I. Definición de los términos utilizados
En el presente contrato, los siguientes vocablos tendrán el siguiente significado, a menos que se indique lo contrario, a saber:
“Beneficiario”: Es el titular de la póliza de Combinado familiar contratado mediante intermediación de Aon Risk Services Argentina S.A.
“Vivienda declarada”: Es la amparada por la póliza de seguro de combinado familiar, donde el beneficiario posee su residencia habitual, en la cual se prestarán los servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales.
Eventuales cambios de domicilio durante la vigencia del servicio, deberán ser fehacientemente informados por el asegurado a Atención al cliente al 0800.333.3266 opción 2 o vía mail a [email protected].
“Urgencia”: Es toda situación imprevista que surge como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto de las instalaciones de la vivienda declarada, de tal magnitud que afecte su seguridad y buen funcionamiento, por lo que se torna indispensable la solución inmediata.
“Condiciones Generales”: Conjunto de normas que regularán el alcance y modalidad de los Servicios.
“Prestaciones”: Asistencia puntual que, en virtud de las Condiciones Generales, Aon Assist brinde al Beneficiario.
“Servicios”: Conjunto de Prestaciones enmarcadas dentro de cada una de las Condiciones Generales y que Aon Assist se compromete a brindar a cada uno de los Beneficiarios.
“Vigencia”: Aon Assist brindará a los Beneficiarios los Servicios incluidos en las presentes Condiciones
Generales, siempre y cuando se encuentre vigente el convenio entre Aon Assist y la Compañía de seguros.
II. Área de Cobertura
Los servicios de asistencia se brindarán de acuerdo con las disponibilidades locales, y su aplicación estará limitada a todo el ámbito de la República Argentina. En aquellas circunstancias en las que por razones de fuerza mayor o de falta de prestadores con la calidad de servicio garantizada en tiempo y forma por Aon Assist, ésta tomará a cargo los gastos a través de la modalidad de reintegro, siempre que el Beneficiario se haya comunicado con la central operativa de Aon Assist previamente para solicitar la autorización
III. Condiciones para solicitar los servicios
Los servicios deben solicitarse a la central telefónica de Aon Assist al 0800.555.2662 o al 4814-8305, las 24 hs los 365 días del año.
IV. Servicios Incluidos
En caso de urgencia y/ o emergencia los servicios serán brindados durante las 24 horas, los 365 días del año. Aon Assist coordinará y brindará los servicios a través de sus proveedores autorizados y asumirá los costos de dichas prestaciones dentro de los topes establecidos para cada uno de los servicios conforme a las presentes Condiciones Generales. El alcance del servicio estará limitado exclusivamente a la reparación que permita al Beneficiario salir de la situación de urgencia o emergencia. Aon Assist podrá operar bajo la modalidad de reintegro en aquellos casos, en donde la ausencia de prestador, impida efectuar la reparación en tiempo y forma. No se aceptarán reintegros por trabajos, repuestos o materiales que no hubieran sido autorizados previamente por Aon Assist.
Exceso del límite: Si el trabajo supera el tope económico de cada uno de los servicios incluidos, la diferencia estará a cargo del Beneficiario (previa aprobación del presupuesto comunicado por el profesional). Este excedente se abonará directamente a la empresa u operario enviado por Aon Assist.
Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a pérdida, extravío, robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía, que impida el acceso del Beneficiario a la vivienda o bien que ocasione que ésta quedara desprotegida frente a terceras personas y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, por no existir otras soluciones alternativas.
Asimismo se brindará asistencia en aquellos casos que por la naturaleza de la emergencia sea necesario ingresar en la vivienda, o en algún ambiente de la misma, donde hubiesen quedado encerradas o estuviesen en riesgo la integridad física de algún morador permanente o circunstancial de la vivienda asegurada.
Los costos de desplazamiento del operario y de mano de obra, que se requieran para la reparación estarán a cargo de Aon Assist, quedando a cargo del Beneficiario los gastos de repuestos o materiales.
Exclusiones: quedarán excluidas las aperturas de puertas de espacios comunes pertenecientes a dos o más viviendas.
El servicio está limitado a un tope máximo de $500 (quinientos pesos) por año de vigencia de póliza.
Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias. Los costos de desplazamiento del operario y de mano de obra, que se requieran para la reparación estarán a cargo de Aon Assist, quedando a cargo del Beneficiario los gastos de repuestos y/o materiales.
El servicio está limitado a un tope máximo de $500 (quinientos pesos) por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura: - La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico. - Cuando el corte de luz es provocado por un cortocircuito que no sea causado por un artefacto cuya desconexión restablezca el normal suministro eléctrico.
Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura de instalaciones fijas de la vivienda (cañerías, llaves, etc.), que produzcan daños, tanto en los bienes del Beneficiario, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros
terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto. Los costos de desplazamiento del operario y de mano de obra, que se requieran para la reparación estarán a cargo de Aon Assist, quedando a cargo del Beneficiario los gastos de repuestos o materiales.
El servicio está limitado a un tope máximo de $500 (quinientos pesos) por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura: La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, grifería, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier artefacto conectado a las cañerías de agua. - La reparación de instalaciones de propiedad comunitaria o de terceros - La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la fuga o escape de gas en instalaciones propias que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daño o peligro a la misma o a terceros. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Los costos de desplazamiento del operario y de mano de obra, que se requieran para la reparación estarán a cargo de Aon Assist, quedando a cargo del Beneficiario los gastos de repuestos o materiales.
El servicio está limitado a un tope máximo de $500 (quinientos pesos) por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura: - La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas. - La reparación de pérdidas en medidores de gas.- La reparación y/o reposición de cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas. - La reposición de repuestos a cargo del Prestador y cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio. - La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos. - La reposición o reparación de cualquier superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
Será determinado por la necesidad de destapar la cañería obstruida en su primer tramo, perteneciente al baño o cocina de la vivienda asegurada.
Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto. Los costos de desplazamiento del operario y de mano de obra, que se requieran para la reparación estarán a cargo de Aon Assist, quedando a cargo del Beneficiario los gastos de repuestos o materiales.
El servicio está limitado a un tope máximo de $500 (quinientos pesos) por año de vigencia de póliza.
Será determinado por la necesidad de reparar vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento de la vivienda; siempre que tal rotura determine la falta de protección frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceros.
El servicio está limitado a un tope máximo anual de 3 eventos de $ 300 (pesos trescientos), por año de vigencia de póliza.
Si la vivienda asegurada se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, v coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda.
Esta prestación estará limitada a $500 por día y durante un máximo de 2 días, no incluyendo viáticos ni comidas.
Si el beneficiario optara por el alquiler de una vivienda sustituta a la siniestrada, Aon Assist reintegrará los gastos de locación hasta el límite mencionado, siempre que el beneficiario lo informe previamente a Aon Assist.
Cuando la vivienda se tornara inhabitable como consecuencia de un siniestro, podrá solicitarse a Aon Assist los servicios de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar el ingreso de sus moradores.
El servicio estará disponible una vez al año y su límite máximo será de $ 500 (pesos quinientos).
Quedando la vivienda declarada inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad, o para efectuar la reparación para tornarla habitable, Aon Assist coordinará el retiro y el traslado de los muebles por una empresa especializada, el lugar especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. contados a partir del lugar del siniestro y hasta un máximo de 30 días de ocurrido el siniestro.
El servicio estará disponible una vez al año y su límite máximo será de $ 500 (pesos quinientos).
Quedando la vivienda declarada inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y siendo necesario resguardarlos, se podrá solicitar este servicio a Aon Assist.
El servicio estará disponible una vez al año y su límite máximo será de $ 500 (pesos quinientos).
A pedido del beneficiario, Aon Assist proporcionará los números telefónicos de bomberos, hospitales, policía, y otros servicios de emergencia.
A pedido del beneficiario, Aon Assist se encargará de transmitir mensajes relacionados con los eventos mencionados en las condiciones generales, a una o más personas especificadas por el beneficiario.
En todos los casos donde no corresponda una prestación de servicios a cargo de AON ASSIST, ya sea por no tratarse de una condición de urgencia o emergencia, porque se hubiera superado el límite de servicios o bien por tratarse de un servicio no incluido en estas condiciones generales, Aon Assist pondrá a disposición del beneficiario, o enviará a su domicilio profesionales de diferentes especialidades:
En todos los casos el costo total del servicio estará a cargo del beneficiario.
V. Obligaciones del Beneficiario
a) Solicitar el servicio a Aon Assist, tal como se describe en la cláusula III.
b) Permitir el acceso a la vivienda declarada de los prestadores cuyos datos serán anticipados por Aon Assist al beneficiario.
c) Será indispensable la presencia del titular o alguna persona autorizada por el mismo en el momento que se preste el servicio.
d) Aceptar las soluciones propuestas por Aon Assist o sus representantes.
e) El beneficiario tendrá a su cargo el excedente del costo de la prestación, en el caso que la misma supere el tope máximo a cargo de Aon Assist.
f) En caso que el servicio no se efectúe según lo establecido en los puntos b, c, d y e, el cargo básico por el desplazamiento del prestador activado, se descontará del tope anual de cobertura. En el caso que el tope se encuentre excedido el importe estará a cargo del beneficiario.
g) Proveer a Aon Assist de todos los comprobantes originales para aquellos servicios que contemplan y permiten la modalidad de reintegro de gastos, y que hubieren sido previamente autorizados por Aon Assist.
Vl. Exclusiones
Aon Assist no brindará servicio alguno ni reembolsará importes en los siguientes casos:
-Instalación y/ o reparación de cualquier tipo de artefacto.
-Todo tipo de materiales, repuestos, griferías, etc., salvo aquellos materiales que sean indispensables y de uso corriente del profesional para el desempeño de su tarea.
-Los servicios contratados directamente por el beneficiario, aún en casos de emergencia.
-No se brindarán servicios sobre instalaciones precarias, faltas de mantenimiento y/ o que no cumpla con las normas y habilitaciones edilicias vigentes.
-No se brindarán servicios para restituir los suministros ante cortes de los mismos efectuados por entes o empresas proveedoras. En estos casos la habilitación y/ o rehabilitación estará a cargo del beneficiario.
-No se brindarán servicios en partes comunes de edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal.
-No se brindarán servicios en aquellas viviendas destinadas a clubes, locales comerciales, departamentos o casas destinadas a comercios o uso por parte de profesionales, fábricas, depósitos, industrias y o cualquier otro destino específico que no fuere el de vivienda.
Vll. Marco jurídico de responsabilidad
Aon Assist no se hará responsable por los incumplimientos y contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones como consecuencia de casos de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerra civil o extranjera, revolución, movimientos populares, tumultos, huelgas, prohibiciones oficiales, impedimentos climáticos o cualquier otro hecho o acto que no le fuera directamente imputable.
SAUFLEY, C.J., and ALEXANDER, LEVY, SILVER, MEAD, GORMAN, and JABAR, JJ. [¶1] Christopher H. appeals from a judgment entered in the Superior Court (Cumberland County, Cole, J .) affirming the judgment of the District Court (Portland, Eggert, J .) ordering his involuntary commitment pursuant to 34-B M.R.S. § 3864 (2009). Christopher H. contends that his due process rights were violated bec
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