmenteresponsables de ese daño (el princ ipal) sin estar obligado a llevar a juic io al autor del hec ho (art.1122 del Cód.
Civil). Es que, ha dic ho la Corte Suprema, la responsabilidad en esos c asos no es subsidiaria sino in solidum, por loque ".mediando diversidad de título c ontra c ada deudor, ha de estar en libertad el ac reedor para dirigirse c ontrauno u otro obligado, o c ontra ambos, c on el únic o límite de no poder c obrar doblemente, ya que el primer pagoque se hic iera dejaría al otro sin c ausa" 92 III.6. La falta de com unidad de intereses.
Un fundamento ligado íntimamente al anterior, es aquel según el c ual la responsabilidad solidaria fijada en la ley
laboral es impropia porque hay ausenc ia de c omunidad de intereses o de fines: "uno de ellos es el obligado direc to y
el otro o los otros se ven sujetos a responsabilidad solidaria en virtud del vínc ulo de c ierta c lase que mantienen c on
el primero"93
III.6.1. Desc artamos que la c omunidad de intereses esté referida a la que une internamente a los distintos
obligados solidarios, porque esa ligazón es evidente. La provisión o c esión de personal (arts. 29, 29 bis y 229 LCT ),
el c ontrato o subc ontrato (art. 30 LCT ), la c esión total o parc ial del establec imiento o explotac ión en c ualquiera de
sus variantes (arts.30, 225 y 227 LCT ), la subordinac ión, c ontrol o partic ipac ión en el grupo ec onómic o permanente
(art. 31 LCT ) c onstituyen c laros ejemplos del negoc io jurídic o (alguno ilíc ito c omo la interposic ión fraudulenta) que
subyac e entre los responsables solidarios.
III.6.2. Es entonc es nec esario entender que por c omunidad de intereses o de fines, se está hac iendo menc ión a la
c omunidad de c ausa o unidad de título 94 En el parec er de quienes postulan la doc trina restric tiva: mientras que el
empleador debe responder c on c ausa en el c ontrato de trabajo, el obligado solidario debe hac erlo c on c ausa en el
c ontrato que lo une al empleador95
III.6.3. Efec tivamente la falta de unidad en la c ausa es una c arac terístic a de las llamadas obligac iones
pero no alc anzamos a advertir c ómo ello puede predic arse de las obligac iones laborales en que el legislador haestablec ido la manc omunidad solidaria. Es que si se ac epta en la misma definic ión que estamos en presenc ia deobligac iones manc omunadas ("c on solidaridad impropia", agregan), va de suyo que el ac to, o hec ho, o c omplejo dehec hos, o situac ión jurídic a que las haya generado es el mismo para todos los obligados. "La manc omunidad derivaprec isamente de esa inserc ión de los distintos vínc ulos personales, en una misma c ausa, de la que todos aquellosson ef ec t os"96 En el c aso, dic en Pizarro y Manc ini al desc artar que se trate de obligac iones c onc urrentes o in solidum, de la obligac ión del deudor princ ipal y del deudor vic ario es la misma: la relac ión laboral 97 III.6.4. Veamos: ¿puede sostenerse que no existe c omunidad de intereses o unidad de c ausa en la obligac ión
solidaria establec ida en el art. 29 de la L.C.T ., entre la empresa que utiliza la prestac ión del trabajador y quien los
c ontrató?.
A menos que se le otorgue a la noc ión de c ausa un alc anc e meramente formal, c reemos que no es posible. La figuraque c ampea en la soluc ión de la ley - c uando fulmina el fraude- es que el intermediario, el "hombre de paja", el"pagliac c io"98, ha sido mero gestor o representante 99 del verdadero empleador o que, si ac túa en nombre propio, lohac e por c uenta o en benefic io de otro 100 La c ausa que une entonc es al empleador real y al representanteinterpuesto es la misma: la c ontratac ión del trabajador. En ese mismo sentido podría leerse el art. 36 de la LCT ,c uando a los fines de la c elebrac ión 101 del c ontrato de trabajo, imputa a las personas jurídic as 102 los ac tos de susrepresentantes legales o "de quienes, sin serlo, aparezc an fac ultado para ello".
III.6.5. Algo similar oc urre en materia de c ontratac ión a través de empresas de servic ios eventuales. El esquema de
relac ión triangular entre el trabajador , la empresa de servic ios eventuales y la empresa usuaria - en que ésta última
es, dirían Ermida Uriarte y Castello, "sólo formalmente externa pues el trabajador trabaja en y para ella" 103- implic a el
reparto entre las deudoras solidarias del c omplejo de derec hos y obligac iones propios de la c ontratac ión laboral 104, lo
que en definitiva muestra, que la c ausa de esa obligac ión solidaria está en el c ontrato de trabajo, al que la empresa
usuaria, por lo menos mientras el dependiente presta servic ios en ella, no resulta de manera alguna ajena 105
III.6.6. ¿Podrá dec irse que tampoc o hay unidad de c ausa en la obligac ión solidaria establec ida por el art. 31 de la
LCT para las empresas subordinadas o relac ionadas o el c onjunto ec onómic o permanente que inc urrieren en
maniobras fraudulentas o c onduc c ión temeraria?. Más allá de las distintas posibilidades y c asos que la figura puedepresentar, y del debate planteado en las doc trinas brasileña y uruguaya sobre la presenc ia de un solo empleador, loque nos relevaría de todo c omentario adic ional, en princ ipio no debe olvidarse que la ley argentina hac e nac er lasolidaridad c omo c onsec uenc ia de la intenc ión de los deudores de eludir las obligac iones laborales. Probado el fraudec abría, a nuestro juic io, hablar de una deuda únic a c on un sujeto únic o 106 o por lo menos, de unidad de c ausa en laobligac ión de responder solidariamente frente a la víc tima.
III.6.7. ¿No hay unidad de c ausa en la obligac ión solidaria de c edente y c esionario, de c omitente y c ontratista, de
éste y el subc ontratista en la c esión, c ontratac ión y subc ontratac ión del art. 30 de la LCT ?.
Si c omo ha sostenido la Corte Suprema en "Rodríguez" y los fallos que le siguieron, la norma del art. 30 de la LCTintenta prevenir el fraude por interposic ión, verific ado ese extremo la soluc ión no puede ser sino la que ya vimos enel punto 3.5.4.: la c ausa de la solidaridad entre el benefic iario de los servic ios del trabajador y el interpuesto, es lamisma: la c ontratac ión del dependiente.
Pero si a diferenc ia de ese c riterio restric tivo de la Corte Suprema, se admite que la hipótesis del art. 30 de la LCTc ontempla también la delegac ión o desc entralizac ión líc ita, el resultado no varía. Si efec tuado el "esc rutinio estric to"de los requisitos del art. 30 de la LCT (trabajos o servic ios c orrespondientes ac tividad, normal y espec ífic a propiadel establec imiento, dentro o fuera de su ámbito), ellos se presentan, c onfigurándose entonc es entre c omitente yc ontratista, entre éste y su subc ontratista 107 "una unidad téc nic a de ejec uc ión destinada al logro de los fines de laempresa", parec e indisc utible el interés c omún - respec to a la relac ión laboral- de quien la c ontrata y de quien sebenefic ia de esa tarea. 108 Rec ordemos que el ahora art. 30 de la LCT , en la redac c ión anterior a la ley 21.297,establec ía que la relac ión laboral - c uando la c ontratac ión o subc ontratac ión de trabajos o servic ios eran de laac tividad normal y espec ífic a propia del establec imiento y se llevaba a c abo dentro de su ámbito- se anudabadirec tamente entre el trabajador y el empleador princ ipal. Hoy, el art. 136 de la LCT sigue llamando a este último el"empleador" princ ipal. Normas más rec ientes, c omo la ley 25.191, refiriéndose a la subc ontratac ión en el ámbitorural, inc orpora la figura del empleador "indirec to" c omo aquel que utiliza indirec tamente la c apac idad de trabajo deldependiente agrario, esto es el titular princ ipal de la explotac ión o el "dueño del c ampo"(aparc ero dador o quienterc eriza total o parc ialmente la ac tividad del predio por un terc ero), fijando su responsabilidad solidaria, por losinc umplimientos del empleador direc to. 109 III.6.8. ¿Y en la c esión del establec imiento o del personal, no hay unidad de título entre c edente y c esionario?
La identidad del título por el que se c onstituye la obligac ión, c arac terístic a esenc ial en las manc omunadas (y que
inc luye las identidades de c ausa fin y objeto), debe entenderse existente también, aún en aquellos c asos en que
ella aparec e en forma indirec ta o mediata 110 Parafraseando el ejemplo que nos da Busso: el trabajador Juan se une
al empleador Pedro mediante un c ontrato de trabajo. Luego Pedro c ede el establec imiento a Pablo o c on el
c onsentimiento de Juan, c ede a Pablo el c ontrato de trabajo c on Juan. Juan será - por las obligac iones
existentes a la époc a de la transmisión- ac reedor de Pedro y de Pablo. Visto desde el lado pasivo, Pedro y Pablo serán - por disposic ión de la ley- deudores manc omunadamente solidarios de Juan. A primeravista no habría identidad de título porque el de Pablo vendría dado por la c esión que le hizo Pedro. Pero en el fondoesa identidad existe porque la c esión de Pedro a Pablo inviste a éste de los derec hos y obligac iones propios deltitular del establec imiento y de los derec hos y obligac iones emergentes del c ontrato de trabajo entre Pedro y Juan,que de esta forma viene a ser título c omún de la obligac ión de ambos.
III.7. La fianza (sim ple o solidaria), la accesoriedad y la subsidiariedad.
Llegamos así a varios argumentos emparentados entre sí. Me refiero a la asimilac ión a la fianza (simple o solidaria), a
la garantía, al de la ac c esoriedad, c uando no al de la subsidiariedad 111 Se afirma que en este tipo de obligac iones
laborales, existe un obligado princ ipal (el empleador) y otro ac c esorio o subsidiario, por lo que, del juego de los arts.
523,524, 525, 689 y 717 del Cód. Civil, se desprende que no es posible c ondenar al deudor ac c esorio sino se
c ondena al deudor princ ipal.
III.7.1. Convengamos inic ialmente que ac c esoriedad y subsidiariedad tienen signific ados distintos. En términos
generales, nos enseña Diez - Pic azo, puede c onsiderarse que la ac c esoriedad representa una c ierta posic ión de
subordinac ión, que se refleja ante todo en la nec esidad de que exista y se enc uentre válidamente c onstituída la
obligac ión garantizada y en que las vic isitudes de dic ha obligac ión reperc utan inevitablemente en la obligac ión
ac c esoria. Diferente problema es el de la subsidiariedad, que signific a un determinado orden en la responsabilidad 112
Las obligac iones subsidiarias son las que quedan a c argo de determinados deudores y presuponen o bien no
c umplida la obligac ión por parte de otro deudor (princ ipal) o bien agotadas las posibilidades de obtener
c oac tivamente la prestac ión del deudor princ ipal 113 En el c aso de la fianza, el fiador solo paga en el c aso de no
hac erlo el deudor princ ipal.
Hac emos esta ac larac ión porque, aunque se admita el c arác ter ac c esorio de la obligac ión del llamado deudorvic ario, de ello no se sigue de manera alguna que éste deba pagar sólo si el princ ipal no lo hac e. Ambos debensatisfac er al trabajador ac reedor, sin que éste esté obligado previamente a la exc usión de los bienes del princ ipal odemostrar su insolvenc ia114 Dic ho sea de paso, es c laramente c ontradic torio sostener que se trata de obligac iones in solidum y al mismo tiempoque la responsabilidad es subsidiaria. Así lo ha dic ho el Superior T ribunal de la Nac ión en los fallos que hemosreferido en la nota 92.
Distintas son las soluc iones que en el c aso han adoptado, por ejemplo, las legislac iones uruguaya 115 y c hilena116, c uando en materia de c ontratac ión y subc ontratac ión establec en expresamente una responsabilidad brasileña, c uando en relac ión a las empresas de servic ios eventuales fija una responsabilidad solidaria pero limitadaal c aso de quiebra de la suministradora o a los aportes de seguridad soc ial.
III.7.2. De todos modos, advertimos que para poder sostener el c arác ter ac c esorio de la obligac ión del llamado
deudor indirec to, la doc trina que examinamos se ve obligada a la asimilac ión c on la fianza. La invoc ac ión sobretodo
del art. 524 del Cód. Civil, así lo indic a. Para ello, c omo apuntan Pizarro y Manc ini, es nec esario leer fianza donde la
ley de c ontrato de trabajo dic e solidaridad, ver fiador o garante y deudor afianzado donde la norma c ita
"responsables solidarios". Sin embargo, una c osa es que el fac tor de atribuc ión de la responsabilidad sea la garantía,
y otra, distinta, es que el responsable solidario quede emplazado frente al ac reedor en la posic ión de garante o
fiador.117
En las obligac iones solidarias, por lo menos tal c omo se las ha legislado en nuestro Código Civil, el vínc ulo entredeuda princ ipal y ac c esoria, es propia de la relac ión interna entre los deudores solidarios. Y en todo c aso, tieneinfluenc ia respec to a las ac c iones rec ursorias (art.717 c on su remisión al 689, Código Civil). Pero en la relac iónexterna, se c onforma hac ia al ac reedor un "frente de deudores"118 ubic ados en el mismo plano. Las obligac ionesc ontraídas por los c odeudores son - frente al ac reedor- rincipales. Así lo ha entendido la doc trina c ivilista c omo
derivac ión del art. 703 del Código Civil: la pluralidad de vínc ulos da fundamento a que uno de ellos pueda seratac ado de nulidad (por dolo, error, violenc ia, inc apac idad de alguno de los c odeudores) c onservando la obligac iónsolidaria su plena validez respec to a los restantes 119 Cazeaux y T rigo Represas120 dan c omo ejemplo el llamadodoc umento de c omplac enc ia por el que una persona, por razones de amistad y para fac ilitar el c ontrato pero sininterés alguno en la obligac ión, ac epta ser deudor solidario de su amigo. Naturalmente que frente al ac reedor, losdos son verdaderos deudores y están obligados a c umplir la prestac ión, pero de esa manera en la deuda, tiene derec ho a ser tratado de distinto modo c onforme al art. 689 del Código Civil.
Podrá dec irse, en todo c aso, que el inc umplimiento, por ejemplo del c ontratista o de la empresa de servic ioseventuales, es presupuesto o c ondic ión del deber de responder del c omitente o de la empresa usuaria, pero eso nosignific a que exista - frente al ac reedor- interdependenc ia por ac c esoriedad. Consec uenc ia de la pluralidad devínc ulos c arac terístic a de las obligac iones solidarias, el art. 702 del Código Civil admite que una obligac ión puedac onsiderarse pura y simple para una persona y c ondic ional para otra, sin que en ningún c aso, debiéndose una sola ymisma c osa, la obligac ión deje de ser solidaria.
A diferenc ia del giro habitual usado por la teoría del litisc onsorc io nec esario, según el c ual "la solidaridad no le quitaa la obligac ión su c arác ter ac c esorio", nosotros diríamos que "la ac c esoriedad que pueda existir entre los deudoresno le quita a la obligac ión - frente al ac reedor- su c arác ter solidario".
Por lo demás, las notables diferenc ias que existen entre la fianza (aunque sea solidaria) y las obligac iones solidariasy entre las reglas aplic ables en uno y otro c aso, no toleran a nuestro juic io, su asimilac ión. Y a hemos dado una: enlas obligac iones solidarias las c ontraídas por los c odeudores son princ ipales, mientras que en la fianza la obligac iónc ontraída por el fiador es ac c esoria de la princ ipal. Pero también: 1.La fuente de la solidaridad es la voluntad de las partes o la ley. Y si bien la fianza puede tener origen legal (serimpuesta por la ley), la solidaria siempre es voluntaria 121 2. En la obligac ión solidaria el c odeudor no puede oponer una defensa personal pertenec iente a otro c odeudor,mientras que en la fianza el fiador puede oponer todas las defensas personales del deudor (salvo la de suinc apac idad).
3. En la obligac ión solidaria las relac iones internas entre los c odeudores se reglan por el princ ipio de c ontribuc ión(arts. 689 y 717 del Cód. Civil) que no se aplic a en la relac ión fiador- afianzado donde el fiador tiene derec ho a exigirel reintegro total de lo que hubiese pagado (art. 2030 del C ód. Civil).
III.7.3. T ampoc o se gana nada, agregándole la c ondic ión de solidaria a la fianza, porque, o hay fianza aunque esta
sea solidaria, o hay una obligac ión solidaria sin más 122 Es que, c omo indic a el art. 2004 del Código Civil
a la c ual el fiador puede someterse, no le quita a la fianza su c arác ter de obligac ión ac c esoria y no hac e al fiadordeudor direc to de la obligac ión princ ipal. La fianza solidaria queda regida por las reglas de la simple fianza, c onexc epc ión de la privac ión del benefic io de exc usión y del de div Con lo que, los restantes efec tos son los que hemos visto a, b y c del el punto anterior.
III.7.4. La referenc ia que se hac e a los arts. 523,524, 525, 689 y 717 del Código Civil, de c uyo juego, resultaría la
doc trina que estudiamos, hac e c lara referenc ia a la relac ión interna entre los c odeudores solidarios y no a la
relac ión externa del frente de deudores c on el ac reedor. Sin perjuic io de ello, la asimilac ión a la fianza solidaria c on
que normalmente se ac ompaña la c ita de esas normas legales, es parc ialmente c ontradic toria. Es c ierto que la
fianza c ivil (simple o solidaria) es obligac ión ac c esoria (arts. 523,524 y 525 Cód. Civil) pero las relac iones internas
entre fiador (simple o solidario) y deudor afianzado no se rigen por los arts. 689 y 717 del Cód. Civil, sino por los
arts. 2030 y c c dts. del mismo c ódigo. Circ unstanc ia que a nuestro modo de ver no resulta menor. El derec ho a
exigir el reintegro total de lo pagado que el art. 2030 del Cód. Civil c onfiere al fiador, no se llevaría muy bien c on el
que en rigor puede c orresponder al sujeto que la ley hac e responsable, por ejemplo, en los supuestos de los arts. 29
y 31 de la ley de c ontrato de trabajo.
III.8. El derecho de defensa en juicio.
Se afirma también, o se c olige de muc hos de los argumentos que venimos analizando, que se trata de c asos
paradigmátic os de litisc onsorc io pasivo nec esario. Muc has vec es, esa nec esidad aparec e fundada en la
c onc ulc ac ión del derec ho de defensa del responsable solidario llamado "indirec to", quien - se agrega- desc onoc e la
relac ión entre el trabajador y su c odeudor.
Nos parec e, siguiendo una vez más a Diez Pic azo, que esa explic ac ión sólo podría sostenerse si se tac haran deinc onstituc ionales las normas de la Ley de Contrato de T rabajo que establec en la solidaridad en determinadasobligac iones laborales y las del Código Civil que reglan las obligac iones solidarias, porque la soluc ión legal -básic amente de los arts. 699, 701 y 705- , es bien c lara. Y no vemos c ómo podría ligarse una afrenta al derec ho dedefensa c on las referidas normas del Código Civil. El hec ho de que no todos los deudores solidarios tengan quec onc urrir nec esariamente al mismo juic io, no viola por sí solo, el derec ho o la garantía c onstituc ional del art. 18 dela Constituc ión Nac ional. Esa garantía sólo sería violentada si se establec iese una absoluta vinc ulac ión entre lodec idido en el proc eso y quien no ha sido parte o si se permitiese la ejec uc ión de la sentenc ia c ontra quien no hasido demandado y c ondenado. Circ unstanc ias ambas, vedadas espec ialmente en nuestra legislac ión (art. 715, 2do.
Párrafo, Cód. Civil, inc orporado por la ley 17.711) y sobre las que viene insistiendo, en diferentes dic támenes, laFisc alía General de la Cámara Nac ional de Apelac iones del T rabajo 123 El efec to subjetivo de la c osa juzgada es c uestión bien distinta a la proc lamada nec esidad del litisc onsorc io pasivo.
La misma Fisc alía General ante la C.N.A.T . ha tenido oportunidad de distinguirlas c uando en relac ión a loseventuales c onflic tos que pudieran presentarse por la bifurc ac ión jurisdic c ional que implic a la opc ión del art. 133 dela Ley de Conc ursos y Quiebras, señaló que ellos deberían ser remediados en base a la inc idenc ia de c osa juzgada,pero que invoc ándose la solidaridad pasiva "no nos hallamos ante un supuesto de litisc onsorc io nec esario y lasentenc ia podría ser dic tada válidamente sin la intervenc ión de uno de los deudores, ya que nuestro ordenamientoprevé la opc ión múltiple del ac reedor (arts. 699, 705 y c onos. del Cód. Civil)" 124 La Corte Suprema, c omentanÁlvarez y Porta, ha señalado que el fundamento del litisc onsorc io nec esario reside en la exigenc ia de resguardar elderec ho de defensa en juic io de todos aquellos c ointeresados a quienes ha de extenderse la c osa juzgada de lasentenc ia dic tada sobre el fondo del litigio. 125 Extremo que, c omo vimos, no se verific a en el c aso, en que porimperio del art. 715 del Código Civil, sólo tiene efec tos expansivos a los restantes c odeudores, la c osa juzgada quelos favorec e.
Pensamos que ese c riterio es el que mejor se c ompadec e c on la protec c ión del c ontratante débil de la relac iónlaboral, sus derivac iones y la garantía del debido proc eso.
Por el c ontrario, la opc ión de la teoría que examinamos, que amenaza c on desestimar la demanda del trabajadorc ontra el deudor solidario in bonis, si desiste c ontra el empleador c onc ursado o fallido (art.133 ley 24.522),c onvierte a la solidaridad - c on que el legislador quiso protegerlo- en un "sobretodo que solo puede usarse enverano".
Por último, el argumento según el c ual el deudor "indirec to" desc onoc e la relac ión existente entre el trabajador y elempleador (lo que lo llevaría a la indefensión), no nos resulta c onvinc ente. Creemos advertir en esa explic ac iónc ierta reminisc enc ia de la c ulpa c omo fundamento de una responsabilidad c uyo fac tor de atribuc ión es objetivo (seala garantía o el riesgo), pero en todo c aso aquel desc onoc imiento no podría ser invoc ado invariablemente. El art. 30de la LCT , por ejemplo, pone a c argo del c edente o c omitente una serie de obligac iones y rec audos que lepermitirían c onoc er las princ ipales c arac terístic as de las relac iones laborales de su c esionario o c ontratista. Sidesc onoc e esas c arac terístic as porque no ha observado los deberes y reglamentac iones a su c argo (arts. 512 y902 Cód. Civil), no podrá invoc ar - bajo la exc usa de su defensa en juic io- su propia torpeza.
III.9. La prueba de la obligación solidaria incum plida.
Finalmente se ha dic ho que es nec esario traer a juic io al empleador porque se debe demostrar que existe en su
c abeza una obligac ión impaga por la que se pretende extender la responsabilidad al terc ero. Debe c onjurarse la
posibilidad de sentenc ias c ontradic torias.
Nos da la impresión que la c uestión gira solo en la órbita de la prueba y no de la nec esidad de c onformac ión delc onsorc io pasivo. Naturalmente que el trabajador, aunque demande exc lusivamente al llamado deudor "vic ario",tiene que demostrar en el proc eso los presupuestos que dan origen a su pretensión (art. 377 Cód. Proc esal Civ. yCom. de la Nac ión y c c dts. de las provinc ias). Y ello inc luye tanto el c omplejo de hec hos que dan origen a laobligac ión que rec lama, c omo su inc umplimiento y el vínc ulo por el que la ley atribuye responsabilidad solidaria aldemandado. Si se viese que la solidaridad nac e por el inc umplimiento del empleador pues entonc es deberá quedarac reditado en el proc eso (c on la distribuc ión de c argas probatorias propias del derec ho de fondo y proc esal deltrabajo) que la c ondic ión suspensiva (el inc umplimiento) a la que estaba sujeta la obligac ión del responsablesolidario, se ha c umplido.
Claro que, c omo dic e Guibourg, es altamente rec omendable que demande también a su empleador, no sólo por elefec to relativo de la c osa juzgada 126, sino porque en algunos c asos ello le resultará útil para probar aquellosextremos. Pero utilidad no es obligac ión. Convenienc ia no es imperatividad 127 En este sentido, existe un antec edente de la Corte Suprema que deberíamos c omentar. En los autos Aurelia y otros c / Sanz y Cía. Y otros s/ Cobro de ha"beres 128 el máximo tribunal tuvo oportunidad de tratar elsiguiente c aso proveniente del T ribunal de T rabajo nº 1 de Bahía Blanc a: el ac tor trabajaba c omo mozo para eldemandado Allende en un restaurante que éste explotaba en un hotel propiedad de la firma Sanz y Cía. S.R.L.,restaurante sobre el que la propietaria del hotel se había reservado amplias fac ultades de c ontrol del servic io. Pordiferenc ias salariales demandó a su empleador y en los términos del art. 30 de la LCT al propietario del hotel a quienle atribuyó responsabilidad solidaria. Durante el trámite del juic io, el ac tor desistió de la ac c ión c ontra su empleadorAllende. Al dic tar sentenc ia el T ribunal de T rabajo rec hazó la demanda - ya planteada solo respec to de Sanz y Cía.-pues c onsideró que al haber desistido el ac tor de la demanda c ontra el c odemandado c on quien se había dado larelac ión de dependenc ia (Allende), ya no existían en c abeza de Allende obligac iones de c arác ter laboral de las quepudiera hac erse solidariamente responsable a la empresa propietaria, por aplic ac ión del art. 30 de la L.C.T .
El ac c ionante se alzó en rec urso extraordinario sosteniendo en lo esenc ial que los juec es de la c ausa se habíanapartado de la soluc ión que establec e el art. 30 de la LCT , al desnaturalizar el régimen de solidaridad que allí sedispone y por el c ual el ac reedor puede exigir el pago de la deuda por entero a todos los deudores solidariosc onjuntamente o c ontra c ualquiera de ellos.
La Corte revoc ó el fallo, al entender que habiéndose ac reditado en el expediente que el ac tor había trabajado enc alidad de mozo para el c odemandado Allende en el restaurante que explotaba en el hotel de propiedad delc odemandado Sanz y Cia y que éste se había reservado las más amplias fac ultades de c ontrol del servic io, lasentenc ia que establec ía que no era aplic able la solidaridad que emana del art.30 de la LCT en razón de no existirrelac ión direc ta entre el ac tor y la empresa demandada, implic aba un apartamiento de la soluc ión normativa previstapara el c aso y por lo tanto, no c onstituía una derivac ión razonada del derec ho vigente c on relac ión a los hec hosc omprobados de la c ausa.
Si bien la parte resolutiva puede dar lugar a algún interrogante, me parec e que puede deduc irse de esa sentenc ia,que la Corte en un supuesto en que se disc utía la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT ,c onsideró indiferente el desistimiento que el trabajador hizo de la demanda c ontra su empleador, y al valorar laspruebas y demostrac iones que se habían c olec tado en el expediente respec to a la existenc ia de la relac ión laboral,la ac tividad efec tuada, el c arác ter de propietario del hotel de Sanz y Cia y las amplias fac ultades de c ontrol delservic io que éste se había reservado, c onc luyó dejando sin efec to la sentenc ia en que se había sostenido que noresultaba aplic able al c aso el régimen solidario del art. 30 de la L.C.T . 129 "… en la sentenc ia impugnada se c onc luyó que no era aplic able la solidaridad que emana del art. 30 del Régimen de Contrato de T rabajo en razón de no existir relac ión direc ta entre el ac tor y laempresa demandada… " podría dar lugar, atendiendo al resto del razonamiento de la Corte, a otra interpretac ión.
Según ella, podría sostenerse que las amplias fac ultades de c ontrol que el propietario del hotel se había reservadosobre el servic io del restaurante, podía implic ar la existenc ia de una relac ión direc ta entre el ac tor y la empresademandada. No c reemos que esa sea la interpretac ión c orrec ta, pero en todo c aso estaría mostrando un c riterio deunidad de c ausa en las obligac iones solidarias (por el c ontrol ejerc ido sobre el servic io) que c onvendría tener enc uenta.
Aquel c riterio, guarda c oherenc ia c on el que expusiera más tarde la Corte en los autos Viñedos Castro Hnos. S.IA.I.C. y otros". 130 En ese c aso, el banc o ac tor había ac c ionado por c umplimiento de unc ontrato de mutuo c ontra el deudor y sus fiadores, c odeudores solidarios. Durante el juic io, que tramitaba en laprovinc ia de Mendoza, el deudor, Bodegas y Viñedos Castro S.A.I.C. fue dec larado en quiebra en un juzgado de laprovinc ia de San Juan. El ac tor desistió entonc es de la ac c ión c ontra la fallida, hac iendo uso de la opc ión queentonc es la jurisprudenc ia interpretaba c omo brindada por el art. 137 de la ley 19.551 y pretendió c ontinuar el juic ioen Mendoza c ontra los fiadores solidarios. Entre ambos juzgados (de Mendoza y San Juan) se planteó un problemade c ompetenc ia vinc ulado al domic ilio de los demandados y al fuero de atrac c ión. El máximo tribunal adhiriendo aldic támen del Proc urador Fisc al, tuvo entonc es oportunidad de señalar que: "La solidaridad pasiva de los demandados, otorga al ac reedor c omún derec ho a perseguir el c obro total de suc rédito c on-tra parte de los deudores, desistiendo de la ac c ión ordinaria c ontra aquel eventualmente insolvente ofallido; sin perjuic io de solic itar la verific ac ión de la deuda ante el juez de la quiebra: primer párrafo del art. 137 dela ley 19.551)". Y agregó:"La solidaridad pasiva susc ita entre los c odemandados un litisc onsorc io fac ultativo, no nec esario (art. 705 delCódigo Civil), por lo que al no c onfigurarse el supuesto previsto por el art. 137, segundo párrafo, de la ley 19551,no resulta indispensable que el proc eso prosiga ante el tribunal donde está radic ado el juic io de quiebra". En c uanto al argumento de las sentenc ias c ontradic torias c onsideramos que si bien - en forma exc epc ional- podríadarse, ese fenómeno es c onsec uenc ia del princ ipio dispositivo. 131 La c uestión debe resolverse entonc es - c omoapunta el Fisc al General132 ante la Cámara Nac ional del T rabajo- por la inc idenc ia de la c osa juzgada. 133 Pero en rigor, si se c onsiderase que la solidaridad por obligac iones laborales impone un litisc onsorc io nec esario (antela amenaza de sentenc ias c ontradic torias), entonc es se debería: a) ordenar de ofic io integrar la litis c on elc odeudor faltante antes de la apertura a prueba (art.89 del Cód. Proc esal Civ. y Com. de la Nac ión). Ello evitaría lasustanc iac ión de un proc eso que c arec ería de utilidad prác tic a. En tal sentido se ha entendido que el juzgador notiene un límite temporal infranqueable a fin de ordenarla, ello en atenc ión a la finalidad misma de la instituc ión.
Inc luso se ha admitido ordenar la integrac ión de la litis en la alzada. 134 Además, generalmente, el deudor solidariotraído a juic io sin la presenc ia del empleador, opone c omo defensa la falta de legitimac ión pasiva, por lo que laresoluc ión de esa defensa (c uando es opuesta c omo exc epc ión) resultaría una buena oportunidad proc esal paraordenar la integrac ión del proc eso. b) Como derivac ión de lo anterior, no homologar el desistimiento c ontra elempleador,135 pues tal abandono implic aría para el trabajador c ontinuar tramitando un proc eso c onllevaría la pérdida de sus derec hos, por lo menos c ontra el demandado restante.
Es que mientras tanto, lo que hay - por efec to de la disc repanc ia en torno a la nec esidad del litisc onsorc io- sonsentenc ias enfrentadas dic tadas por distintos tribunales, inc luso c on respec to a los deudores solidarios de un mismoempleador.136 IV. Dos anotaciones finales.
IV.1. Puede resultar interesante c onoc er, aunque sea someramente, lo que oc urre en la materia c on nuestros
países vec inos, en espec ial en aquellos que forman parte del MERCOSUR. Más allá de la opinión que nos merezc a la
integrac ión regional c on prioridad o preeminenc ia sobre la nac ional (que está lejos de ser realizada), la tendenc ia
hac ia esos espac ios regionales de unidad es lenta pero objetiva, por lo que en algún momento de su evoluc ión, la
aproximac ión y armonizac ión de las legislac iones (y entre ellas la del trabajo) y de su interpretac ión, serán
nec esarias. 137
IV.1.1. Y a menc ionamos que Uruguay y Chile tienen en c uanto a "c ontratac ión y subc ontratac ión" un régimen de
responsabilidad subsidiaria, por lo que en este aspec to no se plantea una polémic a c omo la nuestra.
dic e el Código de T rabajo c hileno-a l entablar la demanda c ontra su empleador direc to, podrá también demandarsubsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal c alidad de sus de r(ec ho inc luído por ley 19.666 del 10/3/2000). El art. 3 de la ley 10.449 de Uruguay establec "T odo patrono o empresario que utilic e subc ontratistas o intermediarios permanec erá, no obstante, obligadosubsidiariamente al pago de los salarios mínimos fijados". IV.1.2. Paraguay que en general para todas las hipótesis regula un sistema de solidaridad, no ha legislado
expresamente respec to a c ontratistas y subc ontratistas, aunque c omo destac a Mantero de San Vic ente 138, de la
interpretac ión del art. 26 de su Código de T rabajo parec e surgir un régimen similar al argentino, al exc luír del
régimen de solidaridad de los intermediarios sólo a aquellos c on "labores ajenas a las ac tividades normales de quien
enc arga la obra".
IV.1.3. En Brasil, la Consolidac ión de Leyes del T rabajo, establec e un régimen parc ialmente distinto al argentino en
c uanto a c ontratistas y subc ontratistas. El art. 455 de la CLT c onsigna que:
"En los c ontratos de subempresa responde el subempresario por las obligac iones derivadas del c ontrato de trabajoque c elebrara, c abiendo todavía, a los empleados, el derec ho de rec lamo c ontra el empresario princ ipal por elinc umplimiento de aquellas obligac iones por parte del primero. Al empresario princ ipal queda expedita, en lostérminos de la ley c ivil, ac c ión de regreso c ontra el subempresario y la retenc ión de los importes que le deba aéste, para la garantía de las obligac iones previstas en este artíc ulo". Como puede verse, la legislac ión brasileña no limita la responsabilidad del empleador princ ipal al c aso de la ac tividadnormal y espec ífic a propia del establec imiento, aunque por vía jurisprudenc ial se ha inc orporado una soluc ión de esetipo al referirse a servic ios espec ializados ligados a "atividade- meio do tomador"(Sumula 331 del T ribunal Superiordel T rabajo- T ST ).
Se disc utía además en la doc trina brasileña, si la responsabilidad del empresario princ ipal era solidaria (c omosostenían Delio Maranhao y Mozart Vic tor Russomano) o tal solo subsidiaria (c omo afirmaba Oc tavio BuenoMagano). 139 Godhino Delgado para quien la responsabilidad fijada en el art.455 de la CLT es solidaria 140 (art. 896 del Código Civil),señala c on base en el Enunc iado 205 del T ST que: "No obstante saberse que el ac reedor (el empleado) puede exigir del deudor solidario el pago entero de la deuda,sin nec esidad de ac c ionar c ontra el deudor originario (art. 904 del Código Civil), se exige en el proc eso de trabajo,la c itac ión del subempresario (en c aso de que ya no se haya verific ado una ac c ión laboral c ontra el mismo, c on elmismo objeto y en que fuera venc ido). Es que la naturaleza c ompleja de la relac ión de empleo, que originamúltiples derec hos y parc elas, torna inviable la defensa del responsable solidario, toda vez que la relac ión materialrespec tiva formóse solamente entre el subempresario y el empleador rec lamante. Debe por lo tanto el ac torrequerir la c itac ión del deudor originario y del empresario princ ipal para no c onfigurar un c erc enamiento a ladefensa en juic io". En términos similares se expedía Mozart V. Russomano 141 Sin embargo, tiempo después el T ST revisó esa doc trina dic iendo desde el año 2000:"El rec lamante, en la hipótesis de inc umplimiento de obligac iones laborales por parte del subempresario, está autorizado a ec har mano de la garantía insc ripta en el art. 455 de la CLT y promover ac c ión judic ial de rec lamolaboral exc lusivamente c ontra el empresario princ ipal, parte que figura en la relac ión proc esal c omo deudorsolidario"142. Mas tarde ratific ó ese c riterio en su dec isión del 25- 6- 2002. Allí se dijo:"El art. 455 de la CLT es expreso en el sentido de que el empleado puede promover ac c ión judic ial de trabajoexc lusivamente c ontra el empresario princ ipal, no obstante que fuese empleado del subempresario. Es evidenteque el legislador, c on la norma en c omentario, optó por garantizar al trabajador la posibilidad de busc ar susderec hos laborales por ante aquel que, sin ser su empleador, usufruc tuó de su trabajo, resguardándolo c ontra unaposible inidoneidad ec onómic a del subempresario. Conforme lo dispone la CLT , en esa hipótesis c abe al empresarioac c ión de regreso c ontra el subempresario en los términos de la ley c ivil 143". Finalmente, se registra c omo fallo más c ontundente y rec iente:"El art. 455 de la CLT c onsigna que el empleado puede promover ac c ión c ontra el empresario princ ipal pararec lamar el inc umplimiento de obligac iones laborales por el subempresario, quedando a salvo la posibilidad delprimer de enjuic iar mediante ac c ión regresiva c ontra el segundo, induc iendo la c onc lusión de que laresponsabilidad, en el c aso, es solidaria. Ahora, la norma c onsolidada asegura al empleado el juic io de rec lamoc ontra el empresario, c ontra el subempresario o c ontra los dos c onjuntamente, no disc iplinando que laresponsabilidad del empresario princ ipal sea apenas subsidiaria ni que haya nec esidad de ac c ionar primero c ontrael subempresario, para después, si queda c omprobada su insufic ienc ia ec onómic a, promover el juic io de rec lamoc ontra el empresario princ ipal. Es más, aún c uando se entendiese que la responsabilidad, en el c aso, es apenassubsidiaria, no lograría éxito el rec urso de extinc ión de hec ho sin juzgamiento de mérito, en los moldes del art. 267VI del Código Proc esal fundado en el alegato de la falta de legitimac ión "ad c ausam". Eso porque ambosresponsables figuran en el polo pasivo de la relac ión proc esal, para responder por el inc umplimiento de laobligac ión. Cumple agregar que el empresario princ ipal es responsable solidario c on el subempresario, pudiendo laejec uc ión ser promovida c ontra c ualquiera de ellos, razón por la que rec hazase también el pedido de dec larac iónde responsabilidad subsidiaria en la espec ie" 144. IV.2. La última anotac ión está relac ionada c on una "ac c ión", a la que estimo - por lo menos así me lo ha mostrado la
rec opilac ión de jurisprudenc ia- que no se le brinda la trasc endenc ia que merec e y que está indirec tamente
relac ionada c on el tema que de manera inc ompleta ac abo de tratar. Me refiero al derec ho (y c onsec uente ac c ión)
c onc edida al trabajador por el art. 136 de la ley de c ontrato de trabajo.
No me referiré a ella sino rápidamente, pero destac o su importanc ia por dos razones: IV.2.1. Porque su presenc ia indic a, a mi modo de ver, la posibilidad de una ac c ión
princ ipal del art. 30 de la L.C.T ., 145 extremo que c onfirma que para ac c ionar c ontra el llamado deudor "indirec to" porobligac iones derivadas del c ontrato de trabajo, el trabajador no debe imperiosamente traer a juic io a su empleador(c ontratista o subc ontratista). Por supuesto que le c onviene hac erlo o que, c omo dic e Llambías, el demandadopuede pedir la c itac ión de su c ontratista o subc ontratista (deudor del trabajador) "pa ra c erc iorarse de la legitimidad del título del demandante" 146, pero ninguna de esas c onduc tas es obligatoria.
Naturalmente que es una ac c ión limitada a lo que el empleador princ ipal deba al c ontratista. Y no tiene fundamentoen el c arác ter solidario de las obligac iones 147, porque si el c omitente ya pagó al c ontratista, la ac c ión en su c ontrano puede prosperar. Puede ser también que el c rédito esté embargado c on anterioridad por otro ac reedor. Enc ualquiera de esos c asos, el dependiente deberá rec urrir a la posibilidad que le otorga el art. 30 de la L.C.T . Lopropio oc urre c on la ac c ión direc ta del art. 1645 del Código Civil. 148 IV.2.2. La segunda razón por la que me parec e vale la pena ac erc arse más a esta ac c ión, es que si - c omo lo
muestra la jurisprudenc ia- las disc repanc ias en c uanto a la nec esidad del litisc onsorc io se presentan últimamente
por efec to del desistimiento c ontra el empleador c onc ursado o fallido de ac uerdo al art. 133 de la ley 24.522, ella
tiene una partic ular c apac idad de "saltar"el c onc urso o la quiebra del empleador o del intermediario. No en el sentido
de eludir siempre la c ompetenc ia del juez del c onc urso 149, pero sí de dejar fuera de la masa de ac reedores
determinados bienes.
El art. 136 de la L.C.T . implic a una ac c ión del trabajador c ontra el empleador princ ipal, que es aquí - c onindependenc ia de la solidaridad del art.30- una demanda del ac reedor c ontra el deudor de su deudor. El c onc ursodel empleador (deudor del trabajador y ac reedor del demandado) posterior a haberse deduc ido la ac c ión c ontra elprinc ipal, no debería afec tar al dependiente porque el c rédito exigido entra direc tamente en el patrimonio delac reedor (trabajador) que rec lama150 La notific ac ión de la demanda produc e el embargo del c rédito, y el demandadodebe depositar o c onsignar judic ialmente. 151 La doc trina debate, en el c aso del art. 1645 del Cód. Civil (que c onsideramos similar a la ac c ión del art. 136 de laLCT )152, si la ac c ión direc ta puede ser deduc ida después de que el c onc urso se ha abierto o la quiebra ha sidodec larada. Spota153 responde negativamente. Kemelmajer de Carluc c i, c omparte c on Grispo y Balbín 154 que loimportante es que la deduc c ión de la ac c ión sea anterior a que el síndic o del proc eso universal emplac e alc omitente (deudor del fallido) a depositar.
Por lo demás, nada le impide al trabajador insinuarse y verific ar en el c onc urso y ejerc er la ac c ión direc ta, siempreque el síndic o no haya emplazado al empleador princ ipal a depositar.
Puede entonc es ser de utilidad, en algunas oc asiones, tener en c uenta esta ac c ión del art. 136 de la Ley deContrato de T rabajo.
V. Conclusiones
A manera de resumen:a) El tema de la solidaridad en las obligac iones laborales se ha expandido notablemente, entre otras razones porquees uno de los temas que más pasan por la vida judic ial. De la tarea de los autores y de los juec es se va formandoun prec ipitado c ientífic o que luego es tomado por el legislador para proponer nuevas normas o modific ac iones a lasexistentes.
b) El c riterio mayoritario según el c ual "no es posible c ondenar al deudor solidario ac c esorio de obligac iones laboralessino se demanda y c ondena al empleador deudor princ ipal" y que lleva al litisc onsorc io pasivo nec esario, seenc uentra en revisión.
c ) El Código Civil argentino rec eptó en el art. 701 una sola solidaridad y ella es la perfec ta, en la que se produc entodos sus efec tos propios, princ ipales y ac c identales o sec undarios.
d) En ese régimen, de ac uerdo a lo previsto por los arts. 699 y 705 del Código Civil, el ac reedor puede demandar eltotal de la prestac ión c ontra todos los deudores, c ontra parte de ellos o c ontra uno a su elec c ión. Inc luso poraplic ac ión del ius variando puede c ambiar de deudor demandado.
e) La Ley de Contrato de T rabajo se limitó a imponer la responsabilidad solidaria en los determinados supuestos quec onsideró nec esario hac erlo, sin introduc ir modific ac iones al régimen de solidaridad proveniente del derec ho c ivil deaplic ac ión supletoria. Por eso las obligac iones solidarias establec idas en aquella legislac ión laboral no son "impropias"o in solidum, y solo se reglan por el régimen del Código Civil.
f) La c omunidad de intereses que existe entre los deudores en las distintas hipótesis c ontempladas por la Ley deContrato de T rabajo justific a (aunque no haga falta porque viene impuesta por la ley) el c arác ter solidario de lasobligac iones.
g) En c onsec uenc ia, siendo que el trabajador c omo ac reedor de deudores solidarios puede exigirle el todo a todoslos deudores c onjuntamente o a alguno de ellos, a su elec c ión, la formac ión del c onsorc io proc esal es fac ultativa.
h) No obstante, en c ualquier c aso, el ac tor debe probar todos los presupuestos de hec ho de su pretensión y quedan base el derec ho que rec lama, inc luyendo las c arac terístic as de la relac ión por la que atribuye responsabilidadsolidaria al o a los demandados.
i) Aún c uando se admitiese que la responsabilidad del denominado deudor vic ario fuese imperfec ta o in solidum, noes imperioso la c onformac ión de un c onsorc io proc esal pasivo nec esario. No obstante, de no c ausarle perjuic ios, altrabajador le c onviene traer a juic io a su empleador, tanto por la fac ilitac ión de la prueba c omo por el efec tosubjetivo de la c osa juzgada. Esta última utilidad ac onseja también al princ ipal demandado, pedir la c itac ión c omoterc ero de su c odeudor solidario.
j) Si la "responsabilidad solidaria" establec ida en las obligac iones laborales no permite al trabajador - frente a ladesaparic ión, insolvenc ia, c onc urso o la falenc ia de su empleador- rec lamar el todo a los restantes c odeudores bonis, sino que debe forzosamente integrar la litis c ontra él o c onc urrir al proc eso universal (bajo aperc ibimiento derec hazo de la demanda c ontinuada sólo c ontra el princ ipal), pues entonc es la solidaridad laboral - introduc ida por ellegislador para protegerlo- se limita a "un sobretodo que solo puede usarse en verano".
k) El art. 136 de la Ley de Contrato de T rabajo c onc ede al trabajador en el c aso del art. 30 del mismo texto legal,una ac c ión direc ta c ontra el "empleador princ ipal", que c onvendría tener en c uenta frente al c onc urso o falenc ia delempleador direc to.
1 Allí están las rec ientes y c ompletísimas obras: "La solidaridad en el c ontrato de trabajo" de Justo López, María delPilar Manc ini, Ramón Daniel Pizarro, Ric ardo Luis Lorenzetti, Hugo R. Carc avallo, Jorge Rodríguez Manc ini, ValentínRubio, Mario Ac kerman, Eduardo Alvarez. Julio César Simón, Julio César Simón (h), Daniel Roque Vítolo, Silvia E.
Pinto, Susana Corradetti, Daniel Edgardo Pollero, Carlos Alberto Livellara, Miguel Angel Pirolo, Mario Ernesto Zuretti(h)), pub. Revista de Derec ho Laboral, ed. Rubinzal- Culzoni, 2001- 1. Y "Responsabilidad solidaria en el Derec ho delT rabajo", de Pedro F. Núñez y Ric ardo D. Hierrezuelo, Ed. Hamurabbi, 2003.
2 López, Justo; La solidaridad en las obligac iones obligatorias laborales, en Revista de Derec ho Laboral, 2001- 1- 41.
3 A su vez, la potenc ial o efec tiva insolvenc ia de las empresas es uno de los fac tores soc io- ec onómic ossubyac entes en la preoc upac ión. Por eso, es probable, c omo apunta agudamente Ac kerman, que de ponerse enfunc ionamiento el Fondo de Garantía de Créditos Salariales, c reado por la ley 23.472, el debate doc trinario y larespuesta judic ial, sean otros (Ac kerman, Mario E.; " Antes y depués de "Rodríguez" (Breve memoria de unparadigmátic o vac iamiento y mutac ión de la tutela normativa), RDL, 2001- 1- 191.
4 Hac e poc o, el Grupo de Análisis de Criterios (equipo de investigac ión de la UBA que opera en el marc o instituc ionalde la Asoc iac ión Argentina de Derec ho del T rabajo y de la Seguridad Soc ial) destac aba las dific ultades que se enc ontraron a la hora de analizar los c riterios de interpretac ión del art. 30 de la Ley de Contrato de T rabajo(Análisis de c riterios de dec isión judic ial, El artíc ulo 30 de la L.C.T ., Grupo de Análisis de Criterios, Bs.As., 2003).
5 Por ejemplo, c on el art. 133 de la ley 24.522 de Conc ursos y Quiebras.
6 Vg.: c on el estatuto de la industria de la c onstruc c ión.
7 Con aquellos c onvenios que direc tamente vedan la posibilidad de utilizar c ontratistas (vg. químic os, industriaac eitera,etc ).
8 Plenario nº 261 del 13/12/88, Cámara Nac ional de Apelac iones del T rabajo, "Loza José R. c / Villalba Franc isc o yotro".
9 Plenario nº265 del 27/12/88, "Medina Santiago c / Nic olás y Enrique Hernán Flamingo S.A.".
10 Plenario nº 238 del 25/8/82, "Cussi de Salvatierra Fruc tuosa y otros c / Asoc iac ión Cooperadora Esc olar nº 5 D.E.
nº 2 "Ursula Llames de Lapuente y otro".
11 CSJN, Mónac o, Nic olás y otros c / Cañogal S.R.L. y otro"del 2/9/86.
12 CSJN, Valdez Luis Armando c / Andes Investigac iones S.R.L. y otro", del 9/2/89.
13 Plenario nº 289 del 8/8/97, "Baglieri, Osvaldo D. c / Nemec Franc isc o y Cía. S.R.L. y otro".
14 CSJN, "Di T ulio, Nilda, en autos González , Carlos y otros c / ENT EL s/ Cobro de Australes"del 17/12/96.
15 CSJN, "T asc howsky, Dionisio E. c / Empresa Nac ional de T elec omunic ac iones y otro s/ Rec urso de hec ho", del21/3/00.
16 En el c aso "Rojas" la Corte establec ió que "no podía extenderse la responsabilidad por deudas derivadas derelac iones laborales extinguidas c on anterioridad a la transferenc ia si la adquisic ión de la planta tuvo origen en unc ontrato c elebrado c on la sindic atura en el marc o de un inc idente de c ontinuac ión de la explotac ión de la fallida"(CSJN, Rojas Faustino A. c / Compañía Embotelladora SA., Fallos: 321:2018).
17 A partir del c aso "Rodríguez, Juan c / Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro" del 15/4/93 (Fallos:316:713), se suc edieron c on similar orientac ión las dec isiones "Luna Antonio Rómulo c / Agenc ia Marítima Rigel yotros" del 2/7/93 (Fallos: 316:1609); "Farac e, Juan Carlos c / Fondos Unidos S.A. y otros", del 9/12/93,(Fallos:316:2918); "Gauna T olentino y otros c / Agenc ia Marítima Rigel S.a. y Nidera Argentina S.A. y otros" del14/3/95,(Fallos: 318:366); "Sandoval, Daniel Orlando y otro c / Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros" del18- 7- 95,(Fallos: 318:1382); "Méndez, Osc ar Cleofé c / Seven Up Conc esiones S.A. y otra", del 23/11/95,(Fallos:318:2442); "Vuotto, Vic ente y otro c / Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros", del 25/6/96,(Fallos:319:1114);"Enc inas, Marc elino Franc isc o c / Franc isc o Ballester S.A., del 25/8/98,(Fallos: 321:2294); "Benítez, JulioDaniel c / Empresa Cía. Argentina de Petróleo y otra", del 16/3/99,(Fallos: 322:440); "Esc udero, Segundo Rosas yotros c / Nueve A S.A. y otro" del 14/9/00 (Fallos: 323:2552); "Dubo Pedernera, Carlos alberto y otro c / Jozami,Alfredo y otro", del 15/5/01,(Fallos: 324:1595); "Barreto, Roberto Marc elo c / Instituto Rosembuc h S.A. y otro", del9/8/01,(Fallos:324:2195.
18 CSJN, "Rec urso de hec ho deduc ido por Gabriel Lipovetzky, Jac ono Lipovetzky y Sergio Lipovetzky en la c ausa"Palomeque Aldo René c / Benemeth S.A. y otro, del 3/4/03.
19 CSJN, "Cingiale María C. y otro c / Polledo Agropec uaria S.A. y otros", del 5/3/02.
20 Rec urso de hec ho deduc ido por Jewel Kanc epolski en la c ausa "Carballo Atiliano c / Kanmar S.A. (en liquidac ión) yotros", del 31/10/02.
21 Rodríguez Manc ini, Jorge; Solidaridad en el c ontrato de trabajo, en T emas de Derec ho del T rabajo, dirig. porRené R. Mirolo, Ed. Advoc atus, Córdoba, 2000, pag.127.
22 La misma disidenc ia se plantea en la jurisprudenc ia española (c fr. Sala Franc o, T omás; Derec ho del T rabajo, 11ªed., T irant lo Blanc h, Valenc ia, 1997, pg. 305.
23 Simón, Julio C.; El ámbito ac ual del derec ho del trabajo y las nuevas formas de exteriorizac ión del c onflic to;Ponenc ia al XIV Congreso Nac ional del Derec ho del T rabajo y de la Seguridad Soc ial, Mar del Plata, agosto de 2002,Libro de Ponenc ias.
24 Sala I: "T erradillos, Julio c / Editorial Nueva Gente SRL" del 18/12/89; Sala II:"Blanc o Mendez Marc os c / ESSOSAPA y otro s/ Despido", del 28/2/01; Sala IV:" Bazan Ric ardo c / Premedin S.A. y otro s/ Despido", del 27/6/02;Sala V: "Szafirsztein, Damian c / Brain Storming SRL y otro s/ despido", del 31/03/04; Sala VIII: "Pérez Alberto c /Raster S.A. y otros s/despido", del 15/6/01; Sala IX: "Avalos, Jorge c / Club Alemán de Equitac ión s/ despido", del30/11/99.
25 SCBA, "Vulc ano Eduardo Mario c / Provinc ia de Buenos Aires y otro s/ Despido. diferenc ias salariales, horasextras, etc ", sentenc ia del 14/4/04 (Fallo L77790) y "Marc hán Rubén A. y otros c / Empresa Hípic a Argentina s/Medidas c autelares", sentenc ia del 1/6/99 (Fallo L 73838).
26 SC Mendoza, Sala II, 1/2/97, "Quevedo Sergio G. c / Petromen S.A. e Y PF S.A. s/ Demanda ordinaria", Casac ión,Mza. Nº 59.305; c it. por Sala 10ª de la Cám. T rab. De Córdoba en fallo menc ionado en la nota 27.
27 CSJ de T uc umán, "Quinteros Hernán Omar y otros c / Cía. Circ uito Cerrado S.A. s/ Diferenc ias", sentenc ia del 28 Cámara del T rabajo, Sala 7ª, "T oledo Luis M. c / Armando López S.A. y/u otro", sentenc ia del 12/3/04; y Sala10ª, "Gómez Luis A. c / Vanguardia S.A. y otros s/ Demanda", sentenc ia del 15/12/03.
29 CACCLMin.,1ª Circ .Jud.Santa Cruz, "Arturo, Juan Agustín c / Minic orp S.A. y otro s/ Demanda laboral", sentenc iadel 4/10/99.
30 Fernández Madrid, Juan Carlos; T ratado prác tic o de Derec ho del T rabajo, Ed. La Ley, 1989, T omo I, pg. 939.
Cabe ac larar que a la luz de los últimos pronunc iamientos de la Sala VI de la CNAT en que votara el Dr. FernándezMadrid, se advierte un c ambio importante de posic ión, ac eptando ahora la ac c ión exc lusivamente c ontra elresponsable solidario.
31 Garc ía Martínez, Roberto; La transferenc ia c omo soluc ión a la c risis de la empresa: la solidaridad c omo tutela delos trabajadores, su Ponenc ia al VIII Congreso Iberoameric ano y VII Congreso Argentino de Derec ho del T rabajo y laSeguridad Soc ial, Buenos aires, 1987, T omo I, pg. 216. Antes en La solidaridad c omo tutela de los trabajadores,Ponenc ia al VI Congreso Argentino de Derec ho del T rabajo, Bs.As., 1983.
32 Meilij, Gustavo; Contrato de T rabajo, Ed. Desalma, Bs.As., 1993, T omo III, ac t. Pg. 103.
33 Moreno, Jorge; Algunos aspec tos de la solidaridad en el derec ho del trabajo. Interposic ión y mediac ión,subc ontratac ión y delegac ión, LT XXXIV- A- 561.
34 Pirolo, Miguel A.; Aspec tos proc esales de la responsabilidad solidaria, en Revista de Derec ho Laboral, 2001- 1-417.
35 Pollero, Daniel E.; La responsabilidad solidaria de los integrantes de grupos ec onómic os, en Revista de Derec hoLaboral 2001- 1- 352.
36 Pose, Carlos; Breves prec isiones sobre el sistema de solidaridad laboral y el plenario Baglieri, DT 1997- B- 2013.
37 Ramírez Bosc o, Luis; Para una introduc c ión al derec ho del trabajo, Ed. Universidad, Buenos Aires, 2000, pg. 176y nota 62.
38 Vergara, Ric ardo;"La solidaridad en el art. 30 de la Ley de Contrato de T rabajo", VIII, Jornadas sobre Derec ho delT rabajo y Seguridad Soc ial, Cruz del Eje, Córdoba, 2001, Ed.Alveroni.
39 Zuretti(h), Mario E.; Ac c ión rec ursoria o de regreso en las relac iones laborales, en Revista de Derec ho Laboral,2001- A- 431.
40 Guibourg, Ric ardo; Las obligac iones solidarias en el derec ho laboral, LT , XXVI- 969.
41 Fernández Madrid, Juan C.; ob.c it.pg.939.
42 Garc ía Martínez, Roberto; ob.c it. pg.216.
43 Guibourg, Ric ardo; ob.c it. pg. 940.
44 En esa c alific ac ión c oinc iden Guibourg (ob.c it.pg.978) y Moreno (ob.c it.pg.561).
45 Guibourg, Ric ardo; ob.c it. pag.978.
46 Del voto del Dr. de Lázzari (al que adhieren los Dres.Petiggiani, Soria, Hitters y Bogan formando mayoría c on elDr. Ronc oroni por su voto), en "Vulc ano, Eduardo Mario c / Provinc ia de Buenos Aires s/ Despido, diferenc iassalarriales, etc ", Sentenc ia del 14/4/04, L 77790, pub. Página web de la SCBA.
47 Del fallo de la Sala I, CNAT , "Luna Angel y otros c / Curtiembre El Antílope SRL y otro", Sentenc ia 56.309 del19/9/88.
48 Pirolo, Miguel A.; ob.c it. pg. 417.
49 Fernández Madrid, Juan C.; ob.c it. pg. 940.
50 Y suele agregarse: "la mayoría de las vec es- el deudor ac c esorio desc onoc e los términos en que se ha pac tadola relac ión de trabajo entre el princ ipal y el trabajador".
51 Del voto de la Dra. María del Carmen Piña, en "Gómez Luis A. c / Vanguardia S.A. y otros s/Demanda", Sala 10ªde la Cámara del T rabajo de Córdoba, sentenc ia del 15/12/03.
52 López, Justo; La solidaridad en las relac iones obligatorias laborales, Revista de Derec ho Laboral, 2001- 1- 13 y 23.
53 CCT nº 20/88, 125/90, 281/96,362/03, 92/93E ,315/99, 302/98 respec tivamente.
54 Es interesante ver: 1) que el CCT 20/88 entre SMAT A y ACARA establec ió que en c aso de c ontratac ión osubc ontratac ión el princ ipal (obviamente c omprendido en el c onvenio) sería directam ente
inc umplimientos de c ontratistas o subc ontratistas de las c láusulas c onvenc ionales (art.4º). 2) que los c onvenios demaestranza nº 281/96 y 74/99 se extralimitan notablemente al establec er la responsabilidad solidaria "de todapersona físic a o jurídic a, inc luyendo organismos y empresas del Estado, que c ontrate o subc ontrate los servic ios deuna empresa de limpieza".
55 En la doc trina brasileña se disc ute si en el c aso de grupo ec onómic o o empresario, hay solidaridad activa, por la
que c ada uno de los integrantes pueda demandar el todo de la prestac ión personal del trabajador (c onf. AmauriMasc aro Nasc imento; Curso de Dereito do T rabalho, Ed. Saraiva, Sao Paulo, 1995, pg.352. En el c onvenio c olec tivode Seguros c on Siembra AFJP se prevé una situac ión de pluriempleo del trabajador c on la empresa princ ipal y c onlas empresas asoc iadas y/o c ontroladas y/ adheridas y/o que c omerc ialic e, promueva o intermedie direc ta oindirec tamente y que tenga por finalidad el logro del objeto princ ipal de la empresa. En ese c aso, el salario básic odel dependiente se c onsiderará unific adamente.
56 Larenz, Karl, Derec ho de obligac iones, tr. Santos Briz, Madrid, Rev. De Derec ho Privado, 1959, c itado por LuisDiez- Pic azo, Fundamentos de Derec ho Civil Patrimonial, Ed. Civitas, Madrid, 1996, T omo II, pg.205. "Larenz señalaque en la doc trina alemana se habla de "obligac iones solidarias impropias" en los supuestos en que las disposic ioneslegales sobre la obligac ión solidaria no resultan aplic ables o lo son sólo en parte y, c omo nota distintiva de ellas, seseñala que en aquellas falta una c omunidad de fin".
57 Derec ho al c obro total c ontra todos los deudores o c ontra c ualquiera de ellos, el pago u otro medio equivalente(novac ión, c ompensac ión y remsión de deuda) efec tuado por c ualquiera de los deudores, propaga sus efec tos yextingue la obligac ión para los restantes.
58 La mora y el inc umplimiento propagan sus efec tos a todos los deudores; la insolvenc ia de un c odeudor solidariodebe ser soportada entre el solvens y los restantes c odeudores solidarios solventes, a prorrata; en materia depresc ripc ión , su interrupc ión propaga sus efec tos benefic iando o perjudic ando a todos los c odeudores 59 Cazeaux y T rigo Represas c itando a Giorgi y a De Gásperi- Morello, Derec ho de las Obligac iones, Ed. Plantese, LaPlata 1989, Vol.II, pg.388, nota 23.
60 Cit. por Ripert Georges y Boulanger Jean, Derec ho Civil, Obligac iones, Segunda parte, Ed. La Ley, Bs.As., 1965,vol.V, pg. 533.
61 Así lo dic e Velez Sarfield en la nota al art. 679 del Cód. Civil.
62 Pizarro, Ramón Daniel; Algunas reflexiones en torno a las obligac iones solidarias en el Derec ho del T rabajo; enc olab. c on Manc ini, María del Pilar, RDL, 2001- 45.
63 López Justo; La solidaridad en las relac iones obligatorias laborales", RDL, 2001- 1- 9.
64 Vázquez Vialard, Antonio; La posibilidad que el ac reedor laboral le rec lame direc tamente al deudor vic ario", T ySS,2002- 801.
65 Mac hado, José Daniel; Solidaridad generada por la transferenc ia del establec imiento", ar 66 Foglia, Ric ardo; Un rec iente pronunc iamiento de la Corte Suprema de Justic ia de la Nac ión y algunas c uestionessobre solidaridad en la Ley de Contrato de T rabajo; T ySS, 2000- 683.
67 Manc ini, María del Pilar; en c olab. c on Pizarro, Ramón Daniel, íd. nota 60.
68 Hierrezuelo, Ric ardo D.; Obra c itada en nota 1 y su ponenc ia en c olab. c on Aguad, Ernesto J.:"La solidaridad enel nuevo marc o de las relac iones del trabajo", al I Congreso T rasandino de Derec ho del T rabajo y de la SeguridadSoc ial,Mendoza, abril de 2002, Libro de Ponenc ias, Ed. La Ley.
69 Nuñez Pedro F.,Ob.c it. en nota 1.
70 Ferdman, Beatriz E.; c on la c olab. de Gerardo Magno; Las obligac iones solidarias en el derec ho del trabajo ¿lasolidaridad en el ámbito laboral es distinta a la del derec ho c omún?; T ySS, 2003- 473.
71 CNAT , Sala III, "Neman, Ric ardo c / Aguas argentinas S.A. y otro s/ despido", sentenc ia del 31/5/02.
72 CNAT , Sala VI, "Ramírez, María c / Russo Comunic ac iones e Insumos S.A. y otro s/despido", sentenc ia del 4/3/04.
73 CNAT , Sala VII, "Villegas Clara c / Instituto de Cardiología S.A. y otros s/ despido", sentenc ia del 12/2/04.
74 CNAT , Sala X, "Della Marc a, Daniel c / Automóvil Club Argentino y otro s/ despido", sentenc ia del 31/10/02.
75 En c ambio en el régimen del trabajador agrario (ley 22.248) se introdujo un c ambio al establec erse que para quela solidaridad entre princ ipal y c ontratistas, subc ontratistas o c esionarios tenga efec to se debe demandar previa oc onjuntamente a estos últimos (art.9).
76 Busso, Eduardo B.; Código Civil Anotado, Ed.Ediar, Bs.As., 1955, vol.V, pg.96; Cazeaux- T rigo Represas, Derec hode las Obligac iones, Vol. II, pg. 390/391; Pizarro Ramón D. y Vallespinos, Carlos G.;Instituc iones de Derec hoPrivado, Obligac iones, Ed. Hammurabi, Bs.As., 1999, T omo 1, pg. 564/565.
77 Nota al art. 495 del Código Civil.
78 Citado por la Comisión redatora en la nota de elevac ión del Proyec to de Código Civil de 1998, Ed. Abeledo Perrot,Bs.As.,1999.
79 Llambías, Jorge, ob.c it. vol II, pg. 594; Alterini, Ámeal y López Cabana, ob.c it. pg. 536.
80 Boffi Boggero, Luis María; T ratado de las Obligac iones, Ed. Astrea, 1985, Vol. 3, pg.588.
81 Borda, Guillermo; ob.c it.Vol.I, pg. 393.
82 Busso, ob.c it. Vol.V, pg. 96 nº 58.
83 Ripert, Georges y Boullanger, Jean; T ratado de Derec ho Civil (Según el tratado de Planiol), Ed. La Ley, Bs.As.
1965, Vol.V, pg.540.
84 Demolombe (Vol.XXVI, pg. 228 y sgtes) c itado por Cazeaux- T rigo Represas, ob.c it. Vol.II, pg.389 nota 26.
85 CSJN, "Buenos Aires, Provinc ia de c / Arturo Julio Sala s/ c obro de australes", sentenc ia del 21/12/89, Fallos:312:2481.
86 Chausovsky, Gabriel B.; Obligac iones c onc urrentes: su regulac ión en el Proyec to de Código Civil de 1998. en"Obligac iones y c ontratos en los albores del siglo XXI", en homenaje al Dr. Lopez Cabana, Ed. Abeledo Perrot,Bs.As., 2001, pg. 97.
87 No la renunc ia a la solidaridad que sólo benefic ia a aquel en c uyo favor renunc ió el ac reedor.
88 Bueres, Alberto J.; Lineamientos sobre las "garantías" de la obligac ión, en Garantías, Revista de Derec ho Privadoy Comunitario, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 1993, pg. 20.
89 Borges, Jorge Luis; "El truc o", en Evaristo Carriego, Obras c ompletas, Ed. Sudameric ana, Buenos Aires, Vol.I,pag.145.
90 Alterini- Ameal y Lopez Cabana, Derec ho de Obligac iones, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, pg.524; BoffiBoggero, Luis María; T ratado de las Obligac iones, Ed. Astrea, Bs.As., 1985, T omo 3, pg.533, c itando a Galli yLlambías; Pizarro, Daniel y Vallespinos Carlos, Instituc iones de Derec ho Privado, Obligac iones. Vol.1, pag. 565;Cazeaux- T rigo Represas, Derec ho de las Obligac iones, Vol.II, pg. 393.
91 Conf. Pizarro y Manc ini, ob. c it. pg.109.
92 CSJN, "Pardo, Rodolfo Osvaldo y otros c / Dosc ientos Oc ho T ransporte Automotor y otro", sentenc ia del 8/05/01,P.437. XXXV. En el mismo sentido: "Giménez, José Eduardo c / Prefec tura Naval Argentina", sentenc ia del 28/07/87,G.426.XXI. (Fallos: 310:1449; "Ac uña Zaragoza, Adelfa Olga c / Vuelta de Roc ha S.A.T .C.I Línea 64 y otros",sentenc ia del 19/06/03, A.714.XXXVII.
93 Guibourg. Ric ardo; ob.c it. pg. 970.
94 Demolombe, C.; T ours de Code Napoleón, T .XXVI (T .III del T raité des c ontrats), nº 107, París, 1875, c itado porBuuso, ob.c it. vol.V, pag.48, nº 25, 28 y 29.
95 Mac hado, por su parte, c onsidera que las dos fuentes distintas de imputac ión de responsabilidad , por ejemploen la transferenc ia, son el c ontrato para el trasmitente y la ley para el adquirente (Mac hado, José Daniel,"Solidaridad generada por la transferenc ia del establec imiento", publ. Página web de la Soc iedad Argentina deDerec ho Laboral,2004).
96 Busso, ob.c it. Vol. V, pag. 17.
97 Pizarro Daniel y Manc ini María Pilar, ob.c it. pg. 109.
98 Rodríguez Manc ini destac a el origen c urioso y poc o c onoc ido de la expresión "hombre de paja" o "pagliac c io"(paja en italiano es paglia) que era el muñec o de paja quemado en lugar del sepulturero durante la c elebrac ión delc arnaval en Italia (en "Remunerac iones", T ratado de Derec ho del T rabajo, dirig. por Vázquez Vialard, Ed. Astrea,Bs.As., l982, T omo 4, pg. 745).
99 El Código de T rabajo de Paraguay asimila los "intermediarios"a los representantes del empleador (art. 25 inc . b).
100 Caldera, Rafael; Derec ho del T rabajo, Buenos Aires, 1960, p.242, c it. por Osvaldo Mantero de San Vic ente en"Cuarenta y dos estudios sobre la desc entralizac ión empresarial y el Derec ho del T rabajo, Fundac ión de CulturaUniversitaria, Montevideo, 2000, pg.412.
101 La doc trina ha entendido que la disposic ión puede aplic arse también al desenvolvimiento de la relac ión y a suterminac ión (c onf.Etala, Carlos A.; Contrato de T rabajo, Ed. Astrea, Bs.as., 1998, pg.116.
102 La doc trina ha indic ado que el c riterio legal se aplic a también a las personas físic as (c onf. Vázquez Vialard.
Antonio; T ratado de Derec ho del T rabajo, Ed. Astrea, 1982, Vol.I, pg. 230).
103 Ermida Uriarte Osc ar y Castello Alejandro; Las empresas de trabajo temporal, en "Cuarenta y dos estudios",Montevideo, 2000, pg.413.
104 Aronna, Carlos C.; Las modalidades c ontrac tuales, Ed. Platense, La Plata, 1996, pg.118.
105 Pirolo llega respec to a las hipótesis de los arts. 29 y 29 bis de la LCT a c onc lusiones similares y c onsidera queesos c asos no son de litisc onsorc io pasivo nec esario (c onf. Ob.c it. pg. 417).
106 Perez del Castillo, Santiago, Conjunto Ec onómic o o grupo de empresas, en Cuarenta y dos estudios sobredesc entralizac ión empresarial y Derec ho del T rabajo, pg. 195.
107 Galgagno alerta sobre los subc ontratos que en el sec tor se llaman "pasantes" que en rigor esc onden una c esióndel c ontrato de obra (Galgagno, Franc esc o; "La subfornitura: entre las desc entralizac ión produc tiva e integrac iónempresarial", Conferenc ia pronunc iada en el Colegio Públic o de Abogados de la Capital Federal, el 9/3/2001.
108 Maza, Miguel A. y Plaisant, Elio G.; Intermediac ión laboral, Ed. Grinberg, Bs.as., 1993, pgs. 59/60; FernándezMadrid, Juan Carlos, ob.c it. T omo I, pg. 927.
109 Conf. Izquierdo, Roberto, La nueva ley sobre "libreta de trabajo rural, el desempleo en la c ampaña y la c reac ióndel RENAT RE, T ySS, 2000, pg.578.
111 CNAT , Sala I, Arc e Pedro c / Club de Pesc a la Rotonda, 31- 8- 88, DT , 1989- A- 813; Sala VIII, Pinedo Eduardo yotros c / Luc iente S.A. y otro s/ Despido, sentenc ia del 24/9/03.
112 Diez- Pic azo, Luis M., ob.c it. Vol.1, pg.415.
113M Mayo, Jorge, c omentario al art. 523 del Código Civil, en Código Civil c omentado, anotado y c onc ordado, dirig.
por Bellusc io, Ed. Astrea, Bs.As.,1979, T omo 2, pg. 737.
114 Para la Sala VIII de la CNAT "es altamente disc utible, inc luso, que en la etapa de ejec uc ión de sentenc ia, esténlegitimados para agredir direc tamente el patrimonio del c ondenado solidario, sin previa exc lusión del propio deudor"("Montenegro Sanc hez, María c / T ec no Consult S.A. y otro s/ despido", sentenc ia del 31/3/04.
115 Ley de Consejo de Salarios y art. 3 de la ley 10.449.
116 Art.64 Código del T rabajo de Chile.
117 ¿o se dirá que en la responsabilidad solidaria que establec e el art.40 de la ley 24.240 de Defensa del c onsumidor(mod. Ley 24.999) para el produc tor, el fabric ante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quienha puesto su marc a, por el vic io o riesgo de la c osa o servic io, unos son - frente a la víc tima del daño- responsablesdirec tos y otros fiadores? 118 Este c riterio del "frente de deudores" hac ia el ac reedor parec e ser también el que inspira, en la doc trinarestric tiva, la expresión "la obligac ión es indivisible frente al ac reedor"utilizada para explic ar la solidaridad.
119 Ámeal, Osc ar; c omentario al los arts. 699 y 703, en Código Civil c omentado, anotado y c onc ordado, dirig. porBellusc io, T omo 3, pgs. 303 y 315.
120 Cazeaux- T rigo Represas, ob.c it. Vol.II, pg. 458.
121 Ripert y Boulanger, ob.c it. vol.V, pg.570 nº 1897.
122 Guilarte Zapatero; De la fianza, en "Comentario al Código Civil", Vol.II. Ministerio de Justic ia, Madrid, 1991,c itado por Diez Pic azo, ob.c t. pg.463.
123 F.G. CNAT , 22/10/96 "Villarroel Oc hoa de Húngara, Bertha c / T extil Orea SRL", dic . 21.075; 4/10/99,"Antonuc c i, Alberto Alejandro c / Sisc otel S.A.", dic t. 28.031; 30/4/99, "López, Jorge Adalberto c / Enc otel, EmpresaNac ional de Correos y T elégrafos s/ Despido", dic t. 26.959;, publ. RDL, 2001- 1- 722/23.
124 F.G. CNAT , 29/9/97, "Ruiz, Rodolfo Néstor y otros c / T erminal Portuaria Interfería de Buenos Aires S.A.",dic támen 23.381, RDL, 2001- 1- 712.
125 Álvarez, Eduardo y Porta, Elsa; Ley de organizac ión y proc edimiento de la Justic ia Nac ional del T rabajo,Comentada, anotada y c onc ordada, dirig. por Amadeo Alloc atti, Ed. Astrea, Bs.As.,1990, vol.1, pg. 256.
126 El mismo c riterio debería aplic arse al responsable solidario. Es altamente rec omendable que c ite c omo terc ero asu c odeudor, para poder oponerle luego el efec to de la c osa juzgada y que no pueda ser exc epc ionado denegligente defensa.
127 Pizarro y Manc ini, ob. c it., pg. 110.
128 CSJN, sentenc ia del 20/9/84, Fallos: 306: 1421, c itado por Álvarez Magliano y Fera, El Derec ho del T rabajosegún la Corte Suprema de Justic ia de la Nac ión, Ed. Ad Hoc , Bs.As., 2002, pg. 110, nota 61.
129 En el mismo sentido ha sido interpretado por los autores que lo c itan (Álvarez Magliano y Fera) al dec ir que laCorte exc epc ionalmente habilitó la instanc ia federal "para dar c abida a un rec lamo c ontra la empresa demandada enlos términos del art. 30 pese al desistimiento c ontra el empleador c odemandado"(ob.c it. pg.110).
130CSJN, sentenc ia del 16 de junio de 1987, del dic támen del Proc urador Fisc al al que la Corte adhiere (Fallos: 310:1122).
131 Adviértase, por ejemplo, que el trabajador puede desistir de la ac c ión en los términos del art. 133 de la LCyQc ontra el empleador c onc ursado o fallido, para poder c ontinuar el proc eso c ontra el solidario, sin que esté obligado apresentarse a verific ar en el proc eso universal, c on lo que el invoc ado peligro de sentenc ias c ontradic toriasdesaparec ería.
132 F.G. CNAT , 29/9/97, "Ruiz, Rodolfo Néstor y otros c / T erminal Portuaria Interferma de Buenos aires S.A.", dic t.
23.381, RDL, 2001- 1- 712.
133 Por ejemplo, la sentenc ia que absuelve al deudor solidario impide el ejerc ic io de una nueva ac c ión o lac ontinuac ión de la ya promovida c ontra el resto de los deudores solidarios, si la desestimac ión de la primerademanda se basó en una defensa c omún a todos. En esos c asos, el nuevo proc eso debe terminar, ac ogiendo laexc epc ión de c osa juzgada. A su vez, el deudor solidario posteriormente demandado no podrá valerse de lasexc epc iones c omunes que hubieran sido opuestas por el deudor solidario demandado anteriormente y que hubieransido desestimadas en la sentenc ia.

Source: http://www.asociacion.org.ar/eventos/celebrados/listado/EduardoLoustaunau.pdf

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