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Cinco Villas
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL
SERVICIO DE LA MAQUINA MOTONIVELADORA
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En base a las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece la “Tasa por prestación del servicio de utilización de la máquina motoniveladora”, de la que es Titular, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la utilización de la máquina motoniveladora para el reperfilado y rasanteo de caminos rurales, con o sin aporte de material a compactar, apertura de cunetas y reperfilado de taludes, explanaciones en general y todos aquellos trabajos que se requieran en circunstancias extraordinarias (limpieza de nieve, ramblas, desprendimientos, etc.). ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos todas Entidades Locales de la Comarca de las Cinco Villas, así como las personas físicas y jurídicas autorizadas, que soliciten el uso de la máquina motoniveladora para la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible y que resulten por lo tanto, beneficiarios de tal servicio como peticionarios del mismo. Municipios que componen la Comarca de las Cinco Villas: Ardisa, Asín, Bagües,Biel- Fuencalderas, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, El Frago, Isuerre, Layana, Las Pedrosas, Lobera de Onsella, Longás, Los Pintanos, Luesia, Luna, Marracos, Navardún, Orés, Piedratajada, Puendeluna, Sádaba, Sierra de Luna, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undues de Lerda, Urriés y Valpalmas. Mancomunidades que componen la Comarca de las Cinco Villas: Mancomunidad Prepirinaica Entre Arbas, Mancomunidad Clarina y Mancomunidad de las Altas Cinco Villas. ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará en función del tiempo invertido en el servicio prestado por una cantidad fija igual a 38,982025 Euros/Hora. No se computarán como horas trabajadas los desplazamientos realizados para comer o pernoctar, las paradas por averías mecánicas o mantenimiento de la máquina (se realizará fuera del horario de trabajo), y las ausencias del operario, bien sea por enfermedad o por causas particulares convenientemente justificadas. COMARCA DE CINCO VILLAS. C/ Justicia Mayor de Aragón, 20 - Bajos. Tel. 976 662210. 50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza) Cinco Villas
ARTÍCULO 5º.- OTROS GASTOS
Serán por cuenta y abono directo del Ente Local o institución interesada, los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento del operario cuando la prestación del servicio así lo precise. ARTÍCULO 6º.- BONIFICACIONES
Ninguno de los sujetos pasivos incluidos en el artículo 3º que solicite la utilización de la máquina motoniveladora será favorecido con bonificación o reducción alguna. ARTÍCULO 7º.- DEVENGO Y DECLARACIÓN
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Ésta se iniciará una vez otorgada la autorización de la solicitud por parte de la Presidencia al Ente Local o Institución correspondiente. El Ente Local o Institución interesado en la petición del servicio al que se refiere el Hecho Imponible, deberá solicitar por los medios legalmente establecidos ante la Oficina Técnica de la Comarca de las Cinco Villas, la autorización para el ejercicio de tal prestación y en función de la disposición, urgencia, y otros indicados, la Presidencia autorizará la prestación del servicio, con arreglo al procedimiento señalado en el Reglamento del Servicio. ARTÍCULO 8º.- LIQUIDACIÓN
Para la liquidación de los trabajos realizados se tendrán en cuenta las declaraciones por escrito debidamente firmadas por parte del responsable municipal y del operario de la máquina en lo relativo a las horas de trabajo efectivas que se computan por municipio y servicio, aplicando a dichas horas de trabajo el precio que se establece en la cuota tributaria. Los trabajos se abonarán mediante liquidaciones quincenales con arreglo a los datos tributarios básicos y antecedentes suministrados por el Servicio Técnico de la Comarca. ARTÍCULO 9º.-INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracción tributaria, así como de las sanciones que a los mismos corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 10º.-RECAUDACIÓN
Las cuotas que no se abonen en el periodo señalado, se harán efectivas por la vía de apremio, en la forma y plazos señalados en la vigente legislación tributaria. ARTÍCULO 11.- DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal modificada por el Consejo de esta Comarca en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. COMARCA DE CINCO VILLAS. C/ Justicia Mayor de Aragón, 20 - Bajos. Tel. 976 662210. 50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza)

Source: http://www.comarcacincovillas.net/fotos/documentos/152.pdf

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