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Parte II Formación del contrato
1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán 2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.
3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.
4. Únicamente el destinatario de una propuesta de cele- bración de un contrato tiene derecho a aceptar la oferta8.
1. El artículo 18 es el primero de cinco artículos que tratan de la aceptación de una oferta. En el párrafo 1 del 5. Es en el artículo 19 en el que se determina si una res- artículo 18 se expone lo que constituye la aceptación de puesta del destinatario que indique su asentimiento a una una oferta, mientras que en los párrafos 2 y 3 se determina oferta, pero que la modifique, constituye una aceptación o cuándo surte efecto una aceptación. El artículo 19 califica es una contraoferta9. La cuestión de si se ha aceptado o no al artículo 18 estableciendo normas para cuando una pre- una contraoferta se dirime en el artículo 1810. sunta aceptación modifica una oferta de tal modo que la 6. La indicación de asentimiento puede hacerse verbalmente, por escrito11 o mediante un acto12. Se ha con- 2. En algunos fallos se ha aplicado el artículo 18 no siderado que los siguientes actos indican asentimiento: la solamente a ofertas para celebrar un contrato, sino también aceptación de mercaderías por el comprador13; que un a la aceptación de contraofertas1, a propuestas para modi- tercero reciba las mercaderías14; la expedición de una carta ficar el contrato2 y a propuestas para extinguir el contrato3. de crédito15; la firma de facturas que se van a enviar a una Las disposiciones del artículo 18 se han aplicado también institución financiera con una solicitud de que financie la a cuestiones que no se tratan en la Convención4.
adquisición16, y el envío de una carta de referencia a un 3. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 18, un destinatario acepta una oferta mediante una declaración u otro acto que indique asentimiento. El que la declaración o el acto indi- 7. A falta de otras pruebas que indiquen que se ha quen asentimiento depende de la interpretación que se haga asentido a una oferta, el silencio o la inacción del destina- de conformidad con las normas de los párrafos 1 y 2 del tario que recibe una oferta no constituyen aceptación18. No artículo 85. Hay que tener en cuenta todas las obstante, en virtud del párrafo 1 del artículo 9, las partes circunstancias, incluidas las negociaciones previas a están obligadas por las prácticas que hayan establecido la celebración del contrato y la evolución del cumplimiento entre ellas, y según esas prácticas se puede deducir del contrato después de la celebración, según se dispone el asentimiento a una oferta a pesar del silencio o la inac- en el párrafo 3 del artículo 86. Si no puede encontrarse ción del destinatario19. Las partes están obligadas también una declaración ni un acto que indiquen asentimiento a por los usos mencionados en los párrafos 1 y 2 del artículo una oferta, entonces, con arreglo a la Parte II de la Con- 9, y esos usos pueden dar lugar a la aceptación de una oferta a pesar del silencio o inacción del destinatario20. Un 70 Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
tribunal declaró que el desarrollo de las negociaciones entre 9. Ahora bien, para que surta efecto, la aceptación tiene las partes requería que un destinatario formulara rápida- que llegar al oferente dentro del plazo fijado en el párrafo mente una objeción a una oferta, y que el retraso de esa 2 del artículo 18, con la modificación introducida por el parte en la formulación de la objeción constituía la artículo 21 en materia de aceptación tardía. En el artículo aceptación de la oferta21. Se estimó que el hecho de que 20 se establecen normas de interpretación para determinar el comprador no hubiera incoado ningún recurso con los plazos para la aceptación. Como se indica en el artículo arreglo a la Convención en respuesta a la propuesta del 21, una oferta no puede quedar aceptada después de que vendedor de que el comprador examinara las mercaderías expire el plazo, a no ser que el oferente comunique al entregadas y las revendiera, representaba la aceptación de destinatario sin demora que la aceptación surte efecto24.
una oferta de extinguir el contrato22.
10. Una aceptación surte efecto en el momento en que el destinatario realiza un acto que indica asentimiento a 8. En el párrafo 2 del artículo 18 se dispone que, excepto la oferta, siempre y cuando el destinatario esté autorizado, en las circunstancias que se determinan en el párrafo 3, la en virtud de la oferta o como resultado de las prácticas aceptación de una oferta surte efecto en el momento en que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, que la indicación de aceptación llega al oferente dentro del a indicar su aceptación de la oferta mediante un acto plazo que se haya fijado para la aceptación. La aceptación sin comunicación al oferente. En algunos fallos se cita “llega” al destinatario cuando se cumple lo dispuesto en el párrafo 3, en lugar del párrafo 1, para hacer referencia el artículo 24. En virtud del artículo 23, el contrato se a la proposición de que un contrato puede celebrarse perfecciona cuando surte efecto la aceptación23.
mediante la ejecución de un acto por el destinatario25.
1 Caso CLOUT No 291 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 23 de mayo de 1995] (la entrega de 2.700 pares de zapatos en respuesta a un pedido de 3.400 pares se consideró una contraoferta, que el comprador aceptó cuando se hizo cargo de la entrega).
2 Caso CLOUT No 251 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 30 de noviembre de 1998] (no hubo aceptación en las comunica- ciones referentes a una modificación) (véase texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 347 [Oberlandesgericht Dresden, Alemania, 9 de julio de 1998] (no se aceptó la propuesta de modificación contenida en la carta comercial de confirmación) (véase texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 193 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 10 de julio de 1996] (una propuesta de modificación no fue aceptada a causa del silencio del destinatario); caso CLOUT No 133 [Oberlandesgericht München, Alemania, 8 de febrero de 1995] (no se aceptó la propuesta de modificar el momento de la entrega) (véase texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 203 [Cour d’appel, Paris, Francia, 13 de diciembre de 1995] (no se aceptó la propuesta de modificación transmitida en la carta de confirmación).
3 Caso CLOUT No 120 [Oberlandesgericht Köln, Alemania, 22 de febrero de 1994] (aceptación de la propuesta de extinguir el contrato); laudo de la CIETAC No 75, China, 1o de abril de 1993, Unilex (aceptación de la propuesta de extinción), también disponible en la dirección de Internet: http://www.cisg.law.pace.edu/cgi–bin/isearch.
4 Caso CLOUT No 308 [Federal Court of Australia, 28 de abril de 1995] (aplicación del artículo 18 para determinar si se había aceptado la cláusula de retención de la titularidad).
5 Caso CLOUT No 429 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 30 de agosto de 2000], también disponible en Unilex (se decidió que el envío de un pagaré no constituía aceptación).
6 Véanse, por ejemplo, Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, México, 29 de abril de 1996, Unilex (una presunta carta del vendedor en respuesta a la oferta, una carta de crédito que le designa como receptor del pago, y los actos subsiguientes de las partes, son prueba de la celebración del contrato), y el caso CLOUT No 23 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 14 de abril de 1992] (el desarrollo de la negociación creó la obligación de responder a la oferta).
7 Caso CLOUT No 173 [Fovárosi Biróság, Hungría, 17 de junio de 1997] (no se deduce claramente que haya acuerdo para prorrogar el contrato de distribución), y caso CLOUT No 135 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 31 de marzo de 1995] (en la correspondencia no se llegó a un acuerdo acerca de la calidad del vidrio encargado).
8 Caso CLOUT No 239 [Oberster Gerichtshof, Austria, 18 de junio de 1997] (el caso se reenvió a un tribunal inferior para determinar si la oferta se había hecho a un agente mercantil).
9 Caso CLOUT No 242 [Cour de Cassation, Francia, 16 de julio de 1998] (la respuesta con cláusula de jurisdicción diferente representaba una modificación esencial en el marco del artículo 19 y por tanto era una contraoferta); caso CLOUT No 227 [Oberlandesgericht Hamm, Alemania, 22 de septiembre de 1992] (la respuesta, que contenía una referencia a “tocino magro no envasado” era una contraoferta en el marco del artículo 19 y no una aceptación con arreglo al artículo 18).
10 Caso CLOUT No 232 [Oberlandesgericht München, Alemania, 11 de marzo de 1998] (el comprador, al ejecutar el contrato, aceptó los términos uniformes del vendedor que modificaban la oferta del comprador) (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 227 [Oberlandesgericht Hamm, Alemania, 22 de septiembre de 1992] (el comprador aceptó la contraoferta al no formular ninguna objeción respecto de ella en su respuesta).
11 Caso CLOUT No 395 [Tribunal Supremo, España, 28 de enero de 2000] (se comunicó por fax una aceptación incondicional); caso CLOUT No 308 [Federal Court of Australia, 28 de abril de 1995] (la declaración formulada en la carta del destinatario se interpretó como aceptación) (véase el texto íntegro de la decisión).
Parte II Formación del contrato
12 Caso CLOUT No 429 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 30 de agosto de 2000], también disponible en Unilex (el envío de un fax y un pagaré podría considerarse como una aceptación, pero la interpretación de los documentos indicó que no había tal aceptación); caso CLOUT No 291 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 23 de mayo de 1995] (la entrega por el vendedor de una cantidad de pares de zapatos inferior a la encargada era una contraoferta aceptada por el comprador, pues éste recibió las mercaderías).
13 Caso CLOUT No 292 [Oberlandesgericht Saarbrücken, Alemania, 13 de enero de 1993] (la aceptación de mercaderías por el comprador indicaba su asentimiento a la oferta, con inclusión de los términos uniformes contenidos en la carta de confirmación) (véase el texto íntegro de la decisión).
14 Caso CLOUT No 193 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 10 de julio de 1996] (un tercero aceptó las mercaderías en su propio nombre, lo que se consideró como aceptación de una cantidad mayor de mercaderías enviadas por el vendedor) (véase el texto íntegro de la decisión).
15 Caso CLOUT No 417 [Federal District Court, Northern District of Illinois, Estados Unidos, 7 de diciembre de 1999] (los alegatos constituían causa suficiente para la actuación, dado que en ellos se alegaban hechos de los que se desprendía que las partes habían celebrado un contrato de compraventa).
16 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Argentina, 14 de octubre de 1993, Unilex.
17 Caso CLOUT No 579 [[Federal] Southern District Court of New York, Estados Unidos de América, 10 de mayo de 2002, Federal Supplement (2nd Series) 201, 236 y ss.
18 Caso CLOUT No 309 [Østre Landsret, Dinamarca, 23 de abril de 1998] (las partes no habían negociado anteriormente); caso CLOUT No 224 [Cour de Cassation, Francia, 27 de enero de 1998] (sin citar la Convención sobre la Compraventa, la Cour de Cassation determinó que el tribunal de apelación no ignoraba la norma de que el silencio no equivale a una aceptación); caso CLOUT No 193 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 10 de julio de 1996] (no hubo aceptación, dado el silencio del destinatario y la falta de otras pruebas que demostraran su asentimiento).
19 Caso CLOUT No 313 [Cour d’appel, Grenoble, Francia, 21 de octubre de 1999] (en operaciones anteriores el vendedor había cumplido el pedido del comprador sin notificárselo al comprador); caso CLOUT No 23 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 14 de abril de 1992] (el desarrollo de la negociación creaba la obligación de responder a la oferta).
20 Gerechtshof’s–Hertogenbosch, Países Bajos, 24 de abril de 1996, Unilex; caso CLOUT No 347 [Oberlandesgericht Dresden, Alemania, 9 de julio de 1998] (el comprador que envió la carta comercial de confirmación no probó la existencia de un uso internacional según el cual el silencio equivalía a un asentimiento). Véase también la Opinión del Abogado General Tesauro, EC Reports, 1997, I–911 y ss. (la carta comercial de confirmación es ejecutable a pesar de que el destinatario guarde silencio, si así lo establece el uso internacional).
21 Caso CLOUT No 23 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 14 de abril de 1992]. Véase también el caso CLOUT No 313 [Cour d’appel, Grenoble, Francia, 21 de octubre de 1999] (el vendedor con muestras de fabricación y material original en su posesión debía haber preguntado al comprador por qué no había recibido un pedido del comprador).
22 Caso CLOUT No 120 [Oberlandesgericht Köln, Alemania, 22 de febrero de 1994].
23 Caso CLOUT No 203 [Cour d’appel, Paris, Francia, 13 de diciembre de 1995] (se había celebrado el contrato antes de recibirse la carta de confirmación, por lo que no se habían aceptado los términos uniformes mencionados en la carta).
24 Laudo de la CCI No 7844 1994, The ICC International Court of Arbitration Bulletin (noviembre de 1995) 72 y 73.
25 Caso CLOUT No 416 [Minnesota [State] District Court, Estados Unidos, 9 de marzo de 1999] (si la Convención era aplicable, la parte aceptó la oferta mediante la ejecución de un acto, con arreglo al párrafo 3 del artículo 18) (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 193 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 10 de julio de 1996] (el hecho de que un tercero aceptara la entrega de una cantidad de mercaderías mayor que la contratada constituía aceptación con arreglo al párrafo 3 del artículo 18, pero no hubo aceptación de la propuesta del vendedor de modificar el precio); caso CLOUT No 291 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 23 de mayo de 1995] (la entrega de las mercaderías podía constituir la aceptación de un pedido con arreglo al párrafo 3 del artículo 18, pero como la cantidad de mercaderías entregada difería considerablemente de la indicada en el pedido, la aceptación se consideró una contraoferta con arreglo al artículo 19).

Source: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/clout/digest2008/article018.pdf

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